REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
203º y 154º
ACTA

N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000263
PARTE ACTORA: DIMAS FERNANDO GRUEZO ORTIZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA) y LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES

En el día hábil de hoy, lunes diez (10) de junio de dos mil trece, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, las abogada en ejercicio ISELA TRINA DÍAZ y WENDY ANGULO, inscritas en el inpreabogado bajo los Nos 189.953 y 187.358 respectivamente, quines actúan como apoderadas judiciales de la parte actora DIMAS FERNÁNDO GRUEZO ORTIZ, con cédula de identidad N° V.- 18.091.429, por una parte y por la otra, el LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629, quien actúa en este acto en nombre propio y en representación de sus propios interese y en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A. (SEPRIESCALA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 deoctubre de 2004, bajo Nº 40, Tomo 11-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS VEGUETH, inscrito en el inpreabogado bajo el No 136.969. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:

PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto, pagando en monto que resta al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA MIL EXACTOS, son ( Bs. 50.000, 00), los cuales serán pagados en tres pagos; el primer pago se realizará el día 25 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00; el segundo pago se realizará el día 25 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00, y el tercer pago se realizará el día 14 de agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00.

.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
La Juez,


Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ El Secretario,


APODERADAS JUDICIALES ACCIONANTE PARTE ACCIONADA



ABOGADO ASISITENTE