REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 14 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SJ11-P-2001-000310
ASUNTO : SJ11-P-2001-000310
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el abogado IOHANN CALDERON PEREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la fiscalía TERCERA del Ministerio Público, quien solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA FISCAL N° 20-F08-2956-2001, donde aparece como imputado el ciudadano: NELSON JAVIER BURGOS GARCIA, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 12.209.180, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionados en el articulo 17 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y Familia, vigente para el momento en que ocurrió el hecho, en perjuicio de la ciudadana: MARIBEL ESPINE ; Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 13.588.688, solicitud que fundamenta en lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 300 NUMERAL 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal se avoca al conocimiento de la causa y para decidir observa:
DE LOS HECHOS
Se dio inicio a la presente investigación en fecha 02 de Septiembre de 2001, en virtud de denuncia interpuesta por ante la dirección nacional de investigaciones penales del cuerpo técnico de la policía judicial por la ciudadana: MARIBEL ESPINEL; Venezolana mayor de edad titular de la cédula de identidad N°- V- 13.588.688 Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 14 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de ONCE (11 AÑOS, NUEVE (09) MESES Y DOCE (12), DIAS , es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 3° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del ciudadano: NELSON JAVIER BURGOS GARCIA, Venezolano mayor de edad titular de la cédula de Identidad N°- V- 12.209.180, todo de conformidad con el articulo 300 numeral 3 del código orgánico procesal penal.
Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
BG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL ABOGADO SECRETARIO (A)