REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira,7 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002749
ASUNTO : SP11-P-2011-002749
RESOLUCION
DE LOS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): GABRIEL JEOVANNY LOPEZ OVALLOS
DEFENSOR (A): ABG. CARMEN IBARRA
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 03 de Mayo de 2012, en contra del ciudadano GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 17.596.095, nacido en fecha 01 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Gabriel López (v) y de Elda María Ovalles de López (v); soltero, de profesión u oficio Ingeniero obrero; residenciado en la calle 2, Nº 5-60, Tienditas parte Alta, Municipio Pedro María Ureña, Estado del Táchira,, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la audiencia de hoy, Jueves 06 de Junio del 2013 siendo las Ocho y Treinta (8.30) horas de la mañana; día y hora fijado para la realización de la Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del acusado ciudadano: GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 17.596.095, nacido en fecha 01 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Gabriel López (v) y de Elda María Ovalles de López (v); soltero, de profesión u oficio Ingeniero obrero; residenciado en la calle 2, Nº 5-60, Tienditas parte Alta, Municipio Pedro María Ureña, Estado del Táchira,, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Eleonora Ruiz. Presentes: El Juez, Segundo de Control Abg. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA; la secretaria, Abg. Marifé Coromoto Jurado Díaz, el alguacil de sala; El Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público Abg. German López, así como el acusado de autos, quien solicita al Tribunal se le revoque su defensor privado y se le designe a un Defensor Público, el Tribunal en vista de tal solicitud se designa a la defensora de Presos ABG. CARMEN IBARRA, se deja constancia de la inasistencia de la victima por cuanto en la boleta de notificación informan que la misma ya no reside en la dirección aportada por el Tribunal, por lo que asume la cualidad de tal el Representante de la vindicta pública. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra al Representante del Ministerio Público quien expuso los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales se formuló la acusación en contra del acusado GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, en la comisión de los delitos de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Eleonora Ruiz. Verificada la presencia de las partes, la Juez declaró abierto el acto y le cedió el derecho de palabra al acusado, quien impuesto del precepto constitucional previsto en el artículo 49 ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana Venezuela, y de la disposición contenida en el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestó estar dispuesta a declarar, y libre de juramento y sin coacción alguna expuso: “Yo cumplí con las obligaciones; es todo”. Seguidamente, el Juez le cedió el derecho de palabra al Abg. Carmen Ibarra Ibarra, defensora pública del acusado quien expuso: “ Ciudadano Juez, mi defendido cumplió con sus presentaciones y visto el cumplimiento por parte de mi defendido, el cual se puede verificar por el libro de presentaciones y conforme a lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito al Tribunal decretar la extinción de la acción penal y dictar el sobreseimiento de esta Causa, es todo”. En este estado el Juez otorga el derecho de palabra al representante del Ministerio Publico quien expuso “Pido al Tribunal verifique si ciertamente el acusado ha cumplido con las presentaciones impuestas y de haberlo hecho, no tengo objeción alguna de que se concluya el presente proceso conforme a la Ley, es todo”. El Tribunal, por órgano de Secretaría procede a verificar las presentaciones realizadas por el acusado GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, constatándose de que ciertamente, el imputado dio cumplimiento a las obligaciones que le fueron impuestas en fecha 03 de Mayo de 2012.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 03 de Mayo de 2012, todo como consecuencia de la comisión del delito AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL NÚMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Decreto con Fuerza y Rango de Ley del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 45 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: GABRIEL JEOVANNY LÓPEZ OVALLOS, de nacionalidad colombiana, natural de Arauquita, Departamento de Arauca, República de Colombia, titular de la cédula de ciudadanía 17.596.095, nacido en fecha 01 de abril de 1981, de 30 años de edad, hijo de Gabriel López (v) y de Elda María Ovalles de López (v); soltero, de profesión u oficio Ingeniero obrero; residenciado en la calle 2, Nº 5-60, Tienditas parte Alta, Municipio Pedro María Ureña, Estado del Táchira,, en la presunta comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Maritza Eleonora Ruiz, por encontrarse llenos los extremos del artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese. y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO