REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2010-002643
ASUNTO : SP11-P-2010-002643


RESOLUCION
DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. GERMAN LOPEZ
SECRETARIA: ABG. DEIDY DILEXY DELGADO MALDONADO
IMPUTADO (S): SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO
DEFENSOR (A): ABG. JESUS LEONARDO SUAREZ SANCHEZ

Celebrada la audiencia especial el tribunal decide en los siguientes términos:
DE LOS HECHOS

Riela al folio dos (02) de la causa, acta de Policial N° 0103NOV10, de fecha 03-11-2010, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Táchira actuante, en donde se deja constancia que siendo las 10:30 horas de la noche, encontrándose de servicio en el Comando Ureña, se les indica que se trasladen al Barrio Emmanuel, ya que se encontraba un ciudadano agrediendo a su concubina. De inmediato se traslado comisión al lugar referido entrevistándose con la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, quien manifestó que había sido agredida física y verbalmente por su concubino quien la amenazaba con un cuchillo de muerte. Al lado se visualizó a un ciudadano de nombre SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO con una herida en la frente a la altura de la ceja derecha y al preguntarle su origen manifestó que había sido la ciudadana MARTHA quien lo había agredido, manifestando esta última que lo había hecho debido a que la estaba ahorcando y se estaba quedando sin aire y le pegó con u n objeto contundente. Se le preguntó a l ciudadano que si tenía algún tipo de objeto proveniente del delito y que hiciera su exhibición, manifestando que no. Se procedió a la aprehensión del ciudadano en mención para luego ser puesto a la orden de la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público.-


DE LAS ACTAS PROCESALES

1.- Al folio 02 de las actas corre inserta ACTA POLICIAL signada con el N° 01 de fecha 03 de Noviembre del 2010; suscrita por los funcionarios aprehensores, donde dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo se produce la aprehensión del imputado de autos.-

2.- Al folio 04 de las actas corre inserta DENUNCIA de fecha 03 de Noviembre del 2010, interpuesta por la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, quien entre otras cosas expone: Yo vengo a denunciar a mi concubino SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, ya que tengo 5 años viviendo con él, el día de hoy 03 de Noviembre del presente año, me encontraba con mis dos hijas adolescentes en mi casa, y como a eso de las 8:30 de la noche llego de la calle todo borracho diciéndole que el compadre de él Javier le había dicho que me había visto mal parquedad con un tipo; el se fue otra vez para la calle y cuando regreso gritándome que era una perra que no era una señora sino una puta barata, dándole patadas al rancho hasta que le despego una hija de zinc, y derepente me agarro del cuello asfixiándome y como puede agarre una botella y se la estalle en la ceja ya que me estaba quedando sin respiración y Salí corriendo las niñas al ver eso salieron conmigo corriendo a al calle a pedir ayuda, fue cuando llego la patrulla de la policía y se lo llevaron detenido, y después me fui a formular la denuncia ya que en varias oportunidades lo e denunciado al CICPC, pero el sigue agrediéndome y me amenaza que me va a matar.-
DE LA AUDIENCIA

Puesta a disposición de éste Tribunal en el día de hoy; Martes 25 de Junio Del 2013, por medio del Comando Regional N° 1 de la Guardia Nacional Bolivariana a Oficina de alguacilazgo; el ciudadano SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en Barrio san isidro, calle 6, N° 787, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1210811. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA. Presentes en sala, el Fiscal 24 del Ministerio Público, Abg. German López, el acusado de autos, y el defensor público Abg. Leonardo Suárez. En este estado el Tribunal le cede el derecho de palabra a la Representante Fiscal, quien manifestó: “Ciudadano Juez, solicito se verifique si la acusado de autos cumplió con la obligación de acudir al Tribunal; es todo”. Acto seguido el Juez impuso al imputado del contenido del Precepto Constitucional y Legal, contenido en los artículos 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los artículos 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y al efecto expuso: “ YO NO ME VOLVI A PRESENTAR PORQUE TENGO LA CUSTODIA DE MIS HIJOS Y CIUDADANO JUEZ CUMPLIRÉ CON LAS CONDICIONES QUE SE ME IMPONGAN, ES TODO”. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien alego: “Ciudadano Juez Solicito se le otorgue una medida cautelar de libertad, se deje sin efecto la captura y solicito copia certificada de la presente audiencia; y se fije audiencia Verificación de Condiciones; es todo. En este estado el Tribunal cede la palabra a la representante del Ministerio Público a propósito de planteado tanto por el acusado como por su defensora a lo cual expuso: “Oído lo manifestado, esta Representación Fiscal no objeción alguna, es todo.” Y ASI SE DECIDE.
D ELA MEDIDA
SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, 1.-Presentarse una cada 15 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- prohibición De agredir a la victima. 4.- Acudir a todos los actos del tribunal. 5.- Donar un mercado al Geriatrico de Ureña, debiendo consignar la respectiva constancia, 6.-Asistir a la audiencia verificación de condiciones.-


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: Se impone y ejecuta al imputado el ciudadano SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en Barrio san isidro, calle 6, N° 787, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1210811. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA, de la Medida de Privación de Libertad impuesta por este Tribunal en fecha 10 de Enero del 2013.
SEGUNDO: SE ACUERDA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD para el aprehendido SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, 1.-Presentarse una cada 15 días por ante este Despacho. 2.- Prohibición de cometer nuevos hechos punibles. 3.- prohibición De agredir a la victima. 4.- Acudir a todos los actos del tribunal. 5.- Donar un mercado al Geriatrico de Ureña, debiendo consignar la respectiva constancia, 6.-Asistir a la audiencia verificación de condiciones.-
TERCERO: Se ordena dejar sin efecto las órdenes de captura, libradas en contra del ciudadano SERGIO LUIS CONTRERAS ZAMBRANO, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 17.523.619, de 30 años de edad; con fecha de nacimiento el 21-10-1982; de profesión u oficio mecánico; natural de Mérida, estado Mérida, hijo de Sergio Contreras (f) y de Ana Zambrano (f), con domicilio en Barrio san isidro, calle 6, N° 787, Ureña, estado Táchira, teléfono 0416-1210811. A quien se le atribuye la presunta comisión de los delitos de ACOSO U HOSTIGAMIENTO, AMENAZAS y VIOLENCIA FISICA previstos y sancionados en el artículo 40, 41 y 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana MARTHA COROMOTO LUNA ROA; decretada en fecha 10-01-2013, PARA LO CUAL SE ORDENA LIBRAR LOS OFICIOS CORRESPONDIENTES.
CUARTO: Se fijo Audiencia Verificación para el dia lunes 26 de agosto del 2013 a las 08:30 DE LA MAÑANA.
Presente el acusado manifestó: “Me comprometo a cumplir con las condiciones impuestas, es todo”. Se le hace saber al acusado que el incumplimiento injustificado de las obligaciones impuestas por el Tribunal, o de incurrir en la comisión de otro hecho delictivo, traerá como consecuencia la revocatoria de la medida, y se procederá a decretar Privación Judicial Preventiva de Libertad.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes del dispositivo de la decisión y la audiencia de verificación notifíquese a la victima.



ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARO