REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002234
ASUNTO : SP11-P-2011-002234
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE
DEFENSORA: ABG. CAROLYN GUERRERO DIAZ

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra del ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la comisión del delito de por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 23 de mayo de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 23 de mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Someterse a todos los actos del proceso.

En la audiencia del día 27 de Junio de 2013, siendo las 11:05 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Quinta del Ministerio Público, Abg. Carlos Zambrano, el acusado, la Defensora privada Abg. Carolyn Guerrero Díaz. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra a la Defensora Privada del imputado Abg. Carolyn Guerrero, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE, por la comisión de los delitos de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JULIO CESAR GIRALDO MONZALVE de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, natural de San Luis, departamento de Antioquia, Colombia, nacido en fecha 01-09-1976, de 35 años de edad, soltero, titular de la cedula de Ciudadanía C.C N° 13.745.166, hijo de Néstor Julio Giraldo (f) y de Laura Elena Monsalve (v), de profesión u oficio Vendedor Ambulante, residenciada en Calle principal Colpatria, Cacigua Estado Zulia diagonal a la panadería el Rolo, Casa color verde con puerta color blanca, teléfono: 0426.322.05.84 (concubina del ciudadano), en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO Y USURPACION DE IDENTIDAD previsto y sancionado en los artículos 45 y 47 de la Ley Orgánica de Identificación; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)