REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Tachira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-001079
ASUNTO : SJ11-P-2013-000006

RESOLUCION


Revisadas las Actuaciones de la presente causa, el tribunal de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 12-12-2011 en contra del ciudadano JESUS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad v.-18.355.299, nacido en fecha 03 de mayo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de José Jerónimo Guerrero (v) y de Maribel Contreras (v), soltero, de profesión obrero; residenciado en Barrio Emmanuel, calle 3, casa 93, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 7873696, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yury Vanesa Pineda Roa, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:


DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que del ciudadano JESUS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS cumplió con las condiciones impuestas en fecha 12-12-2011, todo como consecuencia de la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yury Vanesa Pineda Roa, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JESUS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.


DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
UNICO: SE DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 48 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 ejusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano: JESUS HUMBERTO GUERRERO CONTRERAS, de nacionalidad Venezolano, natural de San Antonio Estado Táchira, titular de la cédula de identidad v.-18.355.299, nacido en fecha 03 de mayo de 1.985, de 26 años de edad, hijo de José Jerónimo Guerrero (v) y de Maribel Contreras (v), soltero, de profesión obrero; residenciado en Barrio Emmanuel, calle 3, casa 93, Ureña, Municipio Pedro María Ureña estado Táchira, teléfono 7873696, en la comisión del delito de AMENAZAS previsto y sancionado en el artículo 41, en concordancia con el artículo 15, numeral 3, de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Yury Vanesa Pineda Roa; de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.

Regístrese, Publíquese, déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal, notifíquese a las partes, remítase la causa al Archivo Judicial dentro del lapso de ley.


ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG.
EL SECRETARIO