REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, viernes (14) de Junio de dos mil trece (2013).
203º y 154º
ASUNTO: SP01-L-2012-000219

INDICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS JOSE RANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.360.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: GLORIA ESTHER DIAZ RIVAS, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.668
PARTE DEMANDADA: BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL. MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS.

De la revisión efectuada a la presente causa se evidencia que las últimas actuaciones realizadas son propias del Tribunal, sin que la parte interesada impulsara el proceso desde el día quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), fecha en que el ciudadano JULIO PEREZ, Alguacil adscrito a la Coordinación del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira informó sobre la imposibilidad de practicar la notificación a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA. Al respecto, el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, visto que desde el día quince (15) de Mayo de dos mil doce (2012), ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, sin que la parte actora haya impulsado el procedimiento, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA LA PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por CALIFICACIÓN DE DESPIDO, REENGANCHE Y PAGO DE SALARIOS CAÍDOS, sigue el ciudadano LUIS JOSE RANGEL DUARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 13.972.360, en contra del BANCO BICENTENARIO, BANCO UNIVERSAL.

Regístrese, Publíquese y archívese. Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de San Cristóbal, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil trece (2013).

La Juez,

Dra. Yalena Mora
La Secretaría



Exp. : SP01-L-2012-000219.