San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001832
ASUNTO : SP11-P-2013-001832

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 03 Acta de Investigación Penal, de fecha 12 de noviembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo aproximadamente las 11:00 horas de la mañana, en el punto de control fijo de la Aduana principal de San Antonio, se acercó un vehículo MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, COLOR GRIS, indicándole al conductor que se aparcara al margen derecho, a fin de verificar el estado legal del conductor y del vehículo, que hizo entrega de una Cédula de Identidad signada con el N° V-17.126.883, a nombre de CORONEL OMAÑA WILLIAM EDUARDO, de 44 años de edad, nacido en fecha 27/04/1968, soltero, así mismo entregó una copia fotostática de un Registro de Vehículo signado con el N° 2705097, emitido por el Instituto Nacional de Transito y Transporte Terrestre, a nombre del ciudadano CARLOS EDUARDO PABON, donde ampara la propiedad del vehículo PLACAS GAH87Y, SERIAL DE CARROCERIA AJU3VP19361, SERIAL DE MOTOR V-A19361, MARCA FORD, MODELO SPORT WAGON, AÑO 1997, COLOR GRIS, CLASE CAMIONETA, USO PARTICULAR, que al efectuarle una revisión a los seriales de identificación observaron que presenta una presunta suplantación de seriales, por lo cual fue retenido dicho vehículo y se notificó la Fiscal del Ministerio Público.

Consta al folio 22 y vto., Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo retenido ya descrito, y donde concluyen que la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería es ORIGINAL, la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicada en la parte intermedia puerta lado piloto, es SUPLANTADA por cuanto su sistema de fijación remaches difieren del utilizado por la planta ensambladora, el serial de chasis se encuentra ORIGINAL, El serial de motor se encuentra ORIGINAL. Se verificó en el sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) no presenta solicitud o registro alguno.

Consta al folio 30, acta de fecha 20 de marzo de 2013, de entrega del vehículo retenido ya descrito, por parte de la Fiscalía Vigésima Quinta del Ministerio Público, al ciudadano CARLOS OMAR OMAÑA CONTRERAS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no es típico, por cuanto quedó determinado que el referido vehículo retenido ya descrito ut supra, por los funcionarios actuantes presenta los seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por ante Cuerpo Policial, tal y como se desprende de la experticia de seriales practicada, y en lo que respecta a la placa identificadora donde se lee el serial de carrocería ubicada en la parte intermedia puerta lado piloto, es SUPLANTADA por cuanto su sistema de fijación remaches difieren del utilizado por la planta ensambladora, obedece a posibles reparaciones realizadas al mismo, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:.. 2. El hecho imputado no es típico o concurre una causa de justificación, inculpabilidad o de no punibilidad; Y ASÍ SE DECIDE.


POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano WILLIAM EDUARDO CORONEL OMAÑA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no es típico. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-001832. JQR.