REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002473
ASUNTO : SP11-P-2013-002473
RESOLUCION
Visto el escrito presentado por el Abg. IOHANN CALDERÓN PÉREZ Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, N° 20-F08-3398-2002, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 Ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Juzgado para decidir observa:
De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, se evidencia que el hecho que dio origen a la presente averiguación, lo constituye la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE VEHICULO PROVENIENTE DE HURTO previsto y sancionado en el artículo 09 de la Ley de Hurto y Robo d Vehículos Automotores, vigente para el momento de los hechos; en perjuicio de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MORALES, INDOCUMENTADO Y MARIO CRUZ MORA Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.259.659.
FUNDAMENTO DE HECHOS
Ocurrió el hecho en fecha 08 de Diciembre del año 2.002, tal como se evidencia en las actas suscritas por Funcionarios adscritos a la Dirección de Seguridad y Orden Publico Comisaría Oeste N° 05, cuando los ciudadanos JOSE ALEXANDER MORALES, INDOCUMENTADO Y MARIO CRUZ MORA, se presentaron en una moto FRV-80, COLOR, Roja, serial 3NX067949 modelo Yamaha, ante el Hospital Samuel Darío Maldonado, preguntando por un ciudadano que había ingresado herido, posteriormente los funcionarios Policiales presentes, procedieron a pedirle la respectiva documentación de la moto, donde presentaron una licencia de Transito y una compra venta de la moto, luego radiaron la moto por el sistema de Computarizado de la Policía de Colombia (SIJIN) y la misma aparece como solicitada según denuncia N° 56 de fecha 04-11-2002 por la seccional de Bucaramanga Norte de Santander Colombia, quedando detenida preventivamente y trasladada al Comando para las respectivas averiguaciones. Como consecuencia de la denuncia se dio inicio a la Investigación cuyas actas conforman el presente expediente.
De lo cual se evidencia que hasta la presente fecha 10 de Junio del 2013 ha transcurrido un tiempo de DIEZ (10) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DOS (02),DIAS , es por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 numeral 4° del Código Penal, la acción penal en la presente causa se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto ya ha pasado tiempo suficiente, siendo en consecuencia procedente la solicitud Fiscal por encontrarse ajustada a derecho y este Tribunal procede a decretar el Sobreseimiento de la causa, conforme a lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 2 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA;
ÚNICO: EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por encontrarse evidentemente prescrita, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, a favor de los ciudadanos: JOSE ALEXANDER MORALES, INDOCUMENTADO Y MARIO CRUZ MORA Colombiano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Ciudadanía N°- CC- 88.259.659.
Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. RICHARD ENRIQUE HURTADO CONCHA
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
EL (LA) SECRETARIO (A)