REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001808
ASUNTO : SP11-P-2013-001808


RESOLUCION
Punto Previo: En estricto acatamiento de la resolución N° 2012-0034 de fecha 12-12-12, dictada por la sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia , el cual en su Articulo 3establece: “Atribuir a los Tribunales de Primera Instancia en Funciones de Control, a Nivel Nacional, la competencia para conocer y decidir los procesos penales que tengan por objeto delitos cuyas penas en su limite máximo no excedan de ocho (8) años de privación d libertad, ello por razones de extrema necesidad en el cumplimiento del Servicio Judicial y la oportuna administración de Justicia. En consecuencia, aquellos aplicaran las normas del procedimiento establecido en el titulo II del Libro III del Decreto con Rango de Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.” Según comunicado recibido por ante este despacho el día 07-01-13 de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, en Circular N!° 1 de fecha 03-01-2013

CAPITULO I
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. KARINA TERESA DUQUE DURÁN
FISCAL: ABG. MORAIMA PINEDA
SECRETARIA: ABG. JACKSON ERNESTO DUARTE LOPEZ
IMPUTADO: LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA
DEFENSORA: ABG. BETTY SANGUINO


Celebrada como ha sido la Audiencia de imputación conforme a lo preceptuado en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal, con ocasión de la solicitud presentada por el Fiscal Vigésimo Sexto del Ministerio Público, contra la imputada LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, venezolano, natural de el socorro departamento de Santander, nacido el 23-09-1965, de 49 años de edad, hijo Luis José calderón (f) y de Elvira Rodríguez(v) Soltero, Oficio Chofer, titular de la cédula de Residencia E No 81.914.612 domiciliado en el en buena vista sector la línea. Calle principal casa sin numero.. punto de referencia cerca de la escuela Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfonos 0426.8796426, por la comisión de los delitos de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do, en concordancia con el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño D.C.M., (se omite); este Tribunal pasa a decidir las peticiones de las partes de la siguiente manera:

CAPITULO II
EL HECHO IMPUTADO
En fecha 10 de agosto de 2012, acude la ciudadana LUZ MARINA MELO MELO, por ante la fiscalía, a denunciar al ciudadano LUIS EDUARDO CALDERON GUARGITI, por cuanto el mismo el día 25 de junio del año 2012, siendo las 06:30 de la mañana, se encontraba conduciendo su vehiculo Jeep de transporte que cubría la ruta Rubio La Pajarita, el cual se volcó y sin la intención de cometer daño alguno, lesiono a su hija de nombre D.C., quien sufrió lesiones, según refleja conocimiento medico legal oficio Nro. 047de fecha 01/02/2013, a nombre de la adolescente victima, de quien informa lo siguiente: EXAMEN MEDICO FORENSE DONDE SEÑALA LO SIGUIENTE: SE VALORA PACIENTE CON CICATRIZ POST OPERATORIA EN LINEA MEDICA EN LA REGION INTER-ESCAPOLAR QUE COINCIDE CON LA REGION DE COLUMNA DORSAL, SE HACE TRANSCRIPCION FIEL Y EXACTA DEL INFORME MEDICO DEL SERVICIO DE NEUROCIRUGIA HISTORIA CLINICA 36.07-22 ELABORADO POR EL DR. RAFAEL MORALES C.I. V-4.629.410 MPPS 39406 EL 14/01/2013 EL CUAL EXPONE: PASIENTE FEMENINO DE 16 AÑOS DE EDAD QUE INGRESA A ESTE CENTRO ASISTENCIAL EL DIA 16/07/2012 POR DOLOR DORSAL LIMITANTE PARA LA MOVILIZACION POSTERIOR ACCIDENTE AUTOMOVILISTICO DE 21 DIAS DE EVOLUCION POSTERIOR INGRESO ESTABLE HEMODINAMICAMENTE GLASWO 15 PUNTOS, DOLOR DORSAL LUMBAR A LA PALMACION ESTUDIO RADIOLOGICO REVELA FRACTURA APLASTAMIENTO DE D6-D7-D8, SE HOSPITALIZA PARA RESOLUCION NEUROQUIRURGICA QUE SE REALIZO EL DIA 23/07/2012, QUE FUE ASIGNADO MATERIAL ARTRODESIS PARA EL IVSS SE REALIZO ALTRODESIS DE T6-T7-T8 CON ATORNILLADO, TRANSPENDICULAR COLOCACION DE DOS BARRAS Y DDT BUENA EVOLUCION, FUE INGRESADO EL 25/07/2012 CON TRATAMIENTO MEDICO Y CONTROL POR LA CONSULTA EXTERNA, AMERITA ASISTENCIA MEDICA CONTINUA DE 90 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE LA LESION SALVO COMPLICACIONES Y SECUELAS SE INFORMA. Donde la misma es asignada por ante la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Publico bajo la nomenclatura N° 20DPIF-F26-0112-2013.
CAPITULO III
DESARROLLO DE LA AUDIENCIA
En el día 03 de junio de 2013, siendo las 03:30 horas de la mañana, día y hora fijados por este Tribunal Tercero de control para que en la presente causa tenga lugar la audiencia de imputación, conforme lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal en investigación adelantada por la Fiscalía Vigésima Sexta del Ministerio Público, en causa seguida al ciudadano: LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA,, venezolano, natural de el socorro departamento de Santander, nacido el 23-09-1965, de 49 años de edad, hijo Luis José calderón (f) y de Elvira Rodríguez(v) Soltero, Oficio Chofer, titular de la cédula de Residencia E No 81.914.612 domiciliado en el en buena vista sector la línea. Calle principal casa sin numero.. punto de referencia cerca de la escuela Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfonos 0426.8796426 Presentes: El Juez, Abg. Karina Teresa duque duran el Secretario; Abg. Jackson Ernesto Duarte López; al Alguacil de Sala, la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, Abg. Moraima Pineda Mendoza, el representante de la victima Luz Marina Melo Melo , El imputable y El defensor penal Abg. Betty Sanguino. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien consigna en este acto en cuarenta y dos (42), las actuaciones correspondientes a la presente causa y expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales imputa formalmente a la ciudadana LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do, en concordancia con el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño D.C.M., (se omite). Planteando en resumen la representante del Ministerio Público lo siguiente:
• IMPUTA FORMALMENTE a la ciudadana LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, por la comisión del delito de TRATO CRUEL, previsto y sancionado en el articulo 254 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño G. A. G. M., (se omite).
• SOLICITÓ LA APLICACIÓN del procedimiento ESPECIAL en virtud de que el delito atribuido estaría enmarcado dentro de los denominados menos graves, esto de conformidad a lo establecido en el artículo 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
• Que se le imponga al imputado de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN PRIVATIVA DE DE LIBERTAD de conformidad a lo establecido en los artículos 242, 354, 355 y 356 del Código Orgánico Procesal Penal.
Acto seguido la Juez impuso a LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, del contenido de los autos del expediente, de las razones expuestas por el Ministerio Público y del objeto de la audiencia. Igualmente le impuso del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 3º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos, y fin de que ejerza su derecho constitucional a “SER OÍDO”, por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso: “SI ------Yo me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”. De seguidas la Juez cede el derecho de palabra al defensor de la imputada Abg. Betty Sanguino; quien refiere que previa conversación con su patrocinado, valorando las circunstancias del hecho, y dada la entidad del delito que se le señala éste estaría dispuesto a acogerse a uno de los beneficios procesales que le son aplicables. Dicho esto el Juez, con vista a la imputación presentada por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho imputado, impuso a LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127, 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole sobre la existencia de los medios alternativos de prosecución al proceso que le son dables conforme la entidad del delito que se le imputa, de conformidad a lo establecido en los artículos 356, 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso: “Ciudadano Juez acepto el hecho que se me atribuye en la imputación Fiscal, ofrezco reparar el daño causado de la manera que a bien usted tenga establecer comprometiéndome a cumplir con las condiciones que se me fijen”. A continuación, se le concede el derecho de palabra al Defensor Público Abg. Betty Sanguino, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia simple de la presente acta, es todo”.


CAPITULO IV
FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN
Celebrada la Audiencia en cumplimiento del derecho al debido proceso, respetadas las garantías constitucionales de intervención, asistencia y representación del imputado, este Tribunal adminiculado el conjunto de diligencias de investigación consignadas por el Ministerio Público, los alegatos de cargo esgrimidos por el Ministerio Público en virtud de imputación realizada, los de descargos presentados por la defensa, y la declaración del imputado, para decidir los planteamientos, estima necesario examinar cada una de las peticiones por separado, lo cual hace en los siguientes términos:

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De la Suspensión Condicional del Proceso
Conforme a lo pautado en el artículo 356, 358, 359, 360, 361, 362 y 363 del código Orgánico Procesal Penal, en el que señala:

Artículo 356:……” En está misma audiencia, el Juez o Jueza de Instancia Municipal, deberá imponer al imputado del precepto constitucional que le exime de declarar en causa propia, e igualmente le informara de las formulas alternativas de Prosecución del Proceso, las cuales de ser solicitadas, podrán acordarse desde esa misma oportunidad procesal, con excepción del procedimiento especial por Admisión de los hechos. La resolución de todo lo planteado se dictará al término de la audiencia de presentación…”


El acusado asistido por su defensa, solicitó la medida alternativa de prosecución del proceso denominada Suspensión Condicional del Proceso, la cual es procedente por verificarse los siguientes supuestos de ley:

 La pena establecida para el delito imputado: La acusación fue admitida por un delito sancionado con pena inferior a ocho (08) años en su límite máximo.

 El consentimiento de las partes: El acusado, teniendo pleno conocimiento de sus derechos y de los efectos legales de la Suspensión Condicional del Proceso dio su consentimiento de acuerdo a sus cualidades en el proceso, el acusado aceptó formalmente su responsabilidad, y el representante fiscal no hizo objeción alguna.

 La buena conducta predelicitual del imputado: Este Juzgado presume de buena fe, la buena conducta del imputado y el no sometimiento previo a esta medida alternativa de persecución del proceso, dado que la mala conducta debe demostrarse expresamente o estar reflejado en las actas.

 La oferta de reparación del daño causado: Lo cual pudo ser verificado.


SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA; de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de agredir a la victima de autos de por si o por interpuesta persona.

En consecuencia, se le concede a la ciudadana LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, venezolano, natural de el socorro departamento de Santander, nacido el 23-09-1965, de 49 años de edad, hijo Luis José calderón (f) y de Elvira Rodríguez(v) Soltero, Oficio Chofer, titular de la cédula de Residencia E No 81.914.612 domiciliado en el en buena vista sector la línea. Calle principal casa sin numero.. punto de referencia cerca de la escuela Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfonos 0426.8796426, la Suspensión Condicional del Proceso y SE FIJA al acusado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo durante ese tiempo cumplir con las siguientes condiciones: debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADAS DE TRES (03) HORAS, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento. Y así se decide.

CAPITULO V
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL ESTADAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO TRES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: SE ACUERDA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, para el juzgamiento de LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, venezolano, natural de el socorro departamento de Santander, nacido el 23-09-1965, de 49 años de edad, hijo Luis José calderón (f) y de Elvira Rodríguez(v) Soltero, Oficio Chofer, titular de la cédula de Residencia E No 81.914.612 domiciliado en el en buena vista sector la línea. Calle principal casa sin numero.. punto de referencia cerca de la escuela Municipio Bolívar Estado Táchira, teléfonos 0426.8796426 IMPUTADO FORMALMENTE, en este acto por el Ministerio Público en la presunta por la comisión del delito de LESIONES CULPOSAS GRAVISIMAS previsto y sancionado en el articulo 420 numeral 2do, en concordancia con el articulo de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en perjuicio del niño D.C.M., (se omite).
SEGUNDO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo éste cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Someterse a todos los actos del proceso. 3.- Prohibición de agredir a la victima de autos de por si o por interpuesta persona.

TERCERO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para LUIS EDUARDO CALDERON GUARGUITA, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO: SE FIJA a la imputada COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL LAPSO DE SEIS (06) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día de hoy, hasta el día 24 de octubre de 2013, debiendo cumplir con una labor social comunitaria, consistente en UNA (01) JORNADAS DE TRES (03) HORAS, de las cuales deberá acreditar su cumplimiento.
QUINTO SE FIJA AUDIENCCIA DE VERIFICASION PARA EL DIA 6 DE DICIEMBRE DEL 2013 A LAS 08:30 DE LA MAÑANA.

Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal, hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso, acordada, fecha en la cual deberá verificarse el cumplimiento o no de la misma.






ABG. KARINA TERESA DUQUE DURAN
JUEZ TERCERA DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)