REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 21 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001949
ASUNTO : SP11-P-2013-001949

RESOLUCION

Visto el escrito presentado por la ciudadana YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, estudiante, residenciada en la carrear 7, Casa No 7-13, del barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien se hizo asistir por el Abg. Víctor Andrés Rojas Arias, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.591, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL de vehiculo propiedad del primero de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir, una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en las ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 0453, de fecha, 22 de Abril de 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Escuadrón Motorizados de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11, PRIMERA COMPAÑÍA, Tercer Pelotón, COMANDO SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Siendo las 10:00 horas de la noche, quienes suscriben: S/1. BARRERA GANDICA JOSE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 17.816.093 y S/1. BALAGUERA RUIZ DARWIN ENRIQUE, titular de la Cédula de Identidad Nro. V- 19.359.912, adscrito al Escuadrón Motorizados de la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11, PRIMERA COMPAÑÍA, Tercer Pelotón, COMANDO SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, actuando como Órgano de Investigación Penal, de conformidad con el Código Orgánico Procesal Penal en los artículos, 113, 114, 115, 116, 191, 193, 234 y 373, en concordancia con los artículos 24 numeral 1, articulo 25 numeral 13 del decreto con rango, Valor y Fuerza de la Ley Orgánica del Servicio de policía de Investigación, el cuerpo de investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas y el Servicio Nacional de Medicina y Ciencias forenses, artículos 26,27,28,42, numeral 5to. De la Ley Orgánica de la Fuerza armada Nacional de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos se deja constancia de la siguiente actuación policial: "En el día de hoy 22 de Abril del 2013, siendo aproximadamente las 09:00 horas de la noche encontrándome de comisión en la jurisdicción de la primera Compañía del destacamento de Fronteras N° 11, específicamente en la vía principal que conduce Peracal - San Antonio del Táchira, a unos 80 metros aproximadamente del peaje la campaña admirable, observando un vehículo con la siguientes características: marca: Ford, modelo Cargo, año: 2009, Placas: A62AR8M, Color: Gris. Clase: Camión. Tipo: chasis. Uso: Carga, el cual se dirigía con destino a territorio Colombiano, se le informo al ciudadano conductor que se estacionara al lado derecho de la vía, a fin de realizar una inspección a los tanques de combustible del vehículo, observando que tenía cuatro (04) tanques presuntamente son adaptados y se encontraban totalmente llenos presunto combustible denominado Gas-oi, seguidamente se procedió a solicitar la documentación personal al ciudadano conductor, quien presento una cédula de identidad laminada de la República Bolivariana de Venezuela del Ciudadano: AZUAJE HERNANDEZ RAFAEL ENRIQUE, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de aliado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio Municipio Junta del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1. apartamento 1, Municipio Bolívar del estado Táchira, Teléfono: 0426-2792962, de sexo masculino de contextura delgada, quien bestia con una franela gris, pantalón jean azul y zapatos de color negro, posteriormente se procedió a extraerle el combustible de los tanques del vehículo hacia tres (03) toneles de metal (tambores) con una capacidad de almacenamiento de doscientos (200) litros y cuatro (04) pimpinas de veinticinco (25) litros, presunto combustible denominado Gas-oil, para un total aproximado de setecientos (700) Litros del presunto combustible denominado Gas-oil. Posteriormente me entrego una (01) copia fotostática del certificado de Registro de Vehículo Nro. 310200029261, expedido por el Instituto Nacional de tránsito Terrestre a nombre del ciudadano: YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, de nacionalidad Venezolana, titular de la Cédula de identidad Nro. V-21.417.010, con las siguientes características: marca: Ford, modelo Cargo, año: 2009, Placas: A62AR8M. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG098A33388. Serial de Motor: 36052315. Color: Gris. Clase: Camión. Tipo: chasis. Uso: Carga, de fecha 14 de Enero de! 2013. Cabe destacar que por las altas horas de la noche para el momento de la detención del ciudadano no se contó con la presencia de personas particulares que sirvieran como testigos del procedimiento, procediendo inmediatamente a trasladar al ciudadano detenido junto con el vehículo antes descripto para la sede del Comando de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras N° 11, a fin de realizar una inspección al interior del vehículo en presencia del ciudadano, donde no se observo ningún tipo de evidencia de interés criminalística, seguidamente se procedió a elaborar el acta de retención del presunto combustible tipo Gas-oil. acta de retención del vehículo y acta de condiciones Generales del vehículo. Una vez en la oficina de la primera Compañía se le informo al ciudadano, que la causa de su aprehensión de conformidad con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal es por el presunto Contrabando de Extracción de Combustible hacia territorio Colombiano, y por infringir la Ley Sobre Sustancias, Materiales y Desechos Peligrosos. Y siendo las 09:30 horas de la noche se le hizo lectura de los derechos del imputado de conformidad con el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal. Seguidamente se procedió a notificar vía telefónica de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal al ciudadano. Abogado. Germán López. Fiscal Vigésimo Cuarto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quién ordenó la practica de las diligencias urgentes y necesarias, así como el envió de las mismas a su Despacho Fiscal. Es todo”.

Acompaña el Ministerio Público como elementos bajo los cuales fundamenta sus pedimentos los siguientes:

.- A los folio dos (02) y folio (03) de la presente causa riela agregado ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, N° CR-1-DF-11-1RA-CIA-SIP: 0453, de fecha, 22 de Abril de 2013, suscrita por los funcionarios actuantes, adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11, PRIMERA COMPAÑÍA, Tercer Pelotón, Comando San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien dejo constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de aliado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio Municipio Junta del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1. Apartamento 1, Municipio Bolívar del estado Táchira.

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 22 de Abril de 2013, ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de aliado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio Municipio Junta del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1. Apartamento 1, Municipio Bolívar del estado Táchira.

.- Al folio seis (06) de la presente causa riela agregada CONSTANCIA DE RETENCION DE COMBUSTIBLE, de fecha 22 de Abril de 2013, ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de aliado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio Municipio Junta del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1. Apartamento 1, Municipio Bolívar del estado Táchira, suscrita por el funcionario actuante, adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11, PRIMERA COMPAÑÍA, Tercer Pelotón, Comando San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira.

.- A los folio siete (07) y folio ocho (08) de la presente causa riela agregado Constancia de Retención de Vehículo y Acta de Revisión de Vehículo, de fecha 22 de Abril de 2013, suscritas por el funcionario actuante, adscrito a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, COMANDO REGIONAL N° 1, DESTACAMENTO DE FRONTERAS N° 11, PRIMERA COMPAÑÍA, Tercer Pelotón, Comando San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la retención del vehículo: MARCA: FORD, MODELO CARGO, AÑO: 2009, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315. COLOR: GRIS. CLASE: CAMIÓN. TIPO: CHASIS. USO: CARGA, que conducía el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ.

.- Al folio nueve (09) de la presente causa riela agregada copia simple CERTIFICADO DE REGISTRO DE VEHÍCULO No 310200029261, de fecha 14 de Enero de 2013, a nombre de la ciudadana YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, donde aparece como PROPIETARIA del vehículo : marca: Ford, modelo Cargo, año: 2009, Placas: A62AR8M. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG098A33388. Serial de Motor: 36052315. Color: Gris. Clase: Camión. Tipo: chasis. Uso: Carga.

.- Al folio diez (10) de la presente causa riela agregada copias fotostáticas a color de cédula de identidad Venezolana, Licencia para Conducir F Expedición 10/11/2010, F Vencimiento: 09/08/2020, Tipo: Quinto 5 y Certificado Médico No 1320232 de 5º fecha de expedición 14/05/11 fecha de vencimiento: 14/05/13 a nombre del ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de Identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de estado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio, Municipio Junín, del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1, apartamento 1, San Antonio, Municipio Bolívar del estado Táchira.

.- Al folio doce (12) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 22 de Abril de 2013, practicado al ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, suscrito por la Dra. Silvana Torres, Médico Integral Comunitario 83.802, V-12.209.394, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.

.- Al folio veintiuno (21) de la presente causa riela agregada Factura No001104 del Estacionamiento San Antonio, de fecha 23 de Abril de 2013, del vehículo: marca: Ford, modelo Cargo, año: 2009, Placas: A62AR8M. Serial de Carrocería: 8YTV2UHG098A33388. Serial de Motor: 36052315. Color: Gris. Clase: Camión. Tipo: chasis. Uso: Carga que conducía el ciudadano RAFAEL ENRIQUE AZUAJE HERNANDEZ, de nacionalidad Venezolana, titular de la cedula de identidad Nro. V-13.303.905, de 35 años de edad, fecha de nacimiento 09/08/1977, de aliado civil soltero, alfabeta, reservista, de profesión u oficio: conductor, natural de Rubio Municipio Junta del estado Táchira, residenciado actualmente en principal del barrio sucre, edificio quesaco, piso 1, apartamento 1, Municipio Bolívar del estado Táchira, .

Al folio veintidós (22) de la presente causa riela agregado RESENA FOTOGRAFICA, de fecha 22 de Abril de 2013, donde se observa la ubicación original de las cuatro (04) pimpinas el imputado flanqueado por el funcionario actuante, mas abajo observamos las adaptaciones realizadas al vehículo y sus localizaciones.

.- Al folio (72) corre inserto documento EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 304, de fecha 01 de mayo de 2013, practicada tanto al vehiculo retenido vehiculo tipo: CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315, de la cual concluye que los seriales de identificación tanto de carrocería como de motor SON ORIGINALES, y que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y aparece registrado a nombre de PEDRO ALPIDIO MORA C.I. 2.288.136, ante el enlace CICPC-INTTT.

Al folio (76) corre inserto en original documento Certificado de Registro de Vehiculo No 310200029261, No 8YTV2UHG098A33388-2-1 de fecha 14 de enero de 2013, a nombre de YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre, correspondiente al vehiculo retenido: CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315.


.- De los folios (79) al 882) corre inserta documento DICTAMEN PERICIAL DE ESTUDIO TECNICO Nº DO-LC-LR!-DF-2013/1505, de fecha 17 de mayo de 2013, practicado al vehiculo retenido CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315, con el objeto de establecer la existencia de alteraciones en los tanques de combustible, en el cual concluye: Que el mismo esta provisto de 03 tanques de combustible ubicados en la parte trasera externa, exactamente debajo de la cava “… de dimensiones y características que no se indican en el manual de especificaciones del vehiculo indicando que dichos tanques son de fabricación artesanal, sin embargo de acuerdo al manual del fabricante el vehiculo debe tener un solo tanque de combustible por lo cual podemos indicar que los tres (03) tanques ubicados en el are ut supra señalada son adaptados.

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación; conforme se desprende de la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 304, de fecha 01 de mayo de 2013, practicada al vehiculo retenido identificado ut supra, de la cual concluye que los seriales de identificación tanto de carrocería como de motor SON ORIGINALES, y que dicho vehículo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y aparece registrado a nombre de PEDRO ALPIDIO MORA C.I. 2.288.136, ante el enlace CICPC-INTTT; verificándose igualmente de las actuaciones remitidas a este despacho, la titularidad del derecho de propiedad por parte de la solicitante al constar en actas Certificado de Registro de Vehiculo No 310200029261, No 8YTV2UHG098A33388-2-1 de fecha 14 de enero de 2013, a nombre de YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre, correspondiente al vehiculo retenido, con lo que se verifica la titularidad de la propiedad del mismo.

Por tales motivos, es procedente la pretensión de la ciudadana YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, estudiante, residenciada en la carrear 7, Casa No 7-13, del barrio Simón Bolívar, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien se hizo asistir por el Abg. Víctor Andrés Rojas Arias, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 17.465.360, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 179.591, estando demostrado en autos que el vehículo objeto de reclamación según experticias realizadas tiene todos sus seriales ORIGINALES, y con los documentos originales agregados a los autos se acreditan la propiedad de este; por consiguiente considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensables para la investigación que acuciosamente llevó el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; en consecuencia considera quien aquí decide que estamos en presencia de una infracción administrativa contenida en la Ley de Tránsito, que prohíbe la modificación de los vehículos automotores; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud de entrega formulada y ordenar conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315, debiendo materializarse la misma en la ciudadana YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, o quien acredite la representación legal de la misma, para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación de los 03 tanques para almacenamiento de combustible ubicados en la parte trasera externa, exactamente debajo de la cava que presenta adaptados, ello a expensas de la propietaria, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad consignados en autos. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: ORDENA la entrega del vehículo: CLASE: CAMION, TIPO: CHASIS, USO: CARGA, MARCA: FORD, MODELO CARGO/CARGO, AÑO: 2009, COLOR: GRIS, PLACAS: A62AR8M. SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG098A33388. SERIAL DE MOTOR: 36052315, a la ciudadana YEXZULY ANDREINA RODRIGUEZ RUBIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-21.417.010, o quien acredite la representación legal del misma, para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación de los tres (03) tanques para almacenamiento de combustible ubicados en la parte trasera externa, exactamente debajo de la cava que presenta adaptados, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del referido vehículo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002112. JQR.