REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 26 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2011-002913
ASUNTO : SP11-P-2011-002913

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. JOSE LUZARDO ESTEVES HERNANDEZ
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ
DEFENSORA: ABG. CARMEN AURORA IBARRA BARRIENTOS

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública.

Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Atillo de Loba, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 18 de agosto de 1962, de 50 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.110.524, hija de Agustín Monroy Arias (f) y de Sara Muñoz Martínez (f), de profesión u oficio del hogar, analfabeta, residenciada en la calle Pinto Salinas, Barrio Celio Célis, Nº 2-68, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-514.3054 (residencial), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 11 de junio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 11 de junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que a la imputada AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: v

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la imputada AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ, quienes cumplieron satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por la imputada, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Atillo de Loba, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 18 de agosto de 1962, de 50 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.110.524, hija de Agustín Monroy Arias (f) y de Sara Muñoz Martínez (f), de profesión u oficio del hogar, analfabeta, residenciada en la calle Pinto Salinas, Barrio Celio Célis, Nº 2-68, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-514.3054 (residencial), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana AMALFI MARÍA MONROY MUÑOZ, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Atillo de Loba, Departamento de Bolívar, República de Colombia, nacida en fecha 18 de agosto de 1962, de 50 años de edad, soltera, titular de la cedula de ciudadanía Nº 23.110.524, hija de Agustín Monroy Arias (f) y de Sara Muñoz Martínez (f), de profesión u oficio del hogar, analfabeta, residenciada en la calle Pinto Salinas, Barrio Celio Célis, Nº 2-68, Valencia, estado Carabobo, teléfono 0241-514.3054 (residencial), por la comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la Fe Pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerció personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 11 de Junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.



ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL




ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2011-002913. JQR.