REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002207
ASUNTO : SP11-P-2013-002207
Visto el escrito presentado por la Fiscal (P) Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:
Consta al folio 06 denuncia interpuesta en fecha 18 de febrero de 2008, por la ciudadana BAUTISTA ALVIAREZ ADRIANA MARGARITA, en la cual manifestó entre otras cosas que JHOAN ENRIQUE VILLAMIZAR, el día 17-02-06, se llevó a su menor hija de 18 meses de edad para Valencia estado Carabobo, quedando de acuerdo que iba a estar con ella por un período de tres meses, y no se la quiere entregar, y desconoce donde se encuentra.
A los folios 12, 14,15, 16, constan actas de investigación Penal, suscritas por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Delegación de Yaracuy, y de Rubio, en la cual dejan constancia de varias diligencias efectuadas en relación al presente hecho.
Al folio 14 consta Acta de Investigación Penal, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejan constancia entre otras cosas que se entrevistaron con la ciudadana BAUTISTA ALVIAREZ ADRIANA MARGARITA, (denunciante), a quien al preguntarle sobre el paradero de su menor hija M.V.B.A., la misma manifestó que estaba todo en manos de la abuela ciudadana MARIA CLEMENCIA VILLAMIZAR, y de su progenitor JHOAN ENRIQUE VILLAMIZAR, y se encuentra en la ciudad de Caracas, distrito Capital, que hace dos meses tuvo contacto con su hija la cual observó en buen estado de salud, y sin ningún tipo de problema, así mismo que ha tenido contacto con las personas que tienen a su hija, y que le manifestaron que dentro de un mes le van hacer entrega de su hija.
Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, ya que solo existe lo manifestado por la denunciante, y aunado a ello la niña se encontraba con su progenitor y la abuela, que ella misma corroboro que se encuentra bien y en buen estado de salud, tal y como se desprende del Acta de Investigación Penal inserta al folio 14 de las presentes actuaciones, por lo tanto no existe la posibilidad de recabar cualquier otro tipo de evidencias que pudieran resultar útiles a la investigación, por lo cual es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.
EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano JHOAN ENRIQUE VILLAMIZAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2013-002207. JQR.