REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 6 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002226
ASUNTO : SP11-P-2013-002226

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, se pasa a dictar el correspondiente auto fundado, en virtud de ello, el Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por la Representante Fiscal, lo expuesto por los imputadas y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS
DEFENSOR: ABG. TITO ADOLFO MERCHÁN ARANGO

DELITOS: USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

- I -
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 519-13.-, de fecha 09,de Mayo de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, quienes suscriben: s/a. Rodríguez Chávez José Adrián. Titular de la Cédula de Identidad Nro. v-9.248.089, sm/3. Rangel Parra Darlin, Titular de la Cédula de Identidad Nro. v-13.364.107, Adscritos al 4to. Pltón Pto. Aeropuerto de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 113, 114, 115, 116, 191, 193, 234 y 373, en concordancia con los artículos 24 numeral 1, artículo 25 numeral 13 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, articulo 26, 27, 28 y 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejamos constancia de la siguientes actuaciones policial: "Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 09 de Mayo del 2013, encontrándonos de servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez, ubicado en San Antonio Edo. Táchira, se acerco el ciudadano Erick Yesid Ramírez Castellanos, titular de la cédula de identidad Nro. v-15.773.577, con la finalidad de manifestarnos que en la oficina de ITALCAMBIO se encontraba una ciudadana con una cédula identidad con todos los datos filiatorios de la esposa, en vista de lo sucedido se traslado comisión hasta la oficina de ITALCAMBIO a verificar dicha información, donde avistamos a dos personas del sexo femenino quienes se identificaron como linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510 (victima) y Linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510 (imputada), se pudo observar las (02) dos cédulas de identidad iguales lo que diferenciaba una de la otra era la fotografía y huellas dactilares se trasladaron las personas involucradas hasta el comando, donde la ciudadana imputada saco de su bolso una cédula de la República de Colombia y quien manifestó ser y llamarse Hernández Cárdenas Esperanza, C.C. 1.092.335.321, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1.986, estado civil soltera, natural de Capitanejo departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en la urbanización Santa María del Rosario casa N° 013, EL Rosario sector la parada, Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono 00573145677263. y quien tenía en su poder dos (02) carpetas de color marrón y una (01) carpeta de color amarilla contentiva de documentación de remesa familiar a nombre de Linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510, Posteriormente se efectuó llamada Telefónica al fiscal de guardia abg. Esteves Hernández José Luzardo, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de San Antonio del Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones pertinentes al caso y de hacer llegar a la brevedad posible a esta representación fiscal se leyó se imprimió conformen firman. Es todo”.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos la siguiente actuación:

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACION PENAL NRO N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 519-13.-, de fecha 09 de Mayo de 2013, suscrita s/a. Rodríguez Chávez José Adrián. Titular de la Cédula de Identidad Nro. v-9.248.089, sm/3. Rangel Parra Darlin, Titular de la Cédula de Identidad Nro. v-13.364.107, Adscritos al 4to. Pitón Pto. Aeropuerto de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión de la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos de la imputada, de fecha 09 de Mayo de 2013, ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 09 de Mayo de 2013, practicado a la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, suscrita por Dr. José A. Contreras G., Médico Integral Comunitario, M.P.P.S No 83.777, C.I.13.170.416, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.
.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad de la Cédula de UN (01) DOCUMENTO TIPO CARNET DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CEDULA DE CIUDADANÍA EXPEDIDA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Elaborado en fibras sintéticas con hologramas, signada con el numero: 1.092.335.321, donde describe a una persona de nombre. HERNANDEZ CARDENAS ESPERANZA, seguido de la firma del titular Ilegible, en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de género femenino; seguidamente en su reverso en su ángulo superior izquierdo se aprecia una impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha, seguido se lee: FECHA DE NACIMIENTO 23-MAY-1986, LUGAR DE NACIMIENTO: CAPITANEJO (SANTANDER), ESTATURA 1.62, GRUPO SANGUINEO GS RH 0+, SEXO F, FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION 30-JUN-2004, VILLA ROSARIO; se observa la firma Ilegible del Registrador Nacional ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ y en la parte inferior barra de seguridad, así como la numeración P-2510000-55138571-F1092335321-20050706-0032005187B-02-173675456. El mencionado documento se aprecia en regular estado de conservación, que portaba la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, signada con el No. 9700-062-ST-101, de fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SECRETARIO, estado Táchira, Conclusión: DOCUMENTO DE IDENTIFICACIÓN EXPEDIDO EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA y sirve como documento de identidad en dicho País, el mismo tiene su uso natural y especifico, e igualmente depende del uso aplicado por el poseedor.

.- Al folio quince (15) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad, de UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA IDENTIDAD PARA VENEZOLANOS, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Beige, signada con el número V-15.958.510, con inscripciones donde se lee: APELLIDOS: PIRELA ROJAS, NOMBRES: LINDA DIOSARELYS, seguido se aprecia la firma del titular Ilegible, fecha de nacimiento 19-12-84, estado civil SOLTERA, fecha de expedición 24-01-2011 y fecha de vencimiento: 01-2021. En el ángulo superior derecho se aprecia la nomenclatura 66, correspondiente a la oficina Expedidora, seguido de la firma ilegible del Director en su ángulo inferior izquierdo se aprecia una impresión dactilar y en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona del Género FEMENINO, que portaba la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, signada con el No. 9700-062-ST-159, de fecha 10 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, SECRETARIO, estado Táchira, Conclusión: Lo mencionado en el numeral 01, en cuanto a su material de elaboración, vaciado, calidad del papel y sistemas de seguridad es el empleado por el Servicio Administrativo de Identificación (SAIME); presentando características de producciones COMUNES, por lo tanto se corresponde a un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAÍS.-

.- Al folio dieciséis (16) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número V-15.958.510, con inscripciones donde se lee: APELLIDOS: PIRELA ROJAS, NOMBRES: LINDA DIOSARELYS, seguido se aprecia la firma del titular Ilegible, fecha de nacimiento 19-12-84, estado civil SOLTERA, fecha de expedición 09-10-08 y fecha de vencimiento: 10-2018. Foto de la Persona denunciante.

.- Al folio diecisiete (17) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número V-15.958.510, con inscripciones donde se lee: APELLIDOS: PIRELA ROJAS, NOMBRES: LINDA DIOSARELYS, seguido se aprecia la firma del titular Ilegible, fecha de nacimiento 19-12-84, estado civil SOLTERA, fecha de expedición 24-01-2011 y fecha de vencimiento: 01-2021. Foto de la persona presuntamente usurpadora:

.- Al folio dieciocho (18) de la presente causa riela agregada copia fotostática de una (01) cédula de Ciudadanía, signada con el número: 1.092.335.321, donde describe a una persona de nombre. HERNANDEZ CARDENAS ESPERANZA, seguido de la firma del titular Ilegible, en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de género femenino; seguidamente en su reverso en su ángulo superior izquierdo se aprecia una impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha, seguido se lee: FECHA DE NACIMIENTO 23-MAY-1986, LUGAR DE NACIMIENTO: CAPITANEJO (SANTANDER), ESTATURA 1.62, GRUPO SANGUINEO GS RH 0+, SEXO F, FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION 30-JUN-2004, VILLA ROSARIO; se observa la firma Ilegible del Registrador Nacional ALMABEATRIZ RENGIFO LOPEZ y en la parte inferior barra de seguridad, así como la numeración P-2510000-55138571-F1092335321-20050706-0032005187B-02-173675456. Foto de la persona presuntamente usurpadora.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.958.510, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente denuncia con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de hoy, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto de San Antonio Edo. Táchira, para verificar información que recibí el día 07 de mayo 2013, mediante de un mensaje a mi correo electrónico (linda_pirela@hotmail.com) donde me manifestaban un cambio de correo ante cadivi, en ese momento logre acceder a mi cuenta y verificar porque mi correo fue cambiado ya que yo no lo había solicitado, a pocos minutos pude observar que se cerro la cuenta de cadivi y no pude acceder nuevamente con mi clave y usuario ya que fue cambiada, el miércoles 08 de mayo 2013, realice una llamada telefónica (0212-5650219) a ITALCAMBIO, donde notifique que se me había echo cambio de correo electrónico sin mi autorización, se me notifica que tenia una cita de nuevo ingreso para el día 09 de mayo2013, a las 09:00 horas de la mañana, seguidamente me acerqué a la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira siendo atendida por la Sra. Nelly a quien le informe lo que me estaba sucediendo con mi cuenta cadivi y registro ante ITALCAMBIO, nuevamente me ratifican la información de que la cita se encuentra pautada para el día 09 de mayo2013, a las 09:00 horas de la mañana y me comento que si quería llamar a ITALCAMBIO, para anular la cita y accedí a llamar pero me informaron que ya no podía ser bloqueada, en el día de hoy asistí con mi esposo a la cita que me habían dado en ITALCAMBIO, para verificar porque y a quien le estaban dando mi cita ya que mi cuenta y usuario de cadivi se encontraban bloqueadas, estando en la oficina pidiendo información, recibí una llamada telefónica de mi esposo que se encontraba en la fila que se hace para el chequeo de personas solicitantes para, poder" ingresar a la oficina de ITALCAMBIO, diciéndome que yo estaba siendo nombrada para pasar a la cita pero que al mismo tiempo respondió una joven que se encontraba en la fila y entrego la cédula de identidad que les piden para el ingreso, mi esposo se acerco con la dama que entrego supuestamente la cédula para poder pasar a la oficina, y estando yo en la entrada de la de la misma, le pedimos el favor al Sr Pedro para que nos corroborara con la cédula de la joven, que se hizo pasar por mi nombre y así verificar los datos de esa cédula, ahí nos dimos cuenta que tenia los mismos datos de mi cédula (Nombre, C.I., fecha de nacimiento y Edo. Civil), le pregunte a la señora que quien le había dado esa cédula y ella manifestó que la había comprado en una jornada de cedulación que habían hecho en San Antonio del Táchira, de ahí me acerque al puesto de la Guardia Nacional que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones del Aeropuerto, manifestando lo que estaba sucediendo con mi cédula ya que ella poseía gran parte de mis datos personales es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como, cuando y donde Sucedieron los hechos antes mencionados. Respuesta: Mediante un mensaje de correo electrónico donde me manifestaron un cambio de correo ante cadivi, el día 07 de mayo del 2013, en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce de vista y trato a la joven que portaba la cédula donde aparecían sus datos. RESPUESTA: No. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted; si tiene algo más que decir a la presente denuncia RESPUESTA: Si, igualmente quiero dejar presente en esta denuncia que hago del conocimiento de las autoridades competentes para que no se me presenten problemas en futuro trámites.
Es todo”.

.- Al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ERICK YESID RAMIREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.773.577, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de hoy, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en la fila que se hace para el chequeo de cédulas para ingresar a la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto de San Antonio Edo. Táchira y observe que el señor Pedro quien es la persona encargada de solicitar dicho documento para el ingreso de las personas a la oficina de ITALCAMBIO, menciono el nombre de mi esposa LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, y al mismo tiempo salió una joven haciéndose pasar por ella, en seguida le hice una llamada telefónica a mi esposa quien se encontraba dentro de la oficina de ITALCAMBIO, en espera de una cita que le habían dado para el día de hoy, y le dije que estuviera pendiente de una joven que se hizo pasar por ella y se dirigía hacia la oficina de ITALCAMBIO, al llegar a la oficina le pedimos el favor al Sr Pedro para que nos corroborara con la cédula de la joven, que se hizo pasar por mi esposa y así verificar los datos de esa cédula que entrego, ahí nos dimos cuenta que tenia los mismos datos de la cédula de mi esposa (Nombre, C.I., fecha de nacimiento y Edo. Civil), por lo que procedimos a dirigirnos al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia correspondiente. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como, cuando y donde sucedieron los hechos antes mencionados. Respuesta: cuando me encontraba en la fila que se hace para verificar los datos de las personas que tienen cita en ITALCAMBIO, a las 09:30 de la mañana en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que ocurrió en el momento que el Sr. Pedro menciono el nombre de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS. RESPUESTA: Pude observar a una joven que salto de la fila y respondió al llamado y le entrego una cédula de identidad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, como se dio cuenta de que la joven tenía la misma cédula de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS. RESPUESTA: porque mi esposa le entrego la cédula al Sr Pedro y se pudo corroborar que las dos cédulas eran iguales. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce de vista y trato a la joven que presento la cédula que tenia los datos de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted; si tiene algo mas que decir a la presente entrevista RESPUESTA: No. Es todo”.

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: CANCHICA BECERRA PEDRO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.135.292, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: " El día de hoy, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba solicitando la documentación personal para luego hacerlos pasar a la oficina de ITALCAMBIO, cuando se acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que su nombre estaba registrado en la planilla que yo tenia de los citados para el día de hoy, pero que ella no era le beneficiada de la cita ya que ella me manifestó días anteriores que su clave estaba bloqueada, y que ella iba a esperar quien llegaba a pasar por ese nombre, procedí a llamar por la lista a los citados de las 09:30 y ahí estaba el nombre de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, en ese momento se me presenta una joven con una cédula de identidad a nombre de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, constate que si era la misma que tenia en mi planilla de citas, procedí a pasar a las personas hacia la oficina y le manifesté a la Sra. NELLY MENDIETA, que entre ellas se encontraba una joven con una cédula con los mismos datos a los de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, la cual se encontraba afuera manifestando que días anteriores se había acercado a esta oficina a informar que su nombre estaba haciendo utilizado para hacer tramites sin el consentimiento de ella, informándome la Sra. NELLY MENDIETA, que los tramites que venía hacer la persona que estaba citada para el día de hoy no podían hacerse ya que se encontraban involucradas dos (02) personas con las mismas cédulas pero con diferentes fotos, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como sucedieron los hechos. CONTESTO, en el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana se me acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que su nombre estaba registrado en la planilla que yo tenia de los citados para el día de hoy, pero que ella no era le beneficiada de la cita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ella le manifestó que le estaban utilizando su clave y usuario para hacer tramites ante esa oficina Contesto. Si, y que iba a esperar a ver quien pasaba a la cita con su nombre TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, si conocía de vista o trato a la joven que tenía la cédula de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS Contesto. No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce del inconveniente que sucedió en el día 09may2013, en las adyacencias de ITALCAMBIO, con respecto a esta entrevista Contesto. Si, ya que la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, me había dicho desde temprano que alguien estaba utilizando su nombre para hacer tramites sin el conocimiento de ella. Es todo QUINTA PREGUNTA: Diga Usted: si tiene algo mas que decir a la presente entrevista Contesto: No

.- Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de 09 de Mayo de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: NELLY JANETH MENDIETA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.015.395, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: " El día de ayer 08 de mayo 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en mi sitio de trabajo en ITALCAMBIO, cuando se acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que había llamado a caracas atención al cliente de la empresa ITALCAMBIO (0212- 5629555 Ext. 1687) y que se había registrado para asistir a una cita, verifique en mi sistema la misma arrojo que la cita era para el día 09 de may2013, manifestándole a la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, que viniera al día siguiente, en el día de hoy a las 09.00 el Sr. pedro informo que allí se encontraba la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS la cual tenia la cita para el día de hoy, Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como sucedieron los hechos. CONTESTO, en el día de ayer que la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, me informo que el día 09may2013 tenía una cita en ITALCAMBIO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ella le manifestó que le estaban utilizando su clave y usuario para hacer tramites ante esa oficina Contesto. Si, igualmente le verifique por sistema y si tenia una cita para el día 09may2013. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si conocía de vista o trato a la joven que tenía la cédula de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS Contesto. No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce del inconveniente que sucedió en el día 09may2013, en las adyacencias de ITALCAMBIO, con respecto a esta entrevista. Contesto. Si, solo que había dos personas con la misma cédula. Es todo QUINTA PREGUNTA: Diga Usted; si tiene algo mas que decir a la presente entrevista RESPUESTA: No. Es todo”.

.- Del folio veintitrés (23) al folio cincuenta y dos (52) de la presente causa riela agregada REGISTRO DE CADENA DE CUSTODIA DE EVIDENCIAS FISICAS, Evidencias Físicas Colectadas: cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número V-15.958.510, con inscripciones donde se lee: APELLIDOS: PIRELA ROJAS, NOMBRES: LINDA DIOSARELYS, seguido se aprecia la firma del titular Ilegible, fecha de nacimiento 19-12-84, estado civil SOLTERA, fecha de expedición 09-10-08 y fecha de vencimiento: 10-2018, propiedad de la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, Dos (02) carpetas de color marrón y una de color amarillo que contienen DOCUMENTOS RELACIONADOS CON REMESAS FAMILIARES a nombre de la Señora Pirela Rojas Linda Diosarelys, titular de la C.I.V-15.958.510.

.- Al folio cincuenta y tres (53) de la presente causa riela agregada ACTA DE DENUNCIA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.958.510, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente denuncia con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de hoy, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto de San Antonio Edo. Táchira, para verificar información que recibí el día 07 de mayo 2013, mediante de un mensaje a mi correo electrónico (linda_pirela@hotmail.com) donde me manifestaban un cambio de correo ante cadivi, en ese momento logre acceder a mi cuenta y verificar porque mi correo fue cambiado ya que yo no lo había solicitado, a pocos minutos pude observar que se cerro la cuenta de cadivi y no pude acceder nuevamente con mi clave y usuario ya que fue cambiada, el miércoles 08 de mayo 2013, realice una llamada telefónica (0212-5650219) a ITALCAMBIO, donde notifique que se me había echo cambio de correo electrónico sin mi autorización, se me notifica que tenia una cita de nuevo ingreso para el día 09 de mayo2013, a las 09:00 horas de la mañana, seguidamente me acerqué a la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira siendo atendida por la Sra. Nelly a quien le informe lo que me estaba sucediendo con mi cuenta cadivi y registro ante ITALCAMBIO, nuevamente me ratifican la información de que la cita se encuentra pautada para el día 09 de mayo2013, a las 09:00 horas de la mañana y me comento que si quería llamar a ITALCAMBIO, para anular la cita y accedí a llamar pero me informaron que ya no podía ser bloqueada, en el día de hoy asistí con mi esposo a la cita que me habían dado en ITALCAMBIO, para verificar porque y a quien le estaban dando mi cita ya que mi cuenta y usuario de cadivi se encontraban bloqueadas, estando en la oficina pidiendo información, recibí una llamada telefónica de mi esposo que se encontraba en la fila que se hace para el chequeo de personas solicitantes para, poder" ingresar a la oficina de ITALCAMBIO, diciéndome que yo estaba siendo nombrada para pasar a la cita pero que al mismo tiempo respondió una joven que se encontraba en la fila y entrego la cédula de identidad que les piden para el ingreso, mi esposo se acerco con la dama que entrego supuestamente la cédula para poder pasar a la oficina, y estando yo en la entrada de la de la misma, le pedimos el favor al Sr Pedro para que nos corroborara con la cédula de la joven, que se hizo pasar por mi nombre y así verificar los datos de esa cédula, ahí nos dimos cuenta que tenia los mismos datos de mi cédula (Nombre, C.I., fecha de nacimiento y Edo. Civil), le pregunte a la señora que quien le había dado esa cédula y ella manifestó que la había comprado en una jornada de cedulación que habían hecho en San Antonio del Táchira, de ahí me acerque al puesto de la Guardia Nacional que se encuentra ubicado dentro de las instalaciones del Aeropuerto, manifestando lo que estaba sucediendo con mi cédula ya que ella poseía gran parte de mis datos personales es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como, cuando y donde Sucedieron los hechos antes mencionados. Respuesta: Mediante un mensaje de correo electrónico donde me manifestaron un cambio de correo ante cadivi, el día 07 de mayo del 2013, en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira.. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce de vista y trato a la joven que portaba la cédula donde aparecían sus datos. RESPUESTA: No. TERCERA PREGUNTA. Diga Usted; si tiene algo más que decir a la presente denuncia RESPUESTA: Si, igualmente quiero dejar presente en esta denuncia que hago del conocimiento de las autoridades competentes para que no se me presenten problemas en futuro trámites. Es todo”.

.- Al folio cincuenta y cuatro (54) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 09:30 horas de la mañana, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: ERICK YESID RAMIREZ CASTELLANOS, titular de la cédula de identidad Nro. V-15.773.577, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "El día de hoy, siendo aproximadamente las 09:30 horas de la mañana, me encontraba en la fila que se hace para el chequeo de cédulas para ingresar a la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto de San Antonio Edo. Táchira y observe que el señor Pedro quien es la persona encargada de solicitar dicho documento para el ingreso de las personas a la oficina de ITALCAMBIO, menciono el nombre de mi esposa LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, y al mismo tiempo salió una joven haciéndose pasar por ella, en seguida le hice una llamada telefónica a mi esposa quien se encontraba dentro de la oficina de ITALCAMBIO, en espera de una cita que le habían dado para el día de hoy, y le dije que estuviera pendiente de una joven que se hizo pasar por ella y se dirigía hacia la oficina de ITALCAMBIO, al llegar a la oficina le pedimos el favor al Sr Pedro para que nos corroborara con la cédula de la joven, que se hizo pasar por mi esposa y así verificar los datos de esa cédula que entrego, ahí nos dimos cuenta que tenia los mismos datos de la cédula de mi esposa (Nombre, C.I., fecha de nacimiento y Edo. Civil), por lo que procedimos a dirigirnos al comando de la Guardia Nacional a formular la denuncia correspondiente. Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como, cuando y donde sucedieron los hechos antes mencionados. Respuesta: cuando me encontraba en la fila que se hace para verificar los datos de las personas que tienen cita en ITALCAMBIO, a las 09:30 de la mañana en la oficina de ITALCAMBIO, ubicada en el Aeropuerto Internacional de San Antonio Edo Táchira. SEGUNDA PREGUNTA: Diga Usted, que ocurrió en el momento que el Sr. Pedro menciono el nombre de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS. RESPUESTA: Pude observar a una joven que salto de la fila y respondió al llamado y le entrego una cédula de identidad. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, como se dio cuenta de que la joven tenía la misma cédula de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS. RESPUESTA: porque mi esposa le entrego la cédula al Sr Pedro y se pudo corroborar que las dos cédulas eran iguales. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce de vista y trato a la joven que presento la cédula que tenia los datos de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, RESPUESTA: No. QUINTA PREGUNTA: Diga Usted; si tiene algo mas que decir a la presente entrevista RESPUESTA: No. Es todo”.

.- Al folio cincuenta y cinco (55) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 09 de Mayo de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: CANCHICA BECERRA PEDRO LEON, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.135.292, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales, quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: " El día de hoy, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba solicitando la documentación personal para luego hacerlos pasar a la oficina de ITALCAMBIO, cuando se acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que su nombre estaba registrado en la planilla que yo tenia de los citados para el día de hoy, pero que ella no era le beneficiada de la cita ya que ella me manifestó días anteriores que su clave estaba bloqueada, y que ella iba a esperar quien llegaba a pasar por ese nombre, procedí a llamar por la lista a los citados de las 09:30 y ahí estaba el nombre de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, en ese momento se me presenta una joven con una cédula de identidad a nombre de LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, constate que si era la misma que tenia en mi planilla de citas, procedí a pasar a las personas hacia la oficina y le manifesté a la Sra. NELLY MENDIETA, que entre ellas se encontraba una joven con una cédula con los mismos datos a los de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, la cual se encontraba afuera manifestando que días anteriores se había acercado a esta oficina a informar que su nombre estaba haciendo utilizado para hacer tramites sin el consentimiento de ella, informándome la Sra. NELLY MENDIETA, que los tramites que venía hacer la persona que estaba citada para el día de hoy no podían hacerse ya que se encontraban involucradas dos (02) personas con las mismas cédulas pero con diferentes fotos, es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como sucedieron los hechos. CONTESTO, en el día de hoy a las 09:00 horas de la mañana se me acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que su nombre estaba registrado en la planilla que yo tenia de los citados para el día de hoy, pero que ella no era le beneficiada de la cita. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ella le manifestó que le estaban utilizando su clave y usuario para hacer tramites ante esa oficina Contesto. Si, y que iba a esperar a ver quien pasaba a la cita con su nombre TERCERA PREGUNTA. Diga Usted, si conocía de vista o trato a la joven que tenía la cédula de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS Contesto. No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce del inconveniente que sucedió en el día 09may2013, en las adyacencias de ITALCAMBIO, con respecto a esta entrevista Contesto. Si, ya que la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, me había dicho desde temprano que alguien estaba utilizando su nombre para hacer tramites sin el conocimiento de ella. Es todo QUINTA PREGUNTA: Diga Usted: si tiene algo mas que decir a la presente entrevista Contesto: No, es todo”.

.- Al folio cincuenta y seis (56) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de 09 de Mayo de 2013, siendo las 05:30 horas de la tarde, comparece a la oficina del 4to pelotón de la Primera Compañía del DF-11, Pto. Aeropuerto, una persona que estando legalmente juramentada dijo ser y llamarse como queda escrito: NELLY JANETH MENDIETA MONSALVE, titular de la cédula de identidad Nro. V-11.015.395, cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico. En una acta por separado conforme a las disposiciones de La Ley de Victimas, Testigos y demás sujetos presenciales. Quien impuesto del motivo de su comparecencia y de la generales de Ley que sobre el testigo pauta el Código Orgánico Procesal Penal, manifestó no tener impedimento alguno para rendir la siguiente entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: " El día de ayer 08 de mayo 2013, aproximadamente las 09:00 horas de la mañana, me encontraba en mi sitio de trabajo en ITALCAMBIO, cuando se acerco la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, quien me manifestó que había llamado a caracas atención al cliente de la empresa ITALCAMBIO (0212- 5629555 Ext. 1687) y que se había registrado para asistir a una cita, verifique en mi sistema la misma arrojo que la cita era para el día 09 de may2013, manifestándole a la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, que viniera al día siguiente, en el día de hoy a las 09.00 el Sr. pedro informo que allí se encontraba la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS la cual tenia la cita para el día de hoy, Es todo. PRIMERA PREGUNTA: Diga Usted, como sucedieron los hechos. CONTESTO, en el día de ayer que la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS, me informo que el día 09may2013 tenía una cita en ITALCAMBIO. SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, si ella le manifestó que le estaban utilizando su clave y usuario para hacer tramites ante esa oficina Contesto. Si, igualmente le verifique por sistema y si tenia una cita para el día 09may2013. TERCERA PREGUNTA: Diga Usted, si conocía de vista o trato a la joven que tenía la cédula de la Sra. LINDA DIOSARELYS PIRELA ROJAS Contesto. No. CUARTA PREGUNTA: Diga Usted, si conoce del inconveniente que sucedió en el día 09may2013, en las adyacencias de ITALCAMBIO, con respecto a esta entrevista. Contesto. Si, solo que había dos personas con la misma cédula. Es todo QUINTA PREGUNTA: Diga Usted; si tiene algo mas que decir a la presente entrevista RESPUESTA: No. Es todo”.

.- Al folio cincuenta y ocho (58) de la presente causa riela agregada original de una (01) cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela signada con el número V-15.958.510, con inscripciones donde se lee: APELLIDOS: PIRELA ROJAS, NOMBRES: LINDA DIOSARELYS, seguido se aprecia la firma del titular Ilegible, fecha de nacimiento 19-12-84, estado civil SOLTERA, fecha de expedición 24-01-2011 y fecha de vencimiento: 01-2021. Foto de la persona usurpadora; en la parte superior y en la parte inferior de la misma hoja, copia fotostática de una (01) cédula de Ciudadanía de la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321. Foto de la persona usurpadora.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendida la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

-II -
DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia de la imputada ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), señalada en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente solicita se informe a las imputadas, el hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 235 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, la imputada, ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el aprehendido que SI refiriendo: “Mi identidad es la colombiana, lo de la remesa yo no la tramite yo no estaba en la fila no había ingresado a Italcambio me llamaron yo no alcance a ingresar a la oficina que fue a donde empezó todo el proceso, es todo”

A preguntas del Ministerio Público la declarante contestó: “A la cita me llamo quien me estaba armando a la remesa”… “A la persona que me tramitó la remesa no la conozco”… “Con esa persona me la recomendó otra persona, esa cédula la adquirí en el 2011”… “Esa cédula la adquirí acá mismo, me dijeron que esa persona no existía y que no iba a tener problemas”

A preguntas de su defensor la declarante contestó: “A mi no me detuvieron en Italcambio”…

A preguntas del Juez la declarante contestó: “A mi me detuvieron en el aeropuerto frente adonde venden boletos”… “En mi poder cargaba los recaudos para presentarlos en la oficina de Italcambio”… “Ayer me informaron que tenía cita para ayer en la mañana”... “Los recaudos que yo llevaba estaban a nombre de Linda Diosarelys Pirela Rojas”… “Yo no pude consignar los documento ni nunca he obtenido divisas por esos tramites”.

El defensor Privado Penal de la imputada, Abg. Tito Adolfo Merchán Arango; quien realizó sus alegatos de defensa, refiere que su patrocinada fue sincera, refiere que esta no obstante reconocer haber adquirido el documento de identidad venezolana de forma fraudulenta fue utilizada, señala que no hizo uso del documento de identidad falso, ni para identificarse ni para realizar tramite alguno, deja por tanto a criterio del Tribunal si en tal sentido concurren los supuestos para que se califique como flagrante su detención. En cuanto al segundo tipo legal señalado se opone a la calificación de flagrancia en el mismo por referir nunca realizó acto alguno tendiente a defraudar el estado ni adquirir divisas, por lo que pide que una vez pronunciado el Tribunal se ceda de nuevo a su defendida para que se pueda acoger a uno de los beneficios procesales del procedimiento especial, se acoge a la solicitud del Ministerio Público que se otorgue a su cliente una Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Preventiva de la Libertad, y al efecto consigna una constancia de residencia de Venezuela a los fines de que se cite a su cliente, el cual esta establecido en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal).

El Tribunal, una vez escuchada la solicitud formulada por el Ministerio Público, lo planteado por la aprehendida y los alegatos formulados por la Defensa, procede en este acto dictar de forma oral los fundamentos de hecho y derecho que motivan la dispositiva quedando así, debidamente notificadas las partes.

-III -
DE LA FLAGRANCIA

En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión de la imputada, ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, cabe señalar que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

“Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión de la imputada”.

Conforme se evidencia de la norma trascrita, se observa de manera clara y precisa los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante.

En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

En el caso de autos observa quien aquí decide, que Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 519-13.-, de fecha 09,de Mayo de 2013, siendo las 10:00 horas de la mañana, quienes suscriben: s/a. Rodríguez Chávez José Adrián. Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-9.248.089, sm/3. Rangel Parra Darlin, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.364.107, Adscritos al 4to. Pitón Pto. Aeropuerto de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, del Comando Regional Nro. 1, de la Guardia Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 113, 114, 115, 116, 191, 193, 234 y 373, en concordancia con los artículos 24 numeral 1, artículo 25 numeral 13 del Decreto con Rango, valor y Fuerza de ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el cuerpo de investigaciones científicas, penales y criminalísticas y el servicio nacional de medicina y ciencias forenses, articulo 26, 27, 28 y 42 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejamos constancia de la siguientes actuaciones policial: "Siendo las 10:00 horas de la mañana del día de hoy 09 de Mayo del 2013, encontrándonos de servicio en el Aeropuerto Internacional Juan Vicente Gómez, ubicado en San Antonio Edo. Táchira, se acerco el ciudadano Erick Yesid Ramírez Castellanos, titular de la cédula de identidad Nro. v-15.773.577, con la finalidad de manifestarnos que en la oficina de ITALCAMBIO se encontraba una ciudadana con una cédula identidad con todos los datos filiatorios de la esposa, en vista de lo sucedido se traslado comisión hasta la oficina de ITALCAMBIO a verificar dicha información, donde avistamos a dos personas del sexo femenino quienes se identificaron como linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510 (victima) y Linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510 (imputada), se pudo observar las (02) dos cédulas de identidad iguales lo que diferenciaba una de la otra era la fotografía y huellas dactilares se trasladaron las personas involucradas hasta el comando, donde la ciudadana imputada saco de su bolso una cédula de la República de Colombia y quien manifestó ser y llamarse Hernández Cárdenas Esperanza, C.C. 1.092.335.321, de 26 años de edad, fecha de nacimiento 23/05/1.986, estado civil soltera, natural de Capitanejo departamento del Norte de Santander de la República de Colombia, de profesión u oficio: comerciante, residenciada en la urbanización Santa María del Rosario casa N° 013, EL Rosario sector la parada, Norte de Santander de la República de Colombia, teléfono 00573145677263. y quien tenía en su poder dos (02) carpetas de color marrón y una (01) carpeta de color amarilla contentiva de documentación de remesa familiar a nombre de Linda Diosarelys Pírela Rojas, titular de la C.I. 15.958.510, Posteriormente se efectuó llamada Telefónica al fiscal de guardia abg. Esteves Hernández José Luzardo, Fiscal Octavo del Ministerio Publico de la Circunscripción judicial de San Antonio del Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones pertinentes al caso y de hacer llegar a la brevedad posible a esta representación fiscal se leyó se imprimió conformen firman. Es todo”.

Del estudio determinado de la causa se observa, que la imputada en referencia, fue aprehendida en el momento de ocurrir el hecho, con objetos o instrumentos que hacen presumir con fundamento serio a este juzgador que pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito atribuido. De allí, entonces es por lo que considera este Juzgador, procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión de la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, en la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano; en consecuencia la aprehensión del prenombrado ciudadano, es legal de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

- IV -
DEL PROCEDIMIENTO

Calificada como ha sido la flagrancia en la presente causa, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento ordinario, entendiendo este Juzgador que es el Ministerio Público el titular de la acción y es quien sabe y mantiene la estrategia de su investigación, reconociéndose que el Ministerio Público en este caso ha considerado que hay circunstancias que clarificar en la búsqueda de la verdad, por cuanto las actuaciones consignadas como elementos de convicción ante este Tribunal no son suficientes para producir el acto conclusivo correspondiente, por tales razones acogiendo lo señalado por la jurisprudencia patria y la solicitud del Ministerio Público, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ordinario debiéndose remitir las actuaciones a la Fiscalía del Ministerio Público correspondiente, una vez vencido el lapso de ley, a los fines legales consiguientes, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

- V -
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad de la imputada deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que la imputada ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.

Así mismo, consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que llevan a este Juzgador, estimar que la imputada, ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, es autor o participe del delito atribuido por el Ministerio Publico, en virtud de lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 519-13.-, de fecha 09 de Mayo de 2013, inserta en las presentes actuaciones.

Ahora bien, analizadas las anteriores premisas, encuentra este Juzgador que la pena a imponer por el delito no sobrepasa lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el presente caso no existe peligro de fuga, por cuanto las imputadas de autos tienen residencia fija en el país, y no poseen antecedente penales. Por lo que considera quien aquí decide, que los supuestos que pudieran dar origen a la Medida de Privación pueden verse plenamente satisfechos con una Medida menos gravosa, que garantice el sometimiento de la imputada ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, a los demás actos del proceso, en consecuencia se decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial Preventiva de Libertad a la prenombrada imputada, imponiéndoles las siguientes condiciones:

Presentación de 01 fiador de reconocida solvencia moral y económica, el cual deberá presentar:
a.-Fotocopia de su cédula de identidad,
b.-Constancia de residencia expedida por el órgano legal competente,
c.-Acreditar ingresos superiores o iguales a 50 unidades tributarias, mensuales,
d.-Balances personales debidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que pueda responder en caso de incumplimiento de las obligaciones de la imputada por vía de multa de la suma equivalente a 50 unidades Tributarias,
e.- Cumplido lo cual deberá cumplir con:
1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de verse inmiscuida en nuevos hechos punibles y
3.- La obligación de someterse a los actos del proceso. Y así se decide.

- VI -
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:

PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión de la ciudadana ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Capitanejo, Departamento de Santander, República de Colombia, nacida en fecha 23 de mayo de 1986, de 26 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 1092.335.321, hija de Mario Hernández Hernández (f) y de Nancy Otilia Cárdenas Pérez (v) de profesión u oficio oficinista, residenciada en la Avenida Venezuela, edificio Leonix, apartamento 2, Piso 2, San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar del estado Táchira, teléfono 0424-770.72.33 (personal), por la presunta comisión de los delitos de USURPACIÓN DE IDENTIDAD, previsto y sancionado en el articulo 47 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, y OBTENCIÓN FRAUDULENTA DE DIVISAS, EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 10 de la Ley Contra los Ilícitos Cambiarios; en concordancia con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa a la Fiscalía actuante.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a la imputada ESPERANZA HERNÁNDEZ CÁRDENAS, por la comisión de los delitos atribuíos, de conformidad con lo establecido en los numerales 3 y 9 y el artículo 242 y artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo la imputada cumplir con las presentes condiciones Presentación de: 1 fiador de reconocida solvencia moral y económica, el cual deberá presentar: Fotocopia de su cédula de identidad, constancia de residencia expedida por el órgano legal competente, acreditar ingresos superiores o iguales a 50 unidades tributarias, mensuales y balances personales bebidamente visados con los correspondientes respaldos a fines de que pueda responder en caso de incumplimiento de las obligaciones de la imputada por vía de multa de la suma equivalente a 50 unidades Tributarias, cumplido lo cual deberá cumplir con 1.- Presentaciones una vez cada 30 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuida en nuevos hechos punibles y 3.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 10 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002226. JQR.