San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001834
ASUNTO : SP11-P-2013-001834


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 denuncia interpuesta en fecha 17 de marzo de 2009, por la ciudadana ADALGISA QUINTANA GOMEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que estaba en su casa y su marido insistió varias veces en tener relaciones, que ella le dijo que no porque esta enferma, que empezó a insultarla, que la agarró por la cara y la apretaba, que ella lo mordió en un brazo para que la soltara, que el dio una patada en la barriga y un golpe en la boca.

A los folios 10 y 11 consta Medida de Protección y seguridad para garantizar el derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia.

Al folio 16 consta Reconocimiento Médico Legal, practicado a la ciudadana QUINTANA GOMEZ ADALGUISA, del cual se desprende entre otras cosas que NO presentó signos evidentes de lesión física que calificar desde el punto de vista médico legal.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los mismos, y aunado a ello del Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana QUINTANA GOMEZ ADALGUISA, se desprende que la misma no presentó signos evidentes de lesión física que calificar desde el punto de vista médico legal. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano GERSON XAVIER SANCHEZ JAIMES, titular de la cédula de identidad N° V- 19.384.352, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001834. JQR.