REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002166
ASUNTO : SP11-P-2013-002166

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en colaboración con la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 consta Acta de Investigación Penal, de fecha 07 de julio de 2003, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que en la carrera 3 con calle 6 de Ureña ocurrió un accidente de tránsito, COLISION ENTRE VEHICULOS CON SALDO DE UNA PERSONA LESIONADA, que fueron identificados como conductor del vehículo Nº 1 que se desconocen datos, ya que se dio a la fuga, conductor del vehículo Nº 2 HECTOR JULIO ASCANIO SANCHEZ, quien resulto lesionado, que las características del vehículo Nº 1 camión placas XHC-940, el vehículo Nº 2 bicicleta, se desconocen mas datos.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos y no consta Reconocimiento Médico Legal, para establecer si hubo algún tipo de lesión, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002166. JQR.