REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002812
ASUNTO : SP11-P-2013-002812

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 2º-F08-2400-01, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

DESCRIPCION DE LOS HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 23 de Septiembre de 2001, tal como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, estado Táchira. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
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ACTA DE IVESTIGACION PENAL, de fecha 23 de Septiembre de 2001, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, estado Táchira, mediante la cual dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que sucedieron los hechos.

INSPECCIÓN TECNICA N° 346, de fecha 23 de Septiembre de 2001 suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de la Policía Judicial, estado Táchira, practicada en el interior de un local denominado Cervecería La Continental, ubicado en la carrera 02 entre calle 03 y 04, del Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, cuyos resultados fueron infructuosos ya que no se consiguieron elementos de Interés Criminalísticos.

OFICIO N° 9700-093-3062, de fecha 23 de Septiembre de 2001, suscrito por el comisario Jefe de la Seccional de ureña, dirigido al Medico de Guardia de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, para que se le practicar el reconocimiento Medico Legal al ciudadano: HERMES YUNCOSA URIBE.

OFICIO N° 9700-093-3063, de fecha 23 de Septiembre de 2001, suscrito por el comisario Jefe de la Seccional de ureña, dirigido al Medico de Guardia de la Medicatura Forense de San Antonio del Táchira, para que se le practicar el reconocimiento Medico Legal a la ciudadana: MARTHA DEINIR CAMARGO PLAZAS.

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Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, e igualmente, no se a logrado determinar la existencia del Reconocimiento Médico Legal, de la supuesta víctima y determinar si se produjo algún tipo de lesión, y no existe la posibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación, siendo procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECRETA:

ÚNICO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los ciudadanos: ciudadano: LUIS ALBERTO DUARTE, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 15.957.282, GUSTAVO RODRÍGUEZ MORENO, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 12.209.674 Y PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)