REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002519
ASUNTO : SP11-P-2013-002519

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por el Abogado CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCIA Fiscal Auxiliar VIGESIMO QUINTO del Ministerio Público, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, Nº 20-F25-0485-2011 de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

1.- DENUNCIA, de fecha 24 de Mayo de 2011, interpuesta ante Representación Fiscal por la ciudadana: ANA MUNEVAR DE BOLIVAR.
2.- INSPECCION TECNICA Nº 294, de fecha 12 DE Julio de 2011, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas, practicadas en la siguiente dirección carrera 15 Barrio Pinto Salinas, San Antonio, Municipio Bolívar Estado Táchira.
3.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: WILLIAM BERNAL VEGAS, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.
4.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: OSCAR BERNAL LÒPEZ, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.

5.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: OSCAR NIÑO LEON, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.

6.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante la ciudadana: INGRID YAJAIRA MORENO ESTEVEZ, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.

7.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: JAVIER MORENO QUINTERO, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.

8.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante el ciudadano: DANIS ESTEVEZ LIMENEZ, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.


9.- ENTREVISTA, de fecha 20 de Julio de 2011, rendida ante el Órgano de investigación por ante la ciudadana: ANA MUNEVAR DE BOLIVAR, donde narra las circunstancias en que ocurrieron los hechos investigados en la presente causa.



Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA

ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico, a favor de los ciudadanos: RITA MURILLO, ARNULFO BELTRAN, WILLIAM BERNAL Y OSACAR BERNAL.

Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



EL JUEZ
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA




EL SECRETARIO (A)