REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. SAN ANTONIO

San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002112
ASUNTO : SP11-P-2013-002112


Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.021.343, comerciante, residenciado en la calle 16, Nº 8-42, La Romera, San Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, quien se hizo asistir por el Abg. Jhoan José Avendaño Aguilar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.433.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.960, mediante el cual solicita la ENTREGA MATERIAL de vehiculo propiedad del primero de conformidad a lo establecido en los artículos 26 y 51 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir, una vez realizada la revisión a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA Policial Nº 0044, de fecha 16 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira, de la Policía del Estado Táchira, quienes refieren que siendo las07:20 horas de la mañana del día en comento, y mientras se desplazaban por la Avenida Venezuela de la ciudad de San Antonio del Táchira, Municipio Bolívar, Estado Táchira, observaron un vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878, apreciando que el mismo portaba dos tanques de almacenamiento de combustible, lo cual les resultó extraño; ya que, conforme su experticia tal vehiculo sólo posee un tanque de combustible del lado derecho del conductor. Por lo que solicitaron a su conductor se detuviese, observando que ambos tanques estaban llenos de combustible, lo cual les hizo presumir dado que el vehiculo se desplazaba en sentido Venezuela – Colombia, que pudiesen estar en presencia de un punible relacionado con el delito de contrabando.

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado ACTA Policial Nº 0044, de fecha 16 de marzo de 2013, suscrita por funcionarios adscritos a el Centro de Coordinación Policial Frontera, Estación Policial San Antonio del Táchira, de la Policía del Estado Táchira, en la cual se deja constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la retención del vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878.

.- Al folio ocho (08) de la presente causa riela agregada DICTAMEN PERICIAL 1091, de fecha 18 de marzo de 2013, suscrito por experto adscrito al Laboratorio Regional Nº 1, de la Guardia Nacional de Venezuela, realizada a la sustancia que era transportada en los depósitos de combustible que portaba el vehiculo retenido en la que se concluyo que la misma se trataba de un hidrocarburo de cadena corta comúnmente conocido como “Gas-oil”.

.- De los folios (26) al (28) ambos inclusive corre inserto documento DICTAMEN PERICIAL. Nº 0538, de fecha 18 de marzo de 2013, practicado tanto al vehiculo retenido como a 300 litros de combustible “gas-oil”; en el cual se concluye que “la mercancía” experticiada es de procedencia nacional y que a los fines de exportación no esta sujeta a restricciones legales de tipo arancelarias, de conformidad a lo establecido en el artículo 19. Anexo II, del decreto 3.679 de fecha 30 de mayo de 2005; y de que al momento de realizarse operación aduanera debe presentarse la “declaración de Aduanas”, y que para la distribución y expendio y transporte de combustible se requiere de permiso del Ministerio del Poder Popular para la Energía y Petróleo.

.- Al folio (29) corre inserto documento EXPERTICIA DE DISEÑO Nº SA-1304-01, de fecha 12 de abril de 2013, practicada tanto al vehiculo retenido vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878, con el objeto de establecer la existencia de alteraciones en los tanques de combustible, en el cual concluye. Que el mismo esta provisto de 02 tanques de combustible “… de dimensiones y características como se indican en el manual de especificaciones del vehiculo indicando que dichos tanques son de fabricación original, sin embargo de acuerdo al manual del fabricante el vehiculo debe tener un solo tanque de combustible por lo cual podemos indicar que el otro es un tanque adaptado al sistema de combustible del vehiculo” (negrillas de este tribunal)

.- Al folio (32) corre inserto documento EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 230, de fecha 25 de marzo de 2013, practicada tanto al vehiculo retenido vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878, de lo cual concluye que las placas de identificación de serial de carrocería SON ORIGINALES y que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y aparece registrado a nombre de GANDI CADAMANI MASIAT C.I. 7.097.110. ante el enlace CICPC-INTTT.

.- Al folio (35) corre inserto en original documento Certificado de Registro de Vehiculo Nº 26481842, de fecha 16 de mayo de 2008, a nombre de Gandi Cadamani Masiat, emanado del Instituto Nacional de Transporte y Transito terrestre, correspondiente al vehiculo de marzo de 2013, practicada tanto al vehiculo retenido vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878

.- De los folios (37) al (38) corre inserto en original documento autenticado por ante la Notaría Quinta de Valencia, estado Carabobo, signado con el Nº 02, Tomo 173, de fecha 03 de junio de 2010, por el cual el ciudadano Gandi Cadamani Masiat, vende el vehiculo retenido al la empresa Transporte 168, C. A.

.- De los folios (40) al (42) corre inserto en original documento autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, estado Carabobo, signado con el Nº 35, Tomo 02, de fecha 07 de enero de 2013, por el cual el ciudadano Alí Agra Ysa, representante de la empresa “Transporte 168, C. A.”, vende el vehiculo retenido al solicitante.

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: 815; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACA: 55RJAF, AÑO: 2006;; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG868A31173; SERIAL DE MOTOR: 30210878, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación; conforme se desprende de la EXPERTICIA DE VEHICULO Nº 230, de fecha 25 de marzo de 2013, practicada tanto al vehiculo retenido vehiculo tipo: Carga: marca: Ford; color: Blanco; modelo: 815; Uso: Carga; placa: 55RJAF, año: 2006; CLASE: Camión; serial de carrocería: 8YTV2UHG868A31173; serial de motor: 30210878, de lo cual concluye que las placas de identificación de serial de carrocería SON ORIGINALES y que el mismo NO SE ENCUENTRA SOLICITADO, y aparece registrado a nombre de GANDI CADAMANI MASIAT C.I. 7.097.110, ante el enlace CICPC-INTTT; verificándose igualmente de las actuaciones remitidas a este despacho, la titularidad del derecho de propiedad por parte del solicitante al constar en las mismas, original documento autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, estado Carabobo, signado con el Nº 35, Tomo 02, de fecha 07 de enero de 2013, por el cual el ciudadano Alí Agra Ysa, representante de la empresa “Transporte 168, C. A.; y original documento autenticado por ante la Notaría Cuarta de Valencia, estado Carabobo, signado con el Nº 35, Tomo 02, de fecha 07 de enero de 2013, por el cual el ciudadano Alí Agra Ysa, representante de la empresa “Transporte 168, C. A.”, vende el vehiculo retenido al solicitante, con lo que se verifica la tradición legal en la propiedad del mismo.

Por tales motivos, es procedente la pretensión del ciudadano, JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.-5.021.343, comerciante, residenciado en la calle 16, Nº 8-42, La Romera, San Cristóbal, Municipio san Cristóbal del Estado Táchira, quien se hizo asistir por el Abg. Jhoan José Avendaño Aguilar, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 15.433.658, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 117.960, estando demostrado en autos que el vehículo objeto de reclamación según experticias realizadas tiene todos sus seriales ORIGINALES, y con los documentos originales agregados a los autos se acreditan la propiedad de este; por consiguiente considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensables para la investigación que acuciosamente llevó el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; en consecuencia considera quien aquí decide que estamos en presencia de una infracción administrativa contenida en la Ley de Tránsito, que prohíbe la modificación de los vehículos automotores; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el ciudadano JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ, asistido por el Abg. Jhoan José Avendaño Aguilar, plenamente identificados en autos, y ordenar conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: 815; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACA: 55RJAF, AÑO: 2006;; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG868A31173; SERIAL DE MOTOR: 30210878, debiendo materializarse la misma en dicho ciudadano, o quien acredite la representación legal del mismo, para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación del tanque de almacenamiento de combustible que presenta adaptado, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad consignados en autos. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo CLASE: CAMIÓN, TIPO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: 815; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACA: 55RJAF, AÑO: 2006;; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG868A31173; SERIAL DE MOTOR: 30210878. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

UNICO: ORDENA la entrega del vehículo: CLASE: CAMIÓN, TIPO: CARGA: MARCA: FORD; MODELO: 815; COLOR: BLANCO; USO: CARGA; PLACA: 55RJAF, AÑO: 2006;; SERIAL DE CARROCERÍA: 8YTV2UHG868A31173; SERIAL DE MOTOR: 30210878, al ciudadano JOSÉ ORLANDO USECHE DÍAZ o quien acredite la representación legal del mismo para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación del tanque de almacenamiento de combustible que presenta adaptado, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del referido vehículo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002112. JQR.