REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002027
ASUNTO : SP11-P-2013-002027

Visto el escrito presentado por el Fiscal Auxiliar Octogésimo Sexto Interino del Ministerio Público en defensa Ambiental a Nivel Nacional, y Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público, abogados CAROLINA MONTES DE OCA MASTROPIETRO y GERMAN ALEXIS LOPEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Penal de fecha 20 de abril de 2011, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Tercera Compañía, Comando Ureña, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que siendo las 14:00 horas de la tarde, estando de patrullaje fronterizo por la jurisdicción, específicamente por el sector de Tienditas por los alrededores de la hacienda San Julián, donde se encuentra ubicada una trocha que conducen al Río Táchira límite hacía el territorio colombiano, que procedieron a realizar patrullaje a pie con el fin de revisar las zonas boscosas donde personas que se dedican al contrabando de mercancías esconden sus productos para después pasarlos a territorio colombiano o venezolano, que lograron detectar de manera oculta un (01) depósito de cilindros de gas, que al revisar y efectuar el conteo constataron que eran dieciséis (16) cilindros de gas doméstico de 18 kilogramos cada uno, llenas de la empresa Duragas, que procedieron a trasladar dichos cilindros y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 04 y vto. Consta Reconocimiento Legal practicado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación Ureña, a 16 cilindros de gas doméstico.

A los folios 07 al 10 constan Dictamen Pericial, y fijación fotográfica, practicada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera, a la mercancía retenida.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no puede atribuírsele a imputado alguno, por cuanto los cilindros de gas doméstico retenidos por los funcionarios actuantes, fueron encontrados en una zona boscosa limítrofe con la República de Colombia, abandonados, y no se logró declaración de testigo alguno. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de PERSONAS POR IDENTIFICAR, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANSISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002027. JQR.