REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000045
ASUNTO : SP11-P-2012-000045

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de Marzo del 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia de hoy martes veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Nancy Useche Guerrero, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)








REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000045
ASUNTO : SP11-P-2012-000045

RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. HERLY QUINTERO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 21 de Marzo del 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentarse una (01) vez cada noventa (90) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima. 4.- Someterse a todos los actos del proceso.
En la audiencia de hoy martes veintiocho (28) de mayo de 2013, siendo las 10:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, la Fiscal Octava del Ministerio Público, Abg. Herly Quintero, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. De inmediato, la víctima Nancy Useche Guerrero, expuso: “Ciudadana juez, el señor no se volvió a meter conmigo, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensor Público del imputado Abg. Betty Sanguino, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano , todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: HEBERTO JESÚS RINCÓN GODOY, de nacionalidad venezolana, natural de Maracaibo, Estado Zulia, titular de la cédula de identidad V.-12.694.747, nacido en fecha 25 de Enero de 1977, de 34 años de edad, hijo de Heberto Rincón (f) y Xiomara de Rincón (v), soltero, de profesión u oficio chofer; residenciado en Palotal, parte baja, sector Moyano, casa S/Nº, subiendo hacía la urbanización Maisanta, abasto la negra, San Antonio, Estado Táchira, teléfono 0416-1132668; por la comisión del delito de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 40 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Nancy Useche Guerrero; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Se ordena agregar copia simple del record de presentaciones, constante de un folio útil. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)