San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001708
ASUNTO : SP11-P-2013-001708


Visto el escrito presentado por la Fiscal Auxiliar interino adscrito a la Fiscalía Superior del Ministerio Público, abogado ERIKA GISELA PINTO CARDENAS, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 Acta de Diligencia Policial, de fecha 04 de julio de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Primera Compañía Comando Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo en la Aduana principal de San Antonio, recibieron información de varios transeúntes, manifestando que a la altura de la redoma entrada del portón, se encontraba un vehículo abandonado, que se trasladaron al sitio, constatando que se encontraba el vehículo CORSA, COLOR ROJO, PLACA SAC-54X, TIPO SEDAN, con un caucho pinchado, el vidrio delantero y trasero roto, por lo cual fue trasladado al comando, que posteriormente se presentó el ciudadano LOBO CARVAJALINO LUIS EDUARDO, propietario del referido vehículo y manifestó que el mismo había sido robado en la ciudad de Cúcuta Colombia, y que había sido denunciado ante la Policía Nacional, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 05 consta acta de entrevista efectuada en fecha 05 de julio de 2007, al ciudadano LOBO CARVAJALINO LUIS EDUARDO, en la cual manifestó entre otras cosas que el día de ayer a las 06:30 de la tarde se encontraba en el barrio Quinta Oriental de la ciudad de Cúcuta, que estacionó su vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, COLOR ROJO, PLACA SAC-54X, TIPO SEDAN, al frente de la casa donde se encontraba que le colocó seguro, al salir a la media hora ya el carro no se encontraba, que se dirigió al Centro de Atención inmediata de la Policía Nacional, C. A. I., les informó del auto, de inmediato tuvieron contactos telefónicos con varias patrullas y transcurridos unos cinco minutos el agente de policía recibió la información que el carro había sido recuperado en el Puente Internacional, que guiado por un agente de policía llegaron al Puente y observaron que el vehículo se encontraba en la parte venezolana, custodiado por efectivos de la Guardia Nacional, presentando un impacto de bala en la parte trasera ocasionando la ruptura del vidrio y el vidrio delantero, un neumático de la parte de atrás pinchado, que así mismo el funcionario tenía los documentos del vehículo que se encontraban en la guantera, que se identificó con los efectivos y le dijeron que debía acompañarlos a las instalaciones del comando.

Al folio 46 consta Experticia de seriales practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, al vehículo retenido CLASE AUTOMOVIL, MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, TIPO SEDAN, COLOR ROJO, AÑO 1999, PLACAS SAC-54X, SERIAL DE CARROCERIA 8Z1SC5167XV300914, SERIAL DE MOTOR 7XV300914, donde concluyen que el serial de carrocería es ORIGINAL. El serial de motor es ORIGINAL. Se verificó ante el sistema SIIPOL, el mismo no se encuentra solicitado por ante ese cuerpo policial, y por ante el INTT registra a nombre de LOBO CARVAJALINO LUIS EDUARDO.

Al folio 61 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 21 de agosto de 2007, por parte del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, al ciudadano LOBO CARVAJALINO LUIS EDUARDO.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, y que fue encontrado abandonado en la redoma del Puente Internacional, había sido objeto de hurto en la ciudad de Cúcuta República de Colombia, tal y como lo manifestó el ciudadano LOBO CARVAJALINO LUIS EDUARDO, en su entrevista rendida inserta al folio 05 de las presentes actuaciones, y de las experticias practicadas al mismo se determinó que presenta sus seriales de identificación en su estado original, y no presenta solicitud alguna por Cuerpo Policial, y se encuentra debidamente registrado a nombre del prenombrado ciudadano. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001708. JQR.