San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002777
ASUNTO : SP11-P-2013-002777


RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado, GERMAN ALEXIS LÓPEZ RAMÍREZ, Fiscal VIGESIMO CUARTO del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F24-0435-2010 de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES LEVES previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de las ciudadanas: SANDRA IDALY ROA, Colombiana, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 60.291.415, y ROSA ISABEL ARIZA MOSQUERA, Colombiana, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC-37.507.209.
FUNDAMENTO DE HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 14 de Junio del año 2010 tal como se evidencia en la denuncia interpuesta por la ciudadana: ELIZABETH BLANCO AMADO por ante Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas sub. Delegación San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira, donde indica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de TRECE (03) AÑOS Y ONCE (11) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 6° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de las ciudadanas: SANDRA IDALY ROA, Colombiana, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 60.291.415, y ROSA ISABEL ARIZA MOSQUERA, Colombiana, mayor de edad titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC-37.507.209.



Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







EL (LA) SECRETARIO (A)