REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Juicio de San Antonio del Táchira
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001501
ASUNTO : SP11-P-2011-001501

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES


JUEZ: ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
IMPUTADO: MIGUEL ARMANDO GALAVIZ
DEFENSOR: ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO


Corresponde a éste Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, Extensión San Antonio, emitir pronunciamiento judicial con ocasión a la solicitud interpuesta por el ciudadano MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, en el sentido de que le sean ampliadas las presentaciones que tiene de cada quince días, por razones laborales.

El Tribunal visto el pedimento hecho, procede hacer el pronunciamiento respectivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal en los siguientes términos:

En fecha 29 de septiembre del 2011, (fls. 170 al 177 ), este Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio, otorgó medida cautelar sustitutiva a la privación judicial preventiva de libertad, al ciudadano MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 numerales 3, 4 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele entre otras condiciones, Presentación periódica de una vez cada OCHO (08) DIAS, ante el Tribunal, por intermedio de la Oficina de Alguacilazgo.

Ahora bien, el artículo 250 del Código Adjetivo Penal, establece en su parte in fine:
“...el juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares...y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos gravosas...”.

En este sentido, debe destacarse que la medida de coerción personal, sea esta privativa o restrictiva de la libertad, debe ser proporcional con los hechos objetos de la investigación y por ello el Juez que conoce de la solicitud de imposición de medidas cautelares sustitutivas, deberá analizar las circunstancias contenidas en el artículo 230 de la Ley Adjetiva Penal, esto es, la gravedad del delito, las circunstancias de comisión y la sanción probable.

De allí entonces, que este Juzgado apreciando que el acusado MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, ha cumplido con las presentaciones que le fueron impuestas, tal y como se desprende del Sistema Juris 2000 y del Record de presentaciones llevado en la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, y tomando en cuenta que al mismo se le hace dificultoso su presentación de cada ocho días por razones laborales; este Tribunal considera procedente declarar CON LUGAR la solicitud interpuesta por el prenombrado acusado, en el sentido que se le extiendan las presentaciones, es por lo que las amplia de una vez cada ocho días, a una vez cada NOVENTA (90) días. ASI SE DECLARA.


DISPOSITIVA

Con base a lo anteriormente expuesto, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del estado Táchira, Extensión San Antonio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud interpuesta por MIGUEL ARMANDO GALAVIZ, de nacionalidad venezolana, natural de San Antonio del Táchira, estado Táchira, nacido en fecha 08 de Mayo de 1969, de 49 años de edad, titular de la cédula de identidad V- 9.136.314, soltero, hijo de Ana Mercedes Galaviz (v) y de Julio Cesar Leal (f), a quien se le sigue el presente asunto penal, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL EN GRADO DE FRUSTRACION previsto y sancionado en el articulo 405 del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 ambos del Código penal, en perjuicio de Yoswin Gerardo Pimiento Torres, y EXTIENDE las presentaciones de una vez cada OCHO (08) días, a una vez cada NOVENTA(90) DIAS, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

Publíquese, Regístrese, y déjese copia de la presente decisión.





ABG. NELIDA IRIS MORA CUEVAS
JUEZA SEGUNDA DE JUICIO




ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
SECRETARIA


En la misma fecha se cumplió lo ordenado.-
SP11-P-2011-001501/13-06-2013/NIMC