REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 7 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000791
ASUNTO : SP11-P-2012-000791

RESOLUCION

Verificado como ha sido el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: JOSÉ MARCIAL PEÑA LINDARTE, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MORA DE PEÑA, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 18 de Abril del 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En virtud de que consta a través del sistema Iuris 2000, en la sede, así como del libro de presentaciones en al cual corre inserto en las actuaciones, Oficio ALG-481-2013, de fecha 04 de Junio del 2013, , por medio del cual se observa el cabal cumplimiento de las condiciones de presentación impuestas por esté Tribunal, así como escrito que introdujo ante esta sede judicial la ciudadana Elba Mora Peña, a los folio 78 y 79, por medio del cual señala que el ciudadano acusado de autos “ no e tenido mas palabra con el ciudadano José Marcial Peña”, en razón de ello así como del acta de diferimiento de fecha 30 de Mayo del 2013, en la cual el representante del Ministerio Público señal que no se opone a que se verifique si ha cumplido con las condiciones impuestas por el Tribunal, es por lo que esté Tribunal hace las siguientes observaciones:

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado JESÚS ALBERTO VÁSQUEZ VÁSQUEZ, de nacionalidad colombiana, natural JOSÉ MARCIAL PEÑA LINDARTE, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MORA DE PEÑA, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JOSÉ MARCIAL PEÑA LINDARTE, identificado supra; por la presunta comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ELBA MORA DE PEÑA; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)