REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 3 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001890
ASUNTO : SP11-P-2011-001890
RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. CARLOS ZAMBRANO
SECRETARIA: ABG. DILY MARIE GARCÍA ROJAS
IMPUTADO: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA
DEFENSOR: ABG. CARMEN IBARRA

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano en contra de la ciudadana: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Villan (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 27 de Octubre de 2011.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 27 de Octubre de 2011, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de DE UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: condición 1.- Presentarse una (01) vez cada ciento veinte (120) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en hechos de carácter penal. 3.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, por si o por interpuesta persona, ni a las personas que integran su núcleo familiar. 4.- Debe asistir una vez casa treinta (30) días por ante un especialista (psicólogo), a fin de que le realice un estudio psicoemocional, en caso que en la primera visita no amerite más tratamiento, no será necesario que la misma siga asistiendo, de lo contrario deberá asistir a dichas charlas tal como lo impuso el Tribunal, debiendo consignar constancia de la asistencia.


En la audiencia de hoy martes veintiocho (28) de marzo de 2013, siendo las 11:30 horas de la mañana, día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Decreto con Rango y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ciudadano: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Villan (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal. Presentes: La Juez, Abg. Karina Teresa Duque Durán; la Secretaria, Abg. Dily Marie García Rojas; el Alguacil de Sala, el Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Carolina Fernández, el acusado, la Defensora pública penal Abg. Betty Sanguino. La Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesto a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Ciudadana Juez, yo cumplí con lo impuesto por el Tribunal, es todo”. Seguidamente, la Juez le cedió el derecho de palabra al Defensora Pública del imputado Abg. Carmen Ibarra, quien expuso: “Visto el cumplimiento por parte de mi defendido, en la cual se evidencia el régimen de presentaciones de la copia simple del record de presentaciones y constancia de asistir al psicólogo; es por lo que solicito muy respetuosamente la extinción de la acción penal, y en consecuencia, se dicte el sobreseimiento de esta Causa, con el respectivo cese de presentaciones y archivo judicial del expediente, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, es todo”. En este estado la Juez sede el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso: “Pido al Tribunal verifique el régimen de presentaciones y de haber cumplido no tengo objeción alguna que se concluya el presente asunto, es todo”.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Villan (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45, 48 ordinal 7° y 300 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 322 eiusdem.

DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: ERIKA JHOANA MILLAN CARDONA, de nacionalidad venezolana, natural de Ureña, Estado Táchira, Titular de la Cedula de Identidad N° 20.477.760, nacida en fecha18-08-1992, soltera, de profesión u oficio Ama de Casa, hijo de Samuel Villan (V) y Esmeralda Cardona (V); residenciado en EL CENTRO DE UREÑA detrás del banco Sofitasa cerca de la Toma casa color Azul, Ureña, Estado Táchira, teléfono: 0276-8891924, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de AMENAZAS, previstos y sancionado en los artículo 175 ultimo aparte del Código Penal; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
JUEZA DEL JUZGADO TERCERO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)