REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-002704
ASUNTO : SP11-P-2012-002704
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. OLGA VANEGAS
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): JESUS RICARDO CARDENAS LEON
DEFENSOR (A): ABG. LEONARDO SUAREZ
El Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 161 ejusdem, en los siguientes siendo su dispositivo el siguiente.
DE LOS HECHOS
En fecha 17 de Agosto de 2012, funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, se encontraban efectuando un operativo por los diferentes sectores de San Antonio, específicamente por la zona comercial de la carrera 7 con calle 2 del Barrio Lagunitas de San Antonio a pocos metros del sector la Muralla y del río Táchira, frontera con Colombia, cuando observaron a un ciudadano que al notar la presencia policial el mismo tomo una actitud nerviosa evadiendo de una forma rápida y retornando hacia la calle 0, razón por la cual fue intervenido policialmente y realizándole una inspección corporal se le incauto en sus prendas de vestir en el bolsillo del lado izquierdo del pantalón tres (03) envoltorios de material sintético contentivos de restos vegetales de color verdoso y olor fuerte y penetrante presunta droga, razón por la cual fue detenido el ciudadano quien se identifico como CARDENAS LEON JESUS RICARDO, el cual fue puesto a ordenes del Ministerio Publico.-
De la Experticia practicada a la sustancia incautada, se concluye que se trata de: Marihuana, con un peso bruto de diez (10) gramos con setecientos treinta (730) miligramos.-
DE LA AUDIENCIA
Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Martes 04 de Junio Del 2013, por medio de la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal de San Antonio del Táchira; el ciudadano JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1975, de 36 años de edad, hijo de José Jesús Cárdenas (v) y de Micalina León Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.265.671, soltero, Comerciante, residenciado en invasión por el lado del aeropuerto, rancho, al lado de la casa No. 14-43, a dos cuadras derecho del aeropuerto, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, la Fiscal 21 del Ministerio Público, Abg. Olga Vanegas, el acusado de autos, y el defensor público Abg. Leonardo Suárez por el principio de la unidad de la defensa pública en Representación de la Abg. Yaned Contreras. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con la obligación de acudir al Tribunal; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ YO siempre me e presentado solo falte una vez que estuve preso pido al Tribunal una nueva oportunidad, es todo”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se me expida copia simple y se deje sin efecto la captura; y se fije audiencia Preliminar; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” Y ASI SE DECIDE.
DE LA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, 1) Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3) La obligación a someterse a todos los actos del proceso.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1975, de 36 años de edad, hijo de José Jesús Cárdenas (v) y de Micalina León Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.265.671, soltero, Comerciante, residenciado en invasión por el lado del aeropuerto, rancho, al lado de la casa No. 14-43, a dos cuadras derecho del aeropuerto, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 26 de Marzo del 2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, 1) Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de ésta Extensión del Circuito Judicial Penal. 2) Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3) La obligación a someterse a todos los actos del proceso.
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano JESÚS RICARDO CÁRDENAS LEÓN, de nacionalidad colombiana, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 07 de Octubre de 1975, de 36 años de edad, hijo de José Jesús Cárdenas (v) y de Micalina León Duran (v), titular de la cédula de ciudadanía No. CC-88.265.671, soltero, Comerciante, residenciado en invasión por el lado del aeropuerto, rancho, al lado de la casa No. 14-43, a dos cuadras derecho del aeropuerto, San Antonio, Estado Táchira, por la presunta comisión del delito de POSESIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 153 de la Ley Orgánica de Drogas, en perjuicio del Estado venezolano,; decretada en fecha 26 de Marzo del 2013 PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia PRELIMINAR para el dia Jueves 27 de junio del 2013 a las 10:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la preliminar.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG.