REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal en funciones de Control
San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002396
ASUNTO : SP11-P-2013-002396

RESOLUCION

Celebrada como ha sido la audiencia de calificación de flagrancia en el presente asunto, se pasa a dictar el correspondiente auto fundado, en virtud de ello, el Tribunal, cumplidas las formalidades de ley, oída la solicitud efectuada por el Representante Fiscal, lo expuesto por el imputado y lo alegado y solicitado por la defensa, efectuó las siguientes consideraciones para motivar su decisión que, de conformidad con el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal, es del tenor siguiente:

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL
DEFENSOR: ABG. YOVANNY SÁNCHEZ BELLO

DELITO: USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

- I -
LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, NRO. CR1-DF11-3CIA.-S1P- 587, de fecha, 26 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, quien suscribe: S/1. PEREZ MARTINEZ ROOSVELT RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nro. V.-19.702.460, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nro. 1, Tercera Compañía, Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 113 al 119 y 2347 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con Artículo 24 Numeral 1 y articulo 25 numeral 13 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejo constancia de la siguiente Diligencia Policial: El día de hoy 26 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en Punto de Control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, observe un ciudadano quién transitaba caminando, por referido punto de control proveniente de Cúcuta Colombia con destino a Ureña, solicitándole al ciudadano su documento de identidad, e informándole que amparados en el artículo 191 del código procesal penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo mostró una actitud de nerviosa, quien se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, cuya fotográfica concuerda con la del ciudadano que la porta, signada con el numero V,-8.990,586, a nombre a nombre de LUIS ERNESTO SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 30/07/1969, estado civil casado, fecha de expedición 21/006/04 y fecha de vencimiento 06/2014, posteriormente se procedió a efectuarle una inspección corporal, lográndosele encontrar en su cartera de forma oculta, Una Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia con la numeración C.C.-88.210.356, a nombre de EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento 05/04/1974, lugar de nacimiento Cúcuta, Norte de Santander, fecha y lugar de expedición 11/NOV/1992. (Cúcuta), Igualmente al verificar los dos (02) documentos de identidad se pudo observar que los datos de la cédula colombiana, no concuerdan con los datos de la cédula venezolana, donde el ciudadano manifestó por propia voluntad que la cédula la había sacado en San Cristóbal, por medio de un amigo por 20,000 bolívares, por lo que procedí a trasladar a mencionado ciudadano hasta la sede de la Tercera Compañía; seguidamente procedí a verificar ante el Sistema integrado de Información Policial (Siipol) con sede en San Cristóbal, por el número telefónico 0424-7176930, donde fui atendido por el SM/2. JAIMES BERNAL RICHARD, Operador de Servicio, quien me informó que la cédula de identidad Nro. C.C.-88.210.356, registra en el sistema sin novedad. En vista de esta situación procedí a leerlo los derechos del imputado amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-88.210.356, de 39 años de edad, nacido el día 05/04/1974, alfabeta, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle 6, sector 6, Casa Nro. 07, Barrio La Integración, Ureña, Estado Táchira, Teléfono (0057) 3144681603. Dicho procedimiento se notificó vía telefónica al ciudadano Abg. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas al mencionado despacho fiscal. Es todo”.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-587, COMANDO REGIONAL NRO. 1. DESTACAMENTO DE FRONTERA, Nro.11, PRIMERA COMPAÑÍA TERCER PELOTON, PUNTO DE CONTROL FIJO, Peracal- COMANDO PERACAL de fecha 26 de Mayo de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nro. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada Acta de Constancia de Lectura de Derechos del imputado, de fecha 26 de Mayo de 2013, al ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 26 de Mayo de 2013, practicado al ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, suscrito por la Dra. Patricia González, Medico UNELLEZ, C.I. 16.638.286, R.P. 83.888, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones Clínicas Generales.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada Copia de UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANOS, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Blanco, signada con el número V-8.990.586 con inscripciones donde se lee: apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombres: LUIS ERNESTO, seguido de la firma ilegible del titular, fecha de nacimiento 30-07-69, estado civil CASADO, fecha de expedición: 21-06-04 y fecha de vencimiento: 06-2014. VENEZOLANO

.- Al folio once (11) de la presente causa riela agregada Copia Fotostática de UN (01) DOCUMENTO TIPO CARNET DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CEDULA DE CIUDADANÍA EXPEDIDA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Elaborado en fibras sintéticas con hologramas, signada con el numero: CC- 88.210.356. donde describe a una persona de Apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombre: EINER ALEXANDER, seguido de la firma del titular Ilegible, en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de género Masculino; seguidamente en su reverso en su ángulo superior izquierdo se aprecia una impresión dactilar del dedo índice de la mano derecha, seguido se lee: FECHA DE NACIMIENTO 05-ABR-1974, LUGAR DE NACIMIENTO: CUCUTA (NORTE DE SANTANDER), ESTATURA 1.72, GRUPO SANGUINEO GS RH 0+, SEXO M, FECHA Y LUGAR DE EXPEDICION 11-NOV-1992, CUCUTA; se observa la firma Ilegible de la Registradora CLAUDIA MARIA GONZALEZ ZAPATA y en la parte inferior barra de seguridad, con los números A-2500100-25186480-M-88210356-8800305 087552225.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregada RESEÑA FOTOGRAFICA DEL 26May2013, donde apreciamos en la parte superior un ciudadano con la cabeza cubierta con un distintivo de la GNB, como presunto imputado flanqueado por un efectivo de la Guardia Nacional Bolivariana y detrás de ellos una (01) cartelera alusiva al Comando Regional No 1, Destacamento de Frontera No 11 3ra Compañía. En la parte inferior de la hoja observamos una fotografía con dos (02) documentos sobre una superficie plana que corresponden a: UN (01) DOCUMENTO TIPO CARNET DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CEDULA DE CIUDADANÍA EXPEDIDA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Elaborado en fibras sintéticas con hologramas, signada con el numero: CC- 88.210.356. donde describe a una persona de Apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombre: EINER ALEXANDER, seguido de la firma del titular Ilegible, en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de género Masculino; al lado UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANOS, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Blanco, signada con el número V-8.990.586 con inscripciones donde se lee: apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombres: LUIS ERNESTO, seguido de la firma ilegible del titular, fecha de nacimiento 30-07-69, estado civil CASADO, fecha de expedición: 21-06-04 y fecha de vencimiento: 06-2014. VENEZOLANO, En el ángulo superior derecho se aprecia la nomenclatura Mf191, HUGO CABEZAS DIRECTOR, correspondiente a la oficina Expedidora, seguido de la firma ilegible del Director en su ángulo inferior izquierdo se aprecia una impresión dactilar y en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona adulta del Genero MASCULINO.

.- Al folio trece (13) de la presente causa riela agregada Original de UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANOS, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Blanco, signada con el número V-8.990.586 con inscripciones donde se lee: apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombres: LUIS ERNESTO, seguido de la firma ilegible del titular, fecha de nacimiento 30-07-69, estado civil CASADO, fecha de expedición: 21-06-04 y fecha de vencimiento: 06-2014. VENEZOLANO, En el ángulo superior derecho se aprecia la nomenclatura Mf191, HUGO CABEZAS DIRECTOR, correspondiente a la oficina Expedidora, seguido de la firma ilegible del Director en su ángulo inferior izquierdo se aprecia una impresión dactilar y en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona adulta del Genero MASCULINO; Y debajo Copia Fotostática de UN (01) DOCUMENTO TIPO CARNET DE LOS COMUNMENTE DENOMINADOS CEDULA DE CIUDADANÍA EXPEDIDA EN LA REPUBLICA DE COLOMBIA: Elaborado en fibras sintéticas con hologramas, signada con el numero: CC- 88.210.356, donde describe a una persona de Apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombre: EINER ALEXANDER, seguido de la firma del titular Ilegible, en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona de género Masculino.

.- Al folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregada Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el No.150, de fecha 26 de Mayo del 2013, suscrita por el funcionario FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, del Táchira, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Sala Técnica, practicada a UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANO, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Blanco, signada con el número V-8..890.586, con inscripciones donde se lee: apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombres: LUIS ERNESTO seguido de la firma ilegible del titular, fecha de nacimiento 30-07-69, estado civil CASADO, fecha de expedición: 21-06-04 y fecha de vencimiento: 06-2014, En el ángulo superior derecho se aprecia la nomenclatura MF191. HUGO CABEZAS DIRECTOR, correspondiente a la oficina Expedidora, seguido de la firma ilegible del Director en su ángulo inferior izquierdo se aprecia una impresión dactilar y en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona adulta del Genero MASCULINO. Dicho documento se aprecia en buen estado de conservación, CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de cédula de Identidad, descrito en la parte expositiva en cuanto a su material de elaboración, vaciado, calidad del papel y sistemas de seguridad es el empleado por el Servicio Administrativo de Identificación (SAIME); presentando características de producción DISCREPANTES, por lo tanto corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS.

En este sentido y en virtud de los hechos anteriormente descritos, fue aprehendido el ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, correspondiendo a este Tribunal, resolver sobre la situación jurídica del mismo, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

-II -
DE LA AUDIENCIA

Por tales hechos, este Tribunal, fijó Audiencia, en la que la Representante del Ministerio Público, hizo una exposición sucinta de las circunstancias de tiempo modo y lugar en la que ocurrieron los hechos y señala los fundamentos de hecho y de derecho en los cuales basa la solicitud de calificación de flagrancia del imputado EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Medellín, Departamento de Antioquia, República de Colombia, nacido en fecha 27 de abril de 1968, de de 45 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 71.696.040, casado, hijo de Ricardo Martínez López (f) y de Aurora Roldán (f), de profesión u oficio Obrero de Construcción, residenciado en la calle Apure con Avenida Olímpica, Urbanización Simón Bolívar, Nº 8-24 Barinas, Estado Barinas, teléfono 0414-157.52.98 (personal), señalado en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por consiguiente solicita se informe al imputado, el hecho punible que se le atribuye, así como las alternativas a la prosecución del proceso; así mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 132, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se le oiga, previo el cumplimiento de las formalidades previstas en el artículo 131 ibídem se califique la aprehensión como flagrante conforme a lo establecido en el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, ordene la prosecución de la presente causa por los tramites del procedimiento especial, de conformidad con los artículos 235 y 354 del Código Orgánico Procesal Penal, se decrete Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte, el imputado, EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL , impuesto del precepto constitucional del artículo 49 ordinal 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, de los artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, de las alternativas a la prosecución del proceso, consistentes en el principio de oportunidad, los acuerdos reparatorios y la suspensión condicional del proceso, previstas en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, así como del procedimiento especial por admisión de hechos, establecido en el artículo 375 del Código Orgánico Procesal Penal, manifestando el aprehendido que NO y al efecto libre de juramento, apremio y coacción expuso: “Yo me acojo al precepto Constitucional y le cedo la palabra a mi defensor, es todo”.

El Juez, con vista a lo planteado por el Ministerio Público y de la precalificación dada al hecho atribuido, impuso nuevamente a EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL del precepto Constitucional previsto en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 127 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal, instruyéndole sobre la existencia de los medios alternativos de prosecución al proceso que le son dables conforme la entidad del delito que se le responsabiliza, de conformidad a lo establecido en los artículos 357 y 358 del Código Orgánico Procesal Penal, explicándole claramente el alcance de los mismos por lo tanto se le preguntó, si deseaba declarar manifestando este entender lo explicado por el ciudadano Juez y al efecto expuso: “Ciudadano Juez acepto el hecho que se atribuye en la imputación Fiscal, expreso mis disculpas al estado venezolano, solicito la Suspensión Condicional del Proceso y ofrezco reparar el daño causado de la manera que a bien usted tenga establecer comprometiéndome a cumplir con las condiciones que se me fijen”.

El Defensor Privado Penal del imputado, Abg. Yovany Sánchez Bello, quien refirió: “Oído lo expuesto por mi defendido, ratifico la solicitud de suspensión condicional del proceso, tal como lo establece el artículo 358 del Código Orgánico Procesal, y solicito se me otorgue copia simple de la presente acta, consigno en este acto constancia de residencia de mi cliente, es todo”.

-III -
DE LA FLAGRANCIA

En relación a las circunstancias, que rodearon la aprehensión del imputado, EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, cabe señalar que el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, refiere:

“Para los efectos de este Capítulo, se tendrá como delito flagrante el que se esté cometiendo o el que acaba de cometerse. También se tendrá como delito flagrante aquel por el cual el sospechoso se vea perseguido por la autoridad policial, por la víctima o por el clamor público, o en el que se le sorprenda a poco de haberse cometido el hecho, en el mismo lugar o cerca del lugar donde se cometió, con armas, instrumentos u otros objetos que de alguna manera hagan presumir con fundamento que él es el autor.

En estos casos, cualquier autoridad deberá, y cualquier particular podrá, aprehender al sospechoso, siempre que el delito amerite pena privativa de libertad, entregándolo a la autoridad más cercana, quien lo pondrá a disposición del Ministerio Público dentro de un lapso que no excederá de doce horas a partir del momento de la aprehensión, sin perjuicio de lo dispuesto en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en relación con la inmunidad de los diputados a la Asamblea Nacional y a los consejos legislativos de los estados. En todo caso, el Estado protegerá al particular que colabore con la aprehensión del imputado”.

Conforme se evidencia de la norma trascrita, se observa de manera clara y precisa los supuestos o conductas típicas para encontrarnos frente a un delito flagrante.

En primer lugar requiere que el sujeto sea detenido cuando está cometiendo un hecho. Se trata de la captura e identificación del delincuente en plena comisión del hecho, es lo que la doctrina llama FLAGRANCIA REAL. De igual manera admite la flagrancia cuando el sujeto es detenido inmediatamente después de haber cometido el delito, como producto de una persecución ininterrumpida de las autoridades o del público, que no le hayan perdido de vista, es la llamada FLAGRANCIA EX POST IPSO O CUASIFLAGRANCIA; y por último cuando se practica la detención de una persona con instrumentos o cosas provenientes del delito, tiempo después de haber cesado la persecución o sin que esta haya existido, conocida como FLAGRANCIA PRESUNTA A POSTERIORI. Por cierto, figura esta muy cuestionada debido a que la flagrancia está determinada por la posesión de los objetos provenientes del delito y no en cuanto a la participación del sujeto en el hecho.

En el caso de autos observa quien aquí decide, que los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, NRO. CR1-DF11-3CIA.-S1P- 587, de fecha, 26 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, quien suscribe: S/1. PEREZ MARTINEZ ROOSVELT RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nro. V.-19.702.460, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nrq. 1, Tercera Compañía, Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos 113 al 119 y 2347 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, en concordancia con Artículo 24 Numeral 1 y articulo 25 numeral 13 del Decreto con Fuerza de Ley de los Órganos de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, articulo 26, 27 y 28 de la Ley Orgánica de la Fuerza Armada Nacional, dejo constancia de la siguiente Diligencia Policial: El día de hoy 26 de mayo del presente año, siendo aproximadamente las 10:00 horas de la mañana, encontrándome de servicio en Punto de Control fijo de la Aduana Subalterna de Ureña, observe un ciudadano quién transitaba caminando, por referido punto de control proveniente de Cúcuta Colombia con destino a Ureña, solicitándole al ciudadano su documento de identidad, e informándole que amparados en el artículo 191 del código procesal penal, se le realizaría una inspección corporal, el mismo mostró una actitud de nerviosa, quien se identificó con una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela, cuya fotográfica concuerda con la del ciudadano que la porta, signada con el numero V,-8.990,586, a nombre a nombre de LUIS ERNESTO SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad venezolana, con fecha de nacimiento 30/07/1969, estado civil casado, fecha de expedición 21/006/04 y fecha de vencimiento 06/2014, posteriormente se procedió a efectuarle una inspección corporal, lográndosele encontrar en su cartera de forma oculta, Una Cédula de Ciudadanía de la República de Colombia con la numeración C.C.-88.210.356, a nombre de EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, con fecha de nacimiento 05/04/1974, lugar de nacimiento Cúcuta, Norte de Santander, fecha y lugar de expedición 11/NOV/1992. (Cúcuta), Igualmente al verificar los dos (02) documentos de identidad se pudo observar que los datos de la cédula colombiana, no concuerdan con los datos de la cédula venezolana, donde el ciudadano manifestó por propia voluntad que la cédula la había sacado en San Cristóbal, por medio de un amigo por 20,000 bolívares, por lo que procedí a trasladar a mencionado ciudadano hasta la sede de la Tercera Compañía; seguidamente procedí a verificar ante el Sistema integrado de Información Policial (Siipol) con sede en San Cristóbal, por el número telefónico 0424-7176930, donde fui atendido por el SM/2. JAIMES BERNAL RICHARD, Operador de Servicio, quien me informó que la cédula de identidad Nro. C.C.-88.210.356, registra en el sistema sin novedad. En vista de esta situación procedí a leerlo los derechos del imputado amparados en el artículo 127 del Código Orgánico Procesal Penal, al ciudadano: EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad Colombiana, titular de la cédula de identidad N° E.-88.210.356, de 39 años de edad, nacido el día 05/04/1974, alfabeta, estado civil soltero, de profesión u oficio chofer, natural de Cúcuta, Norte de Santander, República de Colombia y residenciado actualmente en la calle 6, sector 6, Casa Nro. 07, Barrio La Integración, Ureña, Estado Táchira, Teléfono (0057) 3144681603. Dicho procedimiento se notificó vía telefónica al ciudadano Abg. CARLOS ZAMBRANO, Fiscal Vigésimo Quinto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giro instrucciones de realizar las actuaciones urgentes y necesarias y enviarlas al mencionado despacho fiscal. Es todo”.

Del estudio determinado de la causa se observa, que el imputado en referencia, fue aprehendido en el momento de ocurrir el hecho, con objetos o instrumentos que hacen presumir con fundamento serio a este juzgador que pudiera tener comprometida su responsabilidad penal en la presunta comisión del delito atribuido, toda vez que se identificó con un documento de identidad que el serle practicada la correspondiente Experticia de Autenticidad o Falsedad signada con el No.150, de fecha 26 de Mayo del 2013, suscrita por el funcionario FRANCISCO PERNIA, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Ureña, del Táchira, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, Sala Técnica, practicada a UN (01) EJEMPLAR CON APARIENCIA DE CÉDULA DE IDENTIDAD PARA VENEZOLANO, con sistema de laminado transparente y membrete alusivo a la República Bolivariana de Venezuela, con fondo Blanco, signada con el número V-8..890.586, con inscripciones donde se lee: apellidos: SIERRA CARVAJAL, nombres: LUIS ERNESTO seguido de la firma ilegible del titular, fecha de nacimiento 30-07-69, estado civil CASADO, fecha de expedición: 21-06-04 y fecha de vencimiento: 06-2014, En el ángulo superior derecho se aprecia la nomenclatura MF191. HUGO CABEZAS DIRECTOR, correspondiente a la oficina Expedidora, seguido de la firma ilegible del Director en su ángulo inferior izquierdo se aprecia una impresión dactilar y en el ángulo inferior derecho se aprecia una fotografía a color correspondiente a una persona adulta del Genero MASCULINO. Dicho documento se aprecia en buen estado de conservación, CONCLUSION: El ejemplar con apariencia de cédula de Identidad, descrito en la parte expositiva en cuanto a su material de elaboración, vaciado, calidad del papel y sistemas de seguridad es el empleado por el Servicio Administrativo de Identificación (SAIME); presentando características de producción DISCREPANTES, por lo tanto corresponde a un documento FALSO Y DE ORIGEN ILEGAL EN EL PAIS. De allí, entonces es por lo que considera este Juzgador, procedente CALIFICAR COMO FLAGRANTE, la aprehensión del ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL , en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública; en consecuencia la aprehensión del prenombrado ciudadano, es legal de conformidad con lo previsto en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela en su artículo 44 numeral 1, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.

- IV -
DEL PROCEDIMIENTO

Calificada como ha sido la flagrancia en la presente causa, corresponde a quien aquí decide resolver sobre el procedimiento a seguir, en tal sentido se deben hacer las siguientes consideraciones: 1.- Ha sido Jurisprudencia reiterada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que si hay que verificar algunas circunstancias fuera del hecho flagrante la posibilidad de un procedimiento abreviado desaparece y es en este momento cuando el Fiscal debe solicitar el procedimiento ordinario a fin de salvaguardar los derechos procesales del imputado y averiguar mejor la conexión del delito o la existencia de una posible conspiración o cualquier otra causa que se necesite dilucidar mejor. 2.- De otro lado tenemos que el Ministerio Público ha solicitado la continuación de la causa por el procedimiento especial para el juzgamiento de delitos cuyas penas en su límite máximo no excede los ocho (08) años de prisión, ello dada la entidad del delito atribuido en la presente causa, entendiendo este Juzgador que ante la aceptación del hecho por parte del imputado de autos y su manifestación expresa y directa de acogerse dicho procedimiento, atendiendo lo solicitado por la representación del Ministerio Público, por el imputado de autos y su defensa técnica, se ordena la prosecución de la presente causa mediante el procedimiento ESPECIAL, de conformidad con lo establecido en los artículos 235, 354 y siguientes del código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

- V -
DE LA MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL
Y DEL PRECEPTO JURÍDICO APLICABLE

Conforme a lo previsto en el artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal, para que proceda la privación judicial preventiva de libertad del imputado deben concurrir las siguientes circunstancias:

PRIMERO: La existencia de un hecho punible que merezca pena privativa de libertad personal y cuya acción para perseguirlo no se encuentre evidentemente prescrita.

SEGUNDO: Fundados elementos de convicción para estimar que el imputado ha sido el autor o partícipe en la comisión del hecho punible.

TERCERO: Una presunción razonable de peligro de fuga o de obstaculización en la búsqueda de la verdad en un acto concreto de la investigación.

En el presente caso, de las actuaciones se evidencia la comisión de un hecho punible que merece pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, como lo es el delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Así mismo, consta en las actuaciones suficientes elementos de convicción que llevan a este Juzgador, estimar que el imputado, EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, es el presunto autor o participe del delito atribuido por el Ministerio Publico, en virtud de lo expuesto en el ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, NRO. CR1-DF11-3CIA.-S1P- 587, de fecha, 26 de Mayo de 2013, siendo las 11:00 horas de la mañana, quien suscribe: S/1. PEREZ MARTINEZ ROOSVELT RAFAEL, portador de la cédula de identidad Nro. V.-19.702.460, adscrito al Ministerio del Poder Popular para la Defensa, Fuerza Armada Nacional Bolivariana, Guardia Nacional Bolivariana, Comando Regional Nro. 1, Destacamento de Fronteras Nrq. 1, Tercera Compañía, Comando Ureña, Municipio Pedro María Ureña, estado Táchira, inserta en las presentes actuaciones.

Ahora bien, analizadas las anteriores premisas, encuentra este Juzgador que la pena a imponer por el delito no sobrepasa lo previsto en el artículo 239 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo en el presente caso no existe peligro de fuga, por cuanto las imputados de autos tienen residencia fija en el país, y no poseen antecedente penales. Por lo que considera quien aquí decide, que los supuestos que pudieran dar origen a la Medida de Privación pueden verse plenamente satisfechos con una Medida menos gravosa, que garantice el sometimiento del imputado EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL , a los demás actos del proceso, en consecuencia SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, a EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones:

1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal.
2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal.
3.- Prohibición de incurrir en hechos punibles.
4.- La obligación de someterse a los actos del proceso. Y así se decide.

- VI -
DE LA ACEPTACION DE LOS HECHOS
Y DE LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

En lo que respecta a la solicitud de Suspensión Condicional del Proceso hecha por el imputado del presente asunto, este Juzgador considera:

1.- Que el delito objeto del proceso es USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, cuya pena aplicable no excede de ocho (08) años de prisión en su límite máximo.
2.- Que el imputado de autos, con pleno conocimiento de sus derechos, aceptó el hecho que se le atribuye, aceptando formalmente su responsabilidad en el mismo.
3.- Que no está comprobado en actas que el prenombrado imputado tenga antecedentes penales o que se encuentra sujeto a esta medida por otro hecho.

De las consideraciones anteriormente señaladas se infiere que se encuentran llenos los requisitos legales exigidos para aprobar, como en efecto se aprueba, la solicitud de Medida de Suspensión Condicional del Proceso para el imputado EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL , en la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública.

Así mismo, se establece un PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Mayo de 2013, hasta el día 28 de enero de 2014, debiendo cumplir con la una labor social, consistente en UNA JORNADA DE TRES HORAS, se ordena que ejecute la misma en el HOSPITAL GERIÁTRICO DE UREÑA. Ofíciese a dicha institución informando sobre la labor comunitaria ordenada. Así se decide.

VII
DISPOSITIVA

EN CONSECUENCIA DE LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSION SAN ANTONIO, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:


PRIMERO: CALIFICA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta Departamento Norte de Santander, República de Colombia, nacido en fecha 05 de abril de 1974, de de 39 años de edad, titular de la cédula de ciudadanía Nº 88.210.356, soltero, hijo de Rozo Sierra (f) y de Luz Marina Sierra Carvajal (f), de profesión u oficio Chofer, residenciado en la calle 6, sector VI, casa Nº 07, Barrio la Integración, Ureña, Municipio Pedro María Ureña del estado Táchira, teléfono 0416-426.59.82 (personal), por la presunta comisión del delito de USO DE DOCUMENTO FALSO, previsto y sancionado en el articulo 45 de la Ley Orgánica de Identificación, en perjuicio de la fe pública, por encontrarse llenos los extremos del artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se acuerda la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ESPECIAL, de conformidad con el artículo 235 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión de la causa al archivo judicial.

TERCERO: SE DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LA LIBERTAD, al imputado EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, de conformidad con lo establecido en los numerales 3, 4 y 9 del artículo 242 del Código Orgánico Procesal Penal, debiendo cumplir con las presentes condiciones 1.- Presentaciones una vez cada 60 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de salida del país sin la autorización del Tribunal. 3.- Prohibición de incurrir en hechos punibles. 4.- La obligación de someterse a los actos del proceso.

CUARTO: DECRETA LA SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO, en la presente causa para el imputado EINER ALEXANDER SIERRA CARVAJAL, por la comisión del delito atribuido, de conformidad con lo previsto en el artículo 358 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal.

QUINTO: SE FIJA al imputado COMO PLAZO DE RÉGIMEN DE PRUEBA EL DE OCHO (08) MESES, de conformidad con lo previsto en el artículo 361 del Código Orgánico Procesal Penal, que empezará a contabilizarse a partir del día 28 de Mayo de 2013, hasta el día 28 de enero de 2014, debiendo cumplir con la una labor social, consistente en UNA JORNADA DE TRES HORAS.

SEXTO: Como quiera que a la fecha no existen los mecanismos para el correcto seguimiento del cumplimiento de la labor comunitaria impuesta, se ordena que ejecute la misma en el HOSPITAL GERIÁTRICO DE UREÑA. Ofíciese a dicha institución informando sobre la labor comunitaria ordenada.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 28 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Regístrese y déjese copia para el Archivo del Tribunal. Regístrese, déjese copia y suspéndase la causa en este Tribunal hasta el cumplimiento de la Alternativa a la Prosecución del Proceso acordada.




ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO



Asunto SP11-P-2013-002396. JQR.