REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º

ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000266
PARTE ACTORA: PEDRO ANTONIO TOREBLANCA ROSADIO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YENNY COROMOTO VARGAS
PARTE DEMANDADA: HOTEL HAMBURGO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: GERARDO JOSÉ MORA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, jueves seis (06) de junio de dos mil trece, siendo las 9:00 A.M. oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, la parte actora PEDRO ANTONIO TORREBLANCA ROSADIO, peruano, mayor de edad, titular del documento nacional de identidad DNI 15.852.332,, y sus apoderados judiciales, procuradores del trabajo, abogados CARMEN ESCALANTE y JEAN CARLOS SAYAGO, inscritos en el inpreabogado bajo los Nos 69.554 y 111.036 en su orden, por una parte y por la otra, el ciudadano RONALD SARMIENTO LÓPEZ, extranjero, con cédula de identidad N.º E.-82.288.311, en su condición de Presidente de la parte demandada sociedad mercantil RS LATONERÍA Y PINTURA AL HORNO C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, anotado bajo el N.º 23, tomo 15-A, de fecha 15/10/2008, representada por el en su condición de presidente, domiciliado en la avenida principal de la urbanización Táchira, número 19, avenida Rotaria, La Concordia, San Cristóbal del estado Táchira, debidamente asistido en este acto por el abogado en ejercicio ALFREDO RODRIGUEZ, inscrito en el bajo el inpreabogado bajo el No 123.083, carácter que consta en autos. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta al demandante, en la cantidad de BOLIVARES SEIS MIL EXACTOS, son ( Bs. 6.000, 00), los cuales serán pagados, en dos pagos; el primer pago se realizará el día 07 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000,00 y el segundo pago se realizará el día 14 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 3.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ
La Secretaria,


PARTE ACTORA PARTE ACCIONADA



APODERADA JUDICIAL APODERADO JUDICIAL ACCIONADA