REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002052
ASUNTO : SP11-P-2013-002052

Visto el escrito presentado por el Fiscal Vigésimo Cuarto y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados GERMAN ALEXIS LOPEZ RAMIREZ y GERSON ENRIQUE RAMIREZ RODRIGUEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre el planteamiento efectuado, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 01 denuncia interpuesta en fecha 15 de abril de 2009, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, por la ciudadana ZULMA BOLENA ACOSTA RIVERA, en la cual manifestó entre otras cosas que vivía en la casa de su cuñada, y el esposo de ella la acosaba, que un día se encontraba bañándose y él entro sin permiso y la vio desnuda, que le contó lo sucedido a su cuñada y a su concubino y no le creyeron, que debido a eso los corrieron, que se residenciaron en Cúcuta, que regresaron de nuevo y Enrique como la vio embarazada no la acoso en ningún momento, que después de haber cumplido la niña 4 meses comenzó Enrique de nuevo acosarla, que un día Enrique la llamó y le dijo que a Enrique lo había detenido la guardia, que ella llegó al puente y estaba con la moto y le dijo que se montara que la llevaba hasta donde estaba su esposo, que arrancó y tomo la vía Las Marías, que la subió por un potrero, que la beso a la fuerza, que ella le dio una cachetada, ahí fue cuando la empujo al piso, y la violó que ella gritaba, que la amenazó que él era capaz de matar a su hija, que se llama ENRIQUE CABRERA. Luego al folio 07 de las presentes actuaciones consta nueva entrevista de la prenombrada ciudadana en la cual manifestó que la acusación que hizo es falsa, ay que su marido la descubrió que había salido con su cuñado, e inventó eso para salvar su hogar.

Al folio 08 consta Acta de Investigación Penal, en la cual dejan constancia entre otras cosas que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que se trasladaron al servicio de la Medicatura Forense y verificaron que la ciudadana ZULMA BOLENA ACOSTA RIVERA, no compareció ante ese servicio.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que no surgieron suficientes elementos de convicción para determinar como se produjeron los presentes hechos, y aunado a ello la supuesta víctima no acudió a la Medicatura Forense para la respectiva practica del Reconocimiento Médico Legal, y determinar si sufrió algún tipo de lesión, por lo tanto ante la imposibilidad de incorporar nuevos elementos útiles a la investigación es procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 4.- A PESAR DE LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE RAZONABLEMENTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACION , Y NO HAYA BASES PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DEL IMPUTADO Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano A favor del ciudadano ENRIQUE CABRERA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO





Asunto SP11-P-2013-002052. JQR.