REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 28 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002160
ASUNTO : SP11-P-2013-002160
Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 02 acta policial de fecha 06 de marzo de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al sector San Martin, avenida 10 con calle 20 Nº 35 Rubio municipio Junín, y se entrevistaron con la ciudadana GLENDYS MARBELYS REY AMAYA, y le libraron boleta de citación, que luego se trasladaron a la avenida 11 entre calles 14 y 15 Rubio municipio Junín, a fin de entrevistarse con el ciudadano JAIMES HERNANDEZ JOSE MARIA, y le libraron igualmente boleta de citación.
Al folio 03 consta acta de entrevista de la ciudadana REY AMAYA MARBELYS, en la cual manifestó entre otras cosas que en diciembre empezó a recibir unos mensajes a su teléfono celular, que con vulgaridades, que una vez por mensaje le dijo que se llamaba JESUS GOMEZ que es un familiar lejano, y a preguntas contestó que pensó que era èl por lo que le había dicho el primero de enero, pero que ya sebe que no fue èl, que fue una confusión que quiere quitar la denuncia.
Al folio 05 consta Reconocimiento Médico Legal practicado a la ciudadana REY AMAYA GLENDYS MARBELYS, del cual se desprende que al examen médico no se apreciaron lesiones físicas ni traumáticas que ameriten asistencia médica.
Al folio 15 consta acta de imputación donde el ciudadano JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ, manifestó entre otras cosas que desea que se aclare esa situación, ya solo la conoce como chiqui, y no es su amiga, y el defensor privado manifestó que la denunciante verificó que fue una confusión, y que acudió al C.I.C.P. de Rubio para aclarar la situación y eximir al prenombrado ciudadano de esa responsabilidad.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto todo fue debido a una confusión tal y como la misma denunciante ciudadana REY AMAYA GLENDYS MARBELYS en su entrevista rendida ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, y que corre inserta al folio 03 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.
POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JESUS MARIA JAIMES HERNANDEZ, titular de la Cédula de Identidad N°V-3.009.161, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002160. JQR.