REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002204
ASUNTO : SP11-P-2013-002204

Visto el escrito presentado por la Fiscal Vigésima Sexta del Ministerio Público, abogada CAROLINA FERNANDEZ HERNANDEZ, mediante el cual solicita el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 06 de octubre de 2010, por la ciudadana ANA MARTIZA GONZALEZ PERNIA, en la cual manifestó entre otras cosas que el señor MIGUEL AMAYA el día miércoles, estaba en su casa cuando llegó su hijo que tiene 15 años de edad, R.G.J.J., llorando y le dijo que estaba jugando en la cancha y que la pelota de le cayó a una orilla del techo de una casa, que Salió el señor y lo agarro del brazo y lo metió para la casa de él, y lo hizo que se arrodillara dentro de la casa, y que le pidiera disculpas a la mama de él, porque se había montado en el techo a bajar la pelota, y le dijo que lo había amenazado con los paracos.

Al folio 04 consta entrevista efectuada al adolescente J.J.R.G., en presencia de su progenitora ANA MARTIZA GONZALEZ PERNIA, en la cual manifestó entre otras cosas que se le fue la pelota para un techo de la casa de él, y lo agarro por el brazo y se lo torció hacia atrás, y lo hizo que se arrodillara, que dentro de la casa le saco fotos y dijo que si volvía a la cancha le daba las fotos a los paracos de Juan frío para que lo mataran.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, ya que solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MIGUEL AMAYA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO





Asunto SP11-P-2013-002204. JQR.