San Antonio del Táchira, 19 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2009-000495
ASUNTO : SP11-P-2009-000495

RESOLUCION

JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: HENRY ALEXANDER FOLRES RONDON
ECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADA: SHIRLYS YOHANA GRIMALDO WILCHES
DEFENSORA: ABG. YANED YBON CONTRERAS

DELITO: RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal; en perjuicio de la cosa pública.


Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas a la ciudadana SHIRLIS YOHANNA GRIMALDO WILCHES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de marzo de 1987, de 22 años de edad, hija de Luis Felipe Grimaldo (v) y Faviola Wilches Rueda (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.023.871.114, soltera, de profesión u oficio conductora, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 por la vereda, llegando a Puente Tierra una casa Esquinera verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 07 de Junio de 2012.

OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO

En fecha 07 de Junio de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que la ciudadana SHIRLIS YOHANNA GRIMALDO WILCHES, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de verse inmiscuida en nuevos hechos punibles; y 3.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.

El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto a la ciudadana SHIRLIS YOHANNA GRIMALDO WILCHES, quien cumplió satisfactoriamente.

Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SHIRLIS YOHANNA GRIMALDO WILCHES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de marzo de 1987, de 22 años de edad, hija de Luis Felipe Grimaldo (v) y Faviola Wilches Rueda (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.023.871.114, soltera, de profesión u oficio conductora, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 por la vereda, llegando a Puente Tierra una casa Esquinera verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVO

EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor de la ciudadana SHIRLIS YOHANNA GRIMALDO WILCHES, quien dice ser de nacionalidad colombiana, mayor de edad, natural de Cúcuta, República de Colombia, nacida en fecha 31 de marzo de 1987, de 22 años de edad, hija de Luis Felipe Grimaldo (v) y Faviola Wilches Rueda (v), titular de la cedula de ciudadanía N° 1.023.871.114, soltera, de profesión u oficio conductora, residenciada en el Barrio Simón Bolívar, calle 15 por la vereda, llegando a Puente Tierra una casa Esquinera verde, San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, por la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal en perjuicio de la cosa pública, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.

La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 07 de Junio de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.




ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2009-000495. JQR.