REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2003-000218
ASUNTO : SP11-P-2003-000218
RESOLUCION
DE LAS PARTES
JUEZ: ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
FISCAL: ABG. JOSE ESTEVEZ
SECRETARIA: ABG. MARIFE COROMOTO JURADO DIAZ
IMPUTADO (S): MIRIAN DEL CARMEN VIVAS VELAZCO
DEFENSOR (A):ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ
Revisadas las Actuaciones de la presente causa, este juzgador de oficio y vista el Acta de Audiencia Preliminar celebrada en fecha 30 de Enero del 2013, en contra del ciudadano JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, venezolano, nacionalizado, natural de Boyacá, República de Colombia; mayor de edad, nacido el 01-09-1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 23.152.915, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de María Socorro Sanabria (v) y de Pedro María Suárez (f), residenciado en el Estado Nueva Esparta Municipio García, calle Don Ramón casa N° 5, urbanización Conuco Viejo; teléfono 0426-7893162; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem, en la que este Tribunal decretó la Suspensión Condicional del Proceso con Régimen de Prueba; este Tribunal para decidir observa:
Asimismo, En la Audiencia de hoy, Lunes Diez (10) de Junio de 2011, siendo el día y hora fijado en este Tribunal Segundo de Control, para que tenga lugar en la presente causa Audiencia Especial de Verificación de Cumplimiento de Condiciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, la cual fue fijada para el día hoy, por cuanto este Tribunal en fecha 30 de Enero del 2013, aprobó el REGIMEN DE PRUEBA, celebrado por el acusado JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, venezolano, nacionalizado, natural de Boyacá, República de Colombia; mayor de edad, nacido el 01-09-1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 23.152.915, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de María Socorro Sanabria (v) y de Pedro María Suárez (f), residenciado en el Estado Nueva Esparta Municipio García, calle Don Ramón casa N° 5, urbanización Conuco Viejo; teléfono 0426-7893162; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem. Presentes: El Juez Abg. Richard Enrique Hurtado Concha; la Secretaria Abg. Marífé Coromoto Jurado Diaz, el Fiscal Octavo del Ministerio Público, Abg. Jose Estevez, en colaboración con la Fiscalia Para el Régimen de Transición; el acusado, y la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez. Verificada la presencia de las partes, el Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho al acusado JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, quien expuso: “ciudadano Juez he cumplido con las condiciones, y cumplí con las presentaciones, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública Abg. Betty Sanguino Perez, quien manifestó: “Cumplido como ha sido el ofrecimiento hecho por mi defendido, solicito ciudadano Juez, decrete la extinción de la acción penal, y en consecuencia el sobreseimiento de la causa, solicito una copia Certificada de la presente acta, es todo”. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al Representante Fiscal quien manifestó no tener ningún tipo de objeción.
DEL DERECHO
En virtud de las consideraciones anteriormente relacionadas y habiéndose verificado en la Oficina de Alguacilazgo, este Tribunal concluye que el ciudadano JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA,cumplió con las condiciones impuestas en fecha 30 de Enero del 2013, todo como consecuencia de la comisión del delito USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem, conforme a lo establecido en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por lo tanto, lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, se DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA,, de conformidad con lo establecido en los artículos 49 ordinal 7º y 300 ordinal 3º ambos del Código Orgánico Procesal Penal, por haberse verificado el total cumplimiento de las condiciones impuestas, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 eiusdem. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVA
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCION DE CONTROL NUMERO DOS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
PRIMERO: DECRETA LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL, de conformidad con el artículo 48 ordinal 6 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida a JOSE RUBÉN SUAREZ SANABRIA, venezolano, nacionalizado, natural de Boyacá, República de Colombia; mayor de edad, nacido el 01-09-1.973, de 39 años de edad, titular de la cédula de identidad No V.- 23.152.915, de profesión u oficio vigilante privado, hijo de María Socorro Sanabria (v) y de Pedro María Suárez (f), residenciado en el Estado Nueva Esparta Municipio García, calle Don Ramón casa N° 5, urbanización Conuco Viejo; teléfono 0426-7893162; por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO PÚBLICO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 323 del Código Penal Venezolano vigente a la fecha del hecho, relacionado con el artículo 320 eiusdem, de conformidad con el numeral 3, del artículo 300 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se ordena dejar sin efecto las Ordenes de captura libradas tanto al ciudadano JOSE RUBEN SUAREZ SANABRIA; como al ciudadano MIGUEL ANGEL OSORIO ORTIZ; para lo cual se ordena librar los correspondientes oficios a los diferentes organismos de Seguridad del Estado.
TERCERO: SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA A FAVOR DE LA CIUDADANA MIRIAN DEL CARMEN VIVAS VELAZCO, conforme al articulo 318 ordinal 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Con la lectura de la presente acta quedaron notificadas las partes. Regístrese y déjese copia de la decisión para el archivo del Tribunal, vencido el lapso de Ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL SECRETARIO
ABG
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