San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002108
ASUNTO : SP11-P-2013-002108

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 26 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Comando Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de servicio en el punto de control fijo Las Dantas se acercó un vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, COLOR AZUL, indicándole a la conductora que presentara la documentación personal, y los documentos del vehículo presentando una copia del certificado de Registro de Vehículo N° 28791029, de fecha 09 de diciembre de 2009, a nombre de LUZ MARINA BALLESTEROS, igualmente se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de BALLESTEROS LUZ MARINA, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.845, de 48 años de edad, nacida el 27/03/1964, soltera, comerciante, natural de Rubio, residenciada en sector La Virgen de la Fortuna, Vega La Pipa municipio Junín, quien conducía el vehículo que presenta las siguientes características: MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACAS A46AP7S,SERIAL DE CARROCERIA AJF10U73448, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA, que al proceder a verificar los seriales de identificación se percataron que PRESENTA PRESUNTA DESINCORPORACION DEL CHASIS, ante tal situación fue retenido el mismo y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 18 consta actas para cambios de datos de Vehículo, expedida por el Servicio Autónomo de Transporte y Tránsito Terrestre, del vehículo retenido.

Al folio 21 consta Experticia de Autenticidad o Falsedad, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo N° 28791029, a nombre de BALLESTEROS LUZ MARINA, donde describen el vehículo ya identificado, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 24 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificación del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACAS A46AP7S,SERIAL DE CARROCERIA AJF10U73448, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA donde concluyen que la placa metálica BODY, ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehículo donde se encuentra estampado el serial de carrocería AJF10U73448, presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. La placa metálica de seguridad ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo donde se encuentra estampado el serial de seguridad 73448 presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. El serial de carrocería ubicado en la parte superior del chasis del lado derecho del vehículo es AJF10U73448, se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en la parte central del chasis del lado derecho del vehículo específicamente debajo de la cabina del vehículo AJF10U73448, se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es estándar 6 cilindros, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 16 consta acta de entrevista del ciudadano CESAR AUGUSTO YANEZ, en la cual manifestó entre otras cosas que ese carro lo compro hace diez años, FORD, CAMIONETA, que se la compro a un profesor del IUT, que él es el segundo dueño, que fue chocado por detrás, que tiene revisado de PTJ y de Tránsito, y que tiene dos pinturas.

Al folio 27 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 30 de agosto de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la ciudadana LUZ MARINABALLESTEROS.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por presentar una presunta alteración o suplantación de seriales, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada inserta al folio 24 de las presentes actuaciones, practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificación del vehículo MARCA FORD, MODELO F-100, AÑO 1978, COLOR AZUL, PLACAS A46AP7S,SERIAL DE CARROCERIA AJF10U73448, CLASE CAMIONETA, TIPO PICK UP, USO CARGA donde concluyen que la placa metálica BODY, ubicada en el paral de la puerta del conductor del vehículo donde se encuentra estampado el serial de carrocería AJF10U73448, presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. La placa metálica de seguridad ubicada en el lado izquierdo del cortafuego del vehículo donde se encuentra estampado el serial de seguridad 73448 presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL. El serial de carrocería ubicado en la parte superior del chasis del lado derecho del vehículo es AJF10U73448, se encuentra ORIGINAL. El serial de seguridad ubicado en la parte central del chasis del lado derecho del vehículo específicamente debajo de la cabina del vehículo AJF10U73448, se encuentra ORIGINAL. El serial de motor es estándar 6 cilindros, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, A favor de la ciudadana LUZ MARINA BALLESTEROS, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V-9.468.845, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002108. JQR.