REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002115
ASUNTO : SP11-P-2013-002115
Visto el contenido del escrito presentado por el ABG. IOHANN CALDERON PÉREZ, Fiscal Auxiliar Interino adscrito a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en colaboración de la Fiscalía Superior, mediante el cual solicita LA DESESTIMACION DE LA PRESENTE CAUSA, iniciada el Cuerpo Técnico de Vigilancia de Transito y Transporte Terrestre, en fecha 08 de febrero de 2008, en virtud de un accidente de Tránsito, CHOQUE CON OBJETO FIJO (PIEDRA) Y VOLCAMIENTO EN LA VIA CON SALDO DE TRES PERSONAS LESIONADAS. Este Juzgador para decidir observa:
Que en la solicitud efectuada por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino del Ministerio Público, en el cual requiere la DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE CAUSA, aduciendo entre otras cosas que: Consta en Actas, : “…En fecha 08 de febrero de 2008, funcionarios adscritos al Cuerpo Técnico de Vigilancia de Tránsito Terrestre de Rubio, se trasladaron hasta la carretera de Rubio, San Cristóbal, adyacente al basurero municipio Junín, al llegar al sitio mencionado pudieron constatar que se trataba de un choque con objeto fijo (piedra) y volcamiento en la vía con un saldo de tres personas lesionadas, individualizando al conductor como: GRATIMIANO MORE VERA, C.I.V- 14.546.769, quien conducía el vehículo clase automóvil, placa GBJ-10B, marca Chevrolet, modelo Chevette, año 1992, tipo coupe, color blanco, uso particular, serial de carrocería 5C11JNV31417, serial de motor JNV351417. En dicho accidente resultaron lesionados los ciudadanos CARLOS EDUARDO GUERRERO, Y JOEL ELOY VIÑA TORRES. De acuerdo a la investigación hecha por la comisión actuante y según la magnitud del impacto, dicho vehículo circulaba a una velocidad no reglamentaria, a su vez el conductor presentó síntomas de haber ingerido bebidas alcohólicas, lo cual pudo haber provocado que se saliera de la vía con el saldo de lesionados ya conocido.
Las víctimas, como consecuencia de las lesiones sufridas, fueron remitidas con el correspondiente oficio por la fiscalía receptora de la denuncia al servicio de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de cuyos dictámenes periciales suscritos por el Dr. Rolando Rojo Lobo, se desprende que el ciudadano YOEL ELOY VIÑA TORRES, presentó:”….EXCORIACIONES TIPO RASPONAZOS EN EL LADO CUBITAL DEL DORSO DE LA MANO DERECHA Y EN EL CODO IZQUIERDO. TIEMPO DE CURACION SIETE DIAS….”
El ciudadano CARLOS EDUARDO GUERRERO, presentó:” EXCORIACION TIPO RASPONAZO EN LA REGION FRONTAL IZQUIERDA, DE TRES POR DOS CM. TIEMPO DE CURACION OCHO DIAS….”
Una vez recibida y analizadas las actuaciones enviadas por el Ministerio Público, se pudo constatar que los hechos que dieron origen a la presente investigación, originados por un accidente de tránsito, se refieren a actos que encuadran dentro del tipo legal de LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YOEL ELOY VIÑA TORRES, y CARLOS EDUARDO GUERRERO, el cual es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, por lo que es necesario concluir que existe un impedimento legal que hace imposible el ejercicio de la acción penal por parte de la Vindicta pública.
Hecha la revisión de las Actas Procesales, se observa, que efectivamente el hecho denunciado, lo constituye el delito legal LESIONES CULPOSAS LEVES EN ACCIDENTE DE TRANSITO, previsto y sancionado en el artículo 420 numeral 1° en relación con el artículo 416 del Código Penal, el cual es perseguible a Instancia de Parte Agraviada, considerando que lo procedente es acordar la Desestimación del inicio de la investigación, de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
POR LAS ANTERIORES RAZONES Y CONSIDERACIONES, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY decide: DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, presentad por el Abogado IOHANN CALDERON PEREZ, en su carácter de Fiscal Interino del Ministerio Público del Estado Táchira de conformidad con el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese a las partes y remítanse las actuaciones al Archivo, previo el lapso de Ley.
ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO
Asunto SP11.P.2013-002115. JQR