REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL Y TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL ESTADO TÁCHIRA
203º y 154º

EXPEDIENTE Nº SPO1-L-2012-818
DEMANDANTE: JAIME ALBERTO ANGARITA, titular de la cédula de Identidad Nro: V-16.421.325.

ABOGADO DEL ACTOR: MARÍA APITZ BARRIOS y JESUS COLMENARES, inscritos bajo el IPSA Nros: 176.969 y 74.418.
DEMANDADA: TONY TORNILLOS C. A.

ABOGADO DE LA DEMANDADA: JACKSON ARENAS, bajo el IPSA Nro: 115.981.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

En el día de hoy, martes 11 de Junio de 2013, siendo las 02:30pm, fecha y hora fijada para la celebración a la prolongación de la Audiencia Preliminar por este Tribunal, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil, se deja constancia de la presentencia del trabajador, y de los abogados de ambas partes en este proceso; la ciudadana Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se les concedió un tiempo prudencial para que expusieran sus argumentos, en este estado se le concedió el derecho de palabra a la parte demandada y concedido como le fué expuso: propongo a la parte actora que reciba la cantidad de QUINCE MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.15.000,00), y los cuales les serán cancelados en dos pagos por Bs.7.500,00 cada uno, que se efectuarán de la siguiente manera: EL PRIMER: se efectuara en fecha de hoy en efectivo, más EL SEGUNDO y último pago: en fecha del 08-07-2013, pago que se efectuará ante este Tribunal. En ese momento se instó a la parte demandante a considerar la cantidad ofertada, para darle fin al proceso y de esta manera satisfacer la acreencia que por derecho le corresponde al pago de lo peticionado. Oída por las partes las sugerencias de la titular de este Tribunal Quinto de Primera Instancia del Circuito Laboral del Estado Táchira; la parte actora manifiesta que acepta la propuesta realizada por la parte demandada, y estar conforme con dicho monto del cual no restaría nada a deber por dichos conceptos reclamados en ésta demanda; por ende este Tribunal visto el acuerdo lo HOMOLOGA, se le otorga el carácter de cosa juzgada, dándose por concluido el presente proceso de conformidad con lo establecido por el artículo 133 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se hace entrega de las pruebas y se ordena expedir cuatro (04) copias certificadas de la presente acta, y no se ordena el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos su último pago efectivo ante éste tribunal. Es todo, termino se leyó y conformes firman:


LA JUEZ

Dra. YALENA MORA


PARTE ACTORA.




Apoderado .del actor.

PARTE DEMANDADA.






LA SECRETARIA.


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Exp-SP01-L-2012-818.