San Antonio del Táchira, 4 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2007-003027
ASUNTO : SP11-P-2007-003027

Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo del Ministerio Público, abogado JOSE L. ESTEVEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 05 Acta de Diligencia Policial, de fecha 12 de Diciembre de 2007, suscrita por funcionarios adscritos a la Policía del Estado Táchira, Comisaría de Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de patrullaje recibieron un reporte indicando que en la sede de la comisaría se encontraba una ciudadana quien manifestaba que había sido agredida físicamente por su concubino. Por lo que se trasladaron al sitio y al llegar se entrevistaron con la ciudadana CARVAJAL LEIDY YURLEY, quien les informó que su concubino la había golpeado y que dicho ciudadano se encontraba en su residencia ubicada en la Zona Industrial de Aguas Calientes, que se trasladaron al sitio y se entrevistaron con el agresor, y se encontraba bajo los efectos del alcohol, manifestándole el motivo de su detención, y dijo ser y llamarse: RONALD ROBERT FLORES GARCIA, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° V- 21.416.056, natural de Ureña, con fecha de nacimiento 31/11/1998, de 18 años de edad, vigilante privado, residenciado en la zona Industrial de Aguas Calientes, El Tapón, casa N° 3-52, Ureña, y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 07 consta denuncia interpuesta en fecha 12 de diciembre de 2007, por la ciudadana CARVAJAL LEIDY YURLEY, en la cual manifestó entre otras cosas que se encontraba tomando unas cervezas con su vecina, que fue para el baño de su casa, y cuando sintió fue que su concubino le dio un golpe en la cabeza, y le preguntó que le pasaba y no contestó nada, luego le agarro su moto y se fue. Luego al folio 61 y vto. consta acta de nueva entrevista efectuada a la prenombrada ciudadana donde así mismo lo manifestó.

En fecha 13 de diciembre de 2007, ( fls. 14 al 18), se celebró Audiencia de Presentación ante este Tribunal del ciudadano RONALD ROBERT FLORES GARCIA, por parte de la Fiscal Octavo del Ministerio Público, imputándole la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de Leydi Yurley Carvajal, en la cual se Calificó la Flagrancia en la aprehensión del prenombrado ciudadano, se ordenó la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 94 eiusdem, y se Decretó Medida Cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de la Libertad.-

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los mismos, y aunado a ello a la supuesta víctima no le fue practicado el respectivo Reconocimiento Médico Legal, para determinar si sufrió algún tipo de lesión, así mismo no consta valoración psicológica, en virtud de que la denunciante no acudió para tales prácticas. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor del ciudadano RONALD FLORES GARCIA, titular de la cédula de identidad N° V- 17.127.101, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.





ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-003027. JQR.