REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002043
ASUNTO : SP11-P-2013-002043

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 27 de junio de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Las Dantas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores de guardia en el punto de control fijo de Las Dantas, siendo las 05:00 horas de la tarde, observaron acercarse un vehículo marca Chevrolet, modelo Corsa, color beige, indicándole a la conductora que se estacionara y que permitiera la documentación personal, y los documentos del vehículo, presentando una copia del Certificado de Registro de Vehículo Nº23634333, de fecha 02 de mayo de 2006, a nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILAR, igualmente se identificó con una Cédula de Identidad de la República de Bolivariana de Venezuela, quedando identificado como : COLMENARES MANCIPE MARYULY, titular de la cédula de Identidad Nº V-24.991.810, de 32 años de edad, nacido el 22/05/80, soltera, nacida en Cúcuta, residenciada en la avenida Ferrero Tamayo casa Nº 02-B, San Cristóbal estado Táchira, quien conducía el vehículo con las siguientes características: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR BEIGE, PLACAS TAL13P, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC21Z05V324641, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, que al efectuarle una inspección a los seriales de identificación pudieron observar que el mismo presenta una presunta alteración de seriales del motor, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 09 y 10 consta Certificado de Registro de Vehículo signado con el Nº 23634333, a nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILAR, donde describen el vehículo retenido, y fijaciones fotográficas del mismo.

Al folio 14 consta Experticia de Autenticidad y o Falsedad, practicada a un Certificado de Registro de Vehículo Nº 23634333, a nombre de JOSE GREGORIO RODRIGUEZ AGUILAR, y donde describen el vehículo en cuestión, y donde concluyen que el mismo es AUTENTICO Y DE CURSO LEGAL EN EL PAIS.

Al folio 22 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los seriales de identificación del vehículo: MARCA CHEVROLET, MODELO CORSA, AÑO 2005, COLOR BEIGE, PLACAS TAL13P, SERIAL DE CARROCERIA 8ZSC21Z05V324641, CLASE AUTOMOVIL, TIPO COUPE, USO PARTICULAR, donde concluyen que la placa metálica VIN ubicada en el lado derecho de la Caravaca del vehículo, donde se encuentra estampado el serial de carrocería 8ZSC21Z05V324641, presenta su sistema de fijación, material, y estampado ORIGINAL, que el serial de seguridad FCO, ubicado debajo del asiento del conductor del vehículo es VS005000344, se encuentra ORIGINAL, el serial de motor es 05V324641 es ORIGINAL que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 11 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 30 de julio de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, a la ciudadana MARYULY COLMENARES MANCIPE.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes por presentar una presunta alteración o suplantación de seriales, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, inserta al folio 22 de las presentes actuaciones, Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de la ciudadana MARYULY COLMENARES MANCIPE, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002043. JQR.