San Antonio del Táchira, 25 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2000-000153
ASUNTO : SJ11-P-2000-000153

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado, IOHANN CALDERÓN PÉREZ Fiscal auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía TERCERA del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-2931-2001 de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:

De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO O ROBO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley Sobre el Hurto y Robo de vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio del ciudadano: JORGE ALI PARADA , Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Extranjería N°- E- 88.186.060.

FUNDAMENTO DE HECHOS

Ocurrió el hecho en fecha 26 de Noviembre del año 2001 tal como se evidencia en las actas suscritas por funcionarios adscritos a la brigada de Vehículos de Peracal Seccional San Antonio, Municipio Bolívar estado Táchira del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales, y Criminalísticas donde indica las circunstancias de modo tiempo y lugar en que se suscitaron los hechos. Como consecuencia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.

De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 25 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de ONCE (11) AÑOS SEIS (06) MESES Y VEINTINUEVE (29),DIAS, es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.


EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;


ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: JORGE ALI PARADA , Colombiano, mayor de edad titular de la Cédula de Extranjería N°- E- 88.186.060.





Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.







ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL







EL (LA) SECRETARIO (A)