REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002826
ASUNTO : SP11-P-2013-002826
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 2º-F08-1107-1999, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
DESCRIPCION DE LOS HECHOS
Ocurrió el hecho en fecha 27 de Diciembre de 1999, tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSMERY NIETO CÁCERES ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, que el día 17 de Diciembre en horas den la noche en la carrera 5 con calle 7 el ciudadano: REINALDO ERNESTO VICCINI RUJAN, a bordo de un vehiculo MARCA, CHEVROLET, MODELO BLEZER, COLOR, BEIGE, PLACAS ABE-47L, había colisionado una motocicleta, resultando lesionado el ciudadano: RAFAL CORONEL NIETO, ausentándose del sitio del accidente.. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
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ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 27 de Diciembre de 1999, denuncia interpuesta por la ciudadana: ROSMERY NIETO CÁCERES ante funcionarios adscritos al Cuerpo de Transito Terrestre de San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira, mediante la cual deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente, no se a logrado determinar la existencia del Reconocimiento Médico Legal, de la supuesta víctima y determinar si se produjo algún tipo de lesión, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal .
PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:
ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano: REINALDO ERNESTO VICCINI RUJAN, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.
Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)