San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002733
ASUNTO : SP11-P-2013-002733
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abogado, IOHANN CALDERÓN PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-1041-2003 de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES MENOS GRAVES previsto y sancionado en el artículo 422 ordinal 1° en concordancia con el 415 del Código Penal, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: BRAULIO ANTONIO AGUILERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 12.252.570.
FUNDAMENTO DE HECHOS
01 de Junio del año 2003 tal como se evidencia en las actas de investigación Penal por accidente de Transito N° 013, suscritas por funcionarios adscritos a la unidad 6 Táchira del Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito Terrestre, del Puesto de ureña, estado Táchira, donde indica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS Y VEINTICUATROS (24) DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 5° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: BRAULIO ANTONIO AGUILERA FERNANDEZ, Venezolano, mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 12.252.570.
Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)
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