REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002177
ASUNTO : SP11-P-2013-002177


Visto el escrito presentado por el Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar, del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ y HERLY MIGDALIA QUINTERO BAUTISTA, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 04 denuncia interpuesta en fecha 18 de febrero de 2010, por la ciudadana MARIA FELINA FONSECA DE MEDINA, en la cual manifestó entre otras cosas que denuncia a su esposo PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ, con quien está casada desde hace 30 años, y la ha maltratado física y verbalmente, y a sus cuatro hijos siempre les ha dado también ese trato, y que se canso de esa situación, y cada vez que la agrede la amenaza que le va a dar un tiro. Luego al folio 11 consta nueva entrevista de la prenombrada ciudadana donde nuevamente manifestó que el día miércoles 17/02/2010, a eso de la 01 horas de la tarde aproximadamente, ella se encontraba cocinando cuando se hizo presente el ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ, quien se molesto porque no había agua fría en la nevera, y la agredió verbal y físicamente golpeándola en varias partes del cuerpo con un palo de escoba.

Al folio 13 consta acta de entrevista efectuada al ciudadano BECERA CARDENAS JOSE HERACLIO, en la cual manifestó entre otras cosas que el día miércoles a eso de 01 horas de la tarde, estaban en la casa su mama, su padrastro y el, y empezaron a pelear por un pollo, que él se salió y se fue a trabajar, que la rato salió su mama de la casa botando sangre en la cabeza y ella le manifestó que la había agredido.

A los folios 06, 10, 14, 15, constan Actas Policiales e Inspección Ocular, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Rubio, en la cual dejan constancia de diligencias efectuadas en relación al presente hecho.

Al folio 32 consta Acta de Investigación Penal, donde dejan constancia entre otras cosas que se trasladaron al área de la Medicatura Forense, a fin de verificar si la ciudadana MARIA FELINA FONSECA DE MEDINA, acudió para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y luego de una búsqueda en los libro de control, le manifestaron que no había acudido a ese departamento.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, ya que solo consta lo manifestado por la supuesta víctima, y aunado a ello la misma no acudió al servicio de la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, tal y como se evidencia del Acta Policial inserta la folio 32 de las presentes actuaciones, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano PEDRO ANTONIO MEDINA RUIZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL


ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002177. JQR.