REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002210
ASUNTO : SP11-P-2013-002210

Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA CORZO CHIA, con cédula de ciudadanía Nº 1.092.348.288, en fecha 28 de agosto de 2009. Este Juzgado para decidir observa:


Que en la petición efectuada por el abogado ABG. HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “…Cursa investigación de fecha 28 de agosto de 2009, compareció de manera espontánea la ciudadana CARMEN CECILIA CORZO CHIA, trabajando actualmente en la fuente de soda de la EFE, … expone: comparezco ante este Despacho a denunciar al vigilante del banco Venezuela porque le entregue mil cincuenta bolívares fuertes, para que me hiciera el favor de depositarlos y después cuando le pidió la copia del deposito no se lo quiso entregar, debido a esto se fue del banco y le avise al patrón y este fue al banco a denunciar lo que había ocurrido, allí logro hablar con el gerente quien le dio los datos del vigilante y le dijo que viniera a denunciarlo a PTJ. Funcionario receptor RODOLFO ROJAS”.

Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación, y que fueron denunciados por la ciudadana CARMEN CECILIA CORZO CHIA, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal de APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.

Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito legal APROPIACION INDEBIDA SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 466 del Código Penal, el cual es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA

POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, interpuesta por la ciudadana CARMEN CECILIA CORZO CHIA, con cédula de ciudadanía Nº 1.092.348.288, en fecha 28 de agosto de 2009, presentada ante este Tribunal por el abogado HENRY ALEXANDER FLORES RONDON, en su carácter de Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público del Estado Táchira, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.

Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo, previo el lapso de Ley.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO




Asunto SP11.P.2013-002210. JQR