REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 07 de junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002458
ASUNTO : SP11-P-2012-002458
RESOLUCION DE AMPLIACION DE PRESENTACIONES
Visto el escrito presentado por el Abg. Yaned Contreras en su carácter de defensor del ciudadano JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE imputado en la presente causa, en el cual solicita se acuerde la ampliación de presentaciones de sus defendidos; conforme al artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal ya que viene presentándose una vez cada 15 días por ante la oficina de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y requiere en aras del trabajo y su cumplimiento un lapso de presentación mas extenso. Este Tribunal para decidir observa:
DE LOS HECHOS
En fecha 26 de Julio de 2012, compareció por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Antonio, la ciudadana RIVERA ORTEGA YESSICA PAOLA, con la finalidad de interponer denuncia en contra del ciudadano JUAN JOSÉ JAIMES BRACAMONTE, quien es el concubino de la mamá porque el fue para su casa y ella estaba con su mamá y de afuera le gritaba “Paola le voy a rociar gasolina a la casa por ir a denunciar y por eso la PTJ me esta buscando”, y también le gritaba que ella se iba a matar en la moto y que el mismo se iba a encargar de eso; así mismo el día sábado 21 de Julio en horas de la noche, este señor le enterró un destornillador en el pecho y en el brazo y le provoco fracturas en las costillas y en el brazo izquierdo.
- En fecha 28-07-2012, se realizo audiencia de Flagrancia y dicto la siguiente dispositiva:
PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 24 de Junio de 1969; de 43 años de edad, hijo de Ana del Carmen Bracamonte (v) y de José Jaimes (v), titular de la cedula de Identidad N°V.-11.020.706, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la vereda 12, N° 11-116, la popita San Antonio del Táchira; teléfono 0276-4172116; por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Paola Rivera Ortega, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
SEGUNDO: SE ORDENA LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 de Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante del Ministerio Público, vencido que sea el lapso de ley correspondiente.
TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al imputado JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, plenamente identificado en autos; por la presunta comisión del delito atribuido, de conformidad con lo establecido en artículo 92 numeral 1 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida libre de Violencia y el artículo 256 ordinales 3 y 9 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones: 1. Presentaciones cada QUINCE (15) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de agredir física, verbal o psicológicamente a la víctima, así como con ninguno de sus familiares y frecuentar los lugares a los que la misma asista. 3.- No incurrir en hechos de carácter penal. 4.- La obligación de someterse a todos los acto del proceso. 5.- No cambiar de domicilio, sin participación previa del Tribunal. 6.– Someterse a todos los actos del proceso. 7.- PRESENTAR UN FIADOR DE RECONOCIDA SOLVENCIA MORAL Y ECONOMICA CON INGRESOS SUPERIORES O IGUALES A CINCUENTA (50) UNIDADES TRIBUTARIAS, quien deberá consignar constancia de residencia, constancia de trabajo, balance personal visado y sellado por un contador con sus respectivos soportes.
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece en su artículo 44 numeral primero el Principio de Juzgamiento en Libertad, excepto por las razones establecidas en la ley y apreciadas por el Juez o Jueza en cada caso.
Dicha norma Constitucional, es desarrollada procesalmente en los artículos 9 y 243 de la Norma Adjetiva Penal, señalando que toda persona a quien se le impute la comisión de un hecho punible permanecerá en libertad durante el proceso.
De la interpretación de las normas antes referidas, se puede deducir que la intención del Legislador ha sido establecer el juzgamiento en libertad, dependiendo de la circunstancia del caso, otorgar Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial Preventiva a la Libertad.
Ahora bien, la imposición de dichas Medidas Cautelares Sustitutivas, deben ser proporcionales al hecho punible cometido, por una parte; y por otra parte, las mismas, deben ser de posible cumplimiento, pero que tiendan a garantizar las resultas del proceso, entendiendo en ese sentido que si es cierto, que nuestro legislador patrio establece el principio de Juzgamiento en libertad, también es muy cierto, que se le debe garantizar a la Justicia que el imputado no se sustraiga del proceso que se le sigue en su contra, para así poder alcanzar la finalidad del proceso y de esta manera brindarle a la sociedad la paz y la armonía necesaria para lograr lo que en un Estado de Derecho y de Justicia se requiere para vivir en una comunidad civilizada en donde el Estado en su función de protector de los Derechos y Garantías de los ciudadanos, impone el orden a través de las Leyes, lo cual trae como consecuencia que los Justiciables se le de un alto grado de Seguridad Jurídica.
En el presente caso se puede evidenciar que el imputado se ha presentado de manera regular cada 15 días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, tal como se observa en el reporte del sistema Juris 2000, lo que lleva a este Juzgador a establecer que el mismo se encuentra apegado al proceso y atendiendo a cualquier llamado que se le haga, en virtud de lo anteriormente expuesto, considera quien aquí decide, que lo prudente en el caso in comento es declarar con lugar la solicitud de ampliación de las presentaciones, a los imputados JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, imponiéndole como nuevo régimen de presentaciones cada (60) días ante este Tribunal a través de la oficina de alguacilazgo, de conformidad con el articulo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ SE DECIDE.
Por los razonamientos antes expuestos, este JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: ÚNICO: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE AMPLIACIÓN DEL LAPSO DE PRESENTACIONES, del ciudadano JUAN JOSE JAIMES BRACAMONTE, quien dice ser de nacionalidad Venezolano; mayor de edad, natural de San Antonio del Táchira; nacido en fecha 24 de Junio de 1969; de 43 años de edad, hijo de Ana del Carmen Bracamonte (v) y de José Jaimes (v), titular de la cedula de Identidad N°V.-11.020.706, soltero, de profesión u oficio obrero, domiciliado en la vereda 12, N° 11-116, la popita San Antonio del Táchira; teléfono 0276-4172116; por parte de la Fiscal Vigésima Cuarta del Ministerio Público; por la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO Y AMENAZA previsto y sancionados en los artículos 40 y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Jessica Paola Rivera Ortega y en ese sentido se AMPLIA A PRESENTARSE UNA (01) VEZ CADA (60) DÍAS por ante este Circuito Judicial Penal, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y déjese copia en el archivo del Tribunal. Notifíquese a las partes
El Juez Segundo de Control
El Secretario
Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
Abg.