REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
 
 
 
PODER JUDICIAL
 
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
 
     203º y 154º
 
ACTA
 
	
 
N° DE EXPEDIENTE: SP01-L-2013-000263
 
PARTE ACTORA: DIMAS FERNANDO GRUEZO ORTIZ
 
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: WENDY AHDELEINK ANGULO CADENA
 
PARTE DEMANDADA: SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A (SEPRIESCALA) y LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS
 
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: NO TIENE CONSTITUIDO
 
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS DERECHOS LABORALES
 
              
 
                      En el día hábil de hoy,  lunes diez (10)  de junio de dos mil trece, siendo las 3:00 pm. oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la  Audiencia Preliminar, comparecen por ante este Juzgado Cuarto, las  abogada en ejercicio ISELA TRINA DÍAZ y WENDY ANGULO, inscritas en el inpreabogado bajo los  Nos 189.953 y 187.358 respectivamente, quines actúan como apoderadas judiciales de la parte actora DIMAS FERNÁNDO GRUEZO ORTIZ, con cédula de identidad N° V.- 18.091.429, por una parte y por la otra, el LUIS GERARDO ESCALANTE RAMOS, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula Nº V- 14.387.629, quien actúa en este acto en nombre  propio y en representación de sus propios interese y en su condición de Presidente de la demandada Sociedad Mercantil SEGURIDAD PRIVADA ESCALANTE C.A. (SEPRIESCALA), inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira en fecha 21 deoctubre de 2004, bajo Nº 40, Tomo 11-A, asistido en este acto por el abogado en ejercicio CARLOS VEGUETH, inscrito en el inpreabogado bajo el  No 136.969. Una vez iniciada la audiencia las partes, estas coincidieron en los puntos del libelo de demanda como son: existencia de la relación de trabajo, en la fecha de inicio y terminación de la relación laboral, y por cuanto existe coincidencia en dichos conceptos demandados, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo:
 
 
PRIMERO: Las partes han acordado en dar por terminado el presente asunto,  pagando en monto que resta al demandante, en la cantidad de BOLIVARES CINCUENTA  MIL EXACTOS, son ( Bs. 50.000, 00),  los cuales serán   pagados en tres pagos; el primer pago se realizará  el día 25 de junio de 2013, por la cantidad de Bs. 30.000,00; el segundo pago se realizará  el día 25 de julio de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00,  y el tercer pago se realizará  el día 14 de agosto de 2013, por la cantidad de Bs. 10.000,00.
 
 
.- SEGUNDO: En el presente arreglo, las partes manifiestan que quedan en un todo conforme y declaran que nada quedaran a deberse, por concepto de la Relación Laboral la cual es reclamada en el presente expediente, ni por ningún otro concepto derivado de  la relación laboral. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Se devuelven las pruebas aportadas por las partes. No se ordena el archivo del presente asunto.
 
La Juez,
 
 
 
Abg. LUZ HAYDEE GOMEZ                                           El Secretario,
 
 
 
APODERADAS JUDICIALES ACCIONANTE             PARTE  ACCIONADA   
 
 
 
 
                                                                                    ABOGADO ASISITENTE
 
 
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