REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 27 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2002-000456
ASUNTO : SJ11-P-2002-000456

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por los Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía OCTAVA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-3477-02, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE MUNICIONES previsto y sancionado en el artículo 275 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JORGE YOVANNY MANRIQUE DÍAZ, Colombiano, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.192.778.
HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 23 de Diciembre del año 2002 tal como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Publico Comisaría de San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira donde dejan constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que realizaron los hechos. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 27 de Junio de 2013 ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES y CUATRO (04) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado más de tres años, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JORGE YOVANNY MANRIQUE DÍAZ, Colombiano, mayor de edad Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.192.778.


Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL




EL (LA) SECRETARIO (A)