San Antonio del Táchira, 13 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-001252
ASUNTO : SP11-P-2013-001252

Visto el escrito presentado por los Fiscal Principal Vigésimo Primera del Ministerio Público, abogada OLGA ESPERANZA VANEGAS DE GONZALEZ, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en los artículos 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Juzgado para decidir sobre la solicitud, por cuanto considera que no es necesario el debate, para comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

LOS HECHOS QUE DIERON OBJETO A LA PRESENTE SOLICITUD.

Los hechos que dieron origen la presente investigación constan en ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL NRO. CR-1-DF-11-1-3-SIP-255, de fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por funcionarios adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11, Punto de Control Fijo Peracal, COMANDO Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quienes dejaron constancia entre otras cosas de lo siguiente:

“…Continuando con los averiguaciones por uno del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE TRANSPORTE ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el segundo aparte del articulo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, en concordancia con el articulo 163 numeral 11 de la referida en perjuicio del Estado Venezolano, siendo las 07:00 horas de la noche, quienes suscriben: SM/3. CARRILLO EDGAR ALEXANDER, titular de la cédula de identidad No. 13.977.419, y S/1 NADAL LÓPEZ JOSÉ ANTONIO, titular de la cédula de identidad No. 18.731.862 adscritos al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras Nº 11 y de conformidad con los artículos 110T 111 y 112, 113 del Código Orgánico Procesal Penal y en concordancia con los artículos 12 y 14 del Decreto con fuerza de Ley de los Órganos de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, dejamos constancia de la siguiente diligencia policial: "Siendo las 05:00 horas de la tarde del día 03 de Marzo del presente año, encontrándonos de Servicio en el Punto de Control Fijo de Peracal, específicamente en el canal No. 1, observamos venir un vehículo modelo AVEO, color azul, conducido por un ciudadano a quien se le solicito muy respetuosamente la documentación personal y documentación del vehículo, e igualmente le preguntamos qué hacia donde se dirigía respondiendo que se dirigía hacia la ciudad de San Cristóbal Estado Táchira, presentando el mismo una cédula de identidad de la República Bolivariana de Venezuela a nombre de MORALES MORENO YHONDER ABELARDO de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, igualmente presento un (01) carnet de circulación a nombre de Cándido Rafael Gil Guerra, signado con el No. 6058762, el cual describe al vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, Año 2005, Color Azul, Placa RAL70E serial de carrocería 8Z1TJ62685V319810, en vista que no presento otro tipo de documento que amparara su propiedad que por favor se dirigiera en su vehículo a la parte de atrás del comando exactamente donde está ubicada la fosa, de igual manera el S/1. NADAL LÓPEZ JOSÉ ANTONIO, les solicito a dos ciudadanos la colaboración para que sirvieran como testigos de la revisión, quienes se identificaron como TESTIGO 1 y TESTIGO 2 (cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Público, por acta separada conforme a la disposición de la Ley de Víctimas y Testigos y demás sujetos procesales). Procedimos amparados en el artículo 207 del Código Orgánico procesal Penal, a realizar una inspección de rutina al vehículo, seguidamente se le pidió la colaboración al ciudadano conductor que abriera las cuatro puertas el maletero y el capo observando que en el guardafangos del lado derecho del copiloto se encontraban movidos los tornillos y procedimos a quitarlos, observando una tapa de forma irregular que la misma era sujetada por dos tornillos, que al quitarlos vimos un compartimiento secreto de forma cuadrada y alargada el cual se encontraba vacía, en vista de esta situación le informamos al ciudadano el motivo de su detención, quien quedo identificado como: MORALES MORENO YHONDER ABELARDO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira; igualmente se le realizó la lectura de los derechos corno imputado estipulado en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal siendo las 06:00 horas de la tarde, procedió a notificarle vía telefónica al Abogado, Joman Suárez, Fiscal Vigésimo Primero del Ministerio Público, de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, quien giró instrucciones de elaborar las actuaciones correspondientes al caso y remitirías al Despacho Fiscal, es todo.”

Acompaña el Ministerio Público como sustento de sus pedimentos las siguientes actuaciones:

.- Al folio dos (02) de la presente causa riela agregado Acta de Investigación Penal No. CR-1-DF-11-1-3-SIP-255, de fecha 03 de Marzo del 2013, suscrita por el funcionario actuante, adscrito al Tercer Pelotón de la Primera Compañía del Destacamento de Fronteras No. 11, Punto de Control Fijo Peracal, Comando Peracal, Municipio Bolívar, estado Táchira, quien dejo constancia de las circunstancia de tiempo modo y lugar en que se produjo la aprehensión del ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira.

.- Al folio tres (03) de la presente causa riela agregada acta de Notificación de Derechos del imputado, de fecha 03 de Marzo del 2013, ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira.

.- Al folio cuatro (04) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del 2013, siendo las 06:30 horas de la tarde el funcionario: SM/3. CARRILLO EDGAR ALEXANDER, funcionario actuante del procedimiento, realizó entrevista a una persona identificada como: TESTIGO 1, (cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico por acta separada conforme a la disposición de la Ley de Victima testigos y demás sujetos procesales) quien impuesto del motivo de su comparecencia y de conformidad con las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "En el día de hoy yo me trasladaba, en el carro de mi hijo, cuando pasábamos por la alcabala de Peracal, un guardia me pidió la cédula de identidad y me dijo que necesitaba mi colaboración para ser testigo de una revisión de rutina a un vehículo, me traslado para la parte de atrás del comando, al área donde revisan carros, y allí se encontraba un señor que era el dueño del vehículo color azul, Aveo, luego los guardia comenzaron a revisar el carro, quitaron los limpia parabrisas y quitaron el guarda fango del lado del copiloto, vi una tapa con tornillos que al destornillarla, se observo un hueco hacia el fondo, y se encontraba vacío, viejo y tenia telarañas, un guardia me dijo que habían modificado el tablero y se presumía que se podía utilizar para transportar presunta droga. Procedieron a leerle los derechos como imputado.”

.- Al folio cinco (05) de la presente causa riela agregada ACTA DE ENTREVISTA, de fecha 03 de Marzo del 2013, siendo las 07:00 horas de la noche el funcionario: SM/3. CARRILLO EDGAR ALEXANDER, funcionario actuante del procedimiento, realizó entrevista a una persona identificada como: TESTIGO 2, (cuyos demás datos de identificación y domicilio serán enviados al Ministerio Publico por acta separada conforme a la disposición de la Ley de Victima testigos y demás sujetos procesales) quien impuesto del motivo de su comparecencia y de conformidad con las generalidades de Ley, manifestó no tener impedimento alguno para rendir entrevista con relación al caso que se investiga y en consecuencia expuso lo siguiente: "En el día de hoy yo venía de San Antonio estado Táchira en mi carro destino a mi casa, cuando llegamos Peracal un guardia me solicito la documentación personal y me dijo que lo acompañara para que fuera testigo de una revisión de rutina a un vehículo, me pasaron para la parte de atrás del comando donde se encontraba un carro de color azul, los guardias comenzaron a revisarlo le quitaron el guardafangos de a! lado del copiloto, observe una tapa con dos tomillos, le quitaron los tornillos vi un hueco hacia el fondo, el guardia nos dijo que eso no es normal de un vehículo, que había sido modificado, pero se encontraba vacío, con telaraña y oxidado. Posteriormente procedieron a decirle al señor que se encontraba detenido, le leyeron los derechos como imputados. Se terminó, se leyó y conforme firma.”

.- Al folio siete (07) de la presente causa riela agregado INFORME MEDICO, de fecha 03 de Marzo del 2013, practicado al ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, suscrita por la Dra. Patricia González, Médico UNELLEZ, M.P.P.S. No 83.888, en el Hospital Dr. Samuel Darío Maldonado en San Antonio, Municipio Bolívar, estado Táchira, en el que se deja constancia de sus Buenas Condiciones físicas.

.- Al folio diecinueve (19) de la presente causa riela agregada DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO, a un (01) vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, Año 2005, Color Azul, Placa RAL70E serial de carrocería 8Z1TJ62685V319810, conducido el ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, signado con el No. NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-896 de fecha 04 de Marzo 2013, suscrito por los funcionarios Experto de la División de Química, LUNA LUIS ENRIQUE, Integrante de la Comisión de la 1RA.CIA DF 11- CORE-1, S/1 BLANCO MUÑOZ VICTOR, C.I.17.594.079, Recibido por Secretaria del Laboratorio Regional No. 1, S/A Acevedo Quintero Carlos CIV 5.683.564 adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 1, Dpto. de Química, obteniéndose los siguientes resultados: El mencionado Vehículo se identificó con la Letra “A”


ENSAYO DE
ORIENTACIÓN
SCOTT
(para COCAINA) ENSAYO DE
ORIENTACIÓN DUQUENOIS-LEVINE
(para HEROINA) ENSAYO DE
ORIENTACIÓN MARQUIZ,
(para HEROINA) INTERPRETACIÓN DE RESULTADO

Negativo (-)

Negativo (-)
Negativo (-) La muestra identificada con la letra “A” Resulto Negativo (-)

El barrido realizado a la muestra identificada con la letra “A” Resultó Negativo (-) para Sustancias Estupefacientes y /o Psicotrópicas

.- Al folio veinte (20) de la presente causa riela agregada Acta de Experticia de Autenticidad o Falsedad de la Cédula de Identidad No. V-14.179.228 que portaba el ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, signada con el No.083, de fecha 04 de Marzo del 2013, suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Secretaria dando en conclusión que el documento es AUTENTICO y de ORIGEN LEGAL en el país.

.- A los folios veintidós (22) y folio veintitrés (23) de la presente causa riela agregado RESENA FOTOGRAFICA, de fecha 03 de Marzo del 2013, donde se observa el guardafangos del lado derecho del copiloto donde vemos un compartimiento secreto de forma cuadrada; observamos al funcionario actuante revisando los tornillos del guardafangos procediendo a quitarlos, observando una tapa de forma irregular que la misma era sujetada por los tornillos, vemos un compartimiento secreto de forma cuadrada y alargada el cual se encuentra vacío.

En fecha 05 de marzo de 2013, se celebró por ante este Tribunal, la correspondiente audiencia de calificación de flagrancia en la que este tribunal resolvió jurisdiccionalmente lo siguiente:

“PRIMERO: DESESTIMA LA FLAGRANCIA, en la aprehensión del ciudadano: YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V.-14.179.228, nacido en fecha 24-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Euclides Morales (v) y Carmen Moreno (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Palo Gordo calle del medio pasaje porvenir, casa sin numero teléfono 0414-7039842, por NO encontrarse llenos los extremos del artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO: Se Ordena la prosecución del proceso por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, ordenándose la remisión a la Fiscalía actuante vencido que sea el lapso de ley correspondiente.

TERCERO: SE DECRETA LA LIBERTAD SIN MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL para el ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de conformidad al articulo 44, ordinales 1 y 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

CUARTO: SE ORDENA EL DESGLOSE de la cédula de identidad del imputado de autos.”

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no típico, por cuanto quedó evidenciado que no se determinó hecho punible alguno, y que efectivamente si bien es cierto quedó demostrado que el vehículo retenido presenta un compartimiento secreto elaborado a ex profeso, ubicado en el guardafangos del lado derecho del copiloto cubierto con una tapa de forma irregular que la misma era sujetada por dos tornillos, que al retirarla deja ver un compartimiento de forma cuadrada y alargada, hallado al momento de la retención del vehículo en cuestión vacío, e igualmente a los consta agregado a las presentes actuaciones DICTAMEN PERICIAL QUÍMICO DE BARRIDO, a un (01) vehículo Marca Chevrolet, modelo Aveo, Año 2005, Color Azul, Placa RAL70E serial de carrocería 8Z1TJ62685V319810, conducido el ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, titular de la cédula de identidad No. 14.179.228, de 32 años de edad con fecha de nacimiento 24/09/1980, de estado civil soltero, alfabeta, de profesión u oficio comerciante, natural de Cumaná, Estado Sucre, residenciado en la calle del medio casa s/n, pasaje del porvenir, Palo Gordo, San Cristóbal, estado Táchira, signado con el No. NRO. DO-LC-LR1-DIR-DQ-896 de fecha 04 de Marzo 2013, suscrito por los funcionarios Experto de la División de Química, LUNA LUIS ENRIQUE, Integrante de la Comisión de la 1RA.CIA DF 11- CORE-1, S/1 BLANCO MUÑOZ VICTOR, C.I.17.594.079, Recibido por Secretaria del Laboratorio Regional No. 1, S/A Acevedo Quintero Carlos CIV 5.683.564 adscritos a la GUARDIA NACIONAL BOLIVARIANA, Dirección de Operaciones, Laboratorio Central, Laboratorio Regional No. 1, Dpto. de Química, obteniéndose los siguientes resultados: El mencionado Vehículo se identificó con la Letra “A”


ENSAYO DE
ORIENTACIÓN
SCOTT
(para COCAINA) ENSAYO DE
ORIENTACIÓN DUQUENOIS-LEVINE
(para HEROINA) ENSAYO DE
ORIENTACIÓN MARQUIZ,
(para HEROINA) INTERPRETACIÓN DE RESULTADO

Negativo (-)

Negativo (-)
Negativo (-) La muestra identificada con la letra “A” Resulto Negativo (-)

El barrido realizado a la muestra identificada con la letra “A” Resultó Negativo (-) para Sustancias Estupefacientes y /o Psicotrópicas; en consecuencia considera quien aquí decide que estamos en presencia de una infracción administrativa contenida en la Ley de Tránsito, que prohíbe la modificación de los vehículos automotores. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa, a favor del ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V.-14.179.228, nacido en fecha 24-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Euclides Morales (v) y Carmen Moreno (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Palo Gordo calle del medio pasaje porvenir, casa sin numero teléfono 0414-7039842, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO IMPUTADO NO ES TIPICO. Y ASI SE DECIDE.


DE LA SOLICITUD DE ENTREGA DEL VEHICULO RETENIDO EN LA PRESENTE CAUSA

En cuanto a la solicitud de entrega de los vehículos retenidos en la presente causa inserta al folio setenta y uno (71) de las presentes actuaciones cuyas características se describen a continuación: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:

De los folios folio 50 al 51, riela inserto Dictamen Pericial Grafotécnico No DO-LC-LR1-DIR-DF-2013/899, de fecha 12 de marzo de 2013, practicado al Certificado de Circulación correspondiente al vehículo objeto de reclamación a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469, por el funcionario S/1 Urdaneta Fuentes Hibert, en el cual concluye: La pieza recibida descrita en el aparte “A-1” de la exposición del presente INFORME PERICIAL, corresponde a un CERTIFICADO DE CIRCULACION, el mismo se encuentra identificado por el reverso con el numero de tramite “6058762” de Naturaleza Autentico (ES ORIGINAL).

Al folio 59 su vuelto del expediente corren insertas EXPERTICIA DE VEHICULO Nros 330, de fecha 08-05-2013, practicada por el funcionario agente JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, la cual arrojó el siguiente resultado:

01.-De acuerdo a la lógica, la experiencia y los conocimientos adquiridos, puedo concluir que los seriales de carrocería y motor que posee el vehículo objeto del presente peritaje, se encuentran en su estado ORIGINAL.
02.- Dicho vehículo al ser consultado en el Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, se constató que NO se encuentra solicitado y asimismo registra ante el Enlace CICPC-INTTT a nombre de: CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA C.I.V-6.326.469.

Al folio cuarenta y ocho (48), riela agregado original del Certificado de Circulación correspondiente al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA C.I.V-6.326.469.

Al folio sesenta y tres (63) riela agregada Experticia de Fabricación, sin número ni fecha, practicada por el funcionario Jhon Hendersson Useche Chacon, al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, en la que concluye: Este vehículo se le apreció en la inspección que el guardafango delantero derecho se encuentra desprendido, y al revisar minuciosamente, se observo un compartimiento secreto entre el corta fuego y la cabina, presentando un orificio de entrada por el área lateral derecha, No siendo esto original del vehículo, lo que representa una MODIFICACION al vehículo en su estructura, lo cual NO es ORIGINAL de la planta ensambladora.

De los folios setenta y uno (71) al setenta y cinco (75) cursa inserta solicitud de entrega del vehículo retenido en la presente causa, presentada por el abogado VÍCTOR ANDRES ROJAS ARIAS, en su condición de APODERADO ESPECIAL del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469.

Corresponde al Tribunal decidir sobre la procedencia o no de la solicitud de entrega planteada, observando quien aquí decide, que de las actuaciones del presente asunto se evidencia la existencia de un vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, el cual no presenta alteraciones en sus seriales de identificación; aunado a ello consta en autos original del Certificado de Circulación correspondiente al vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469, Certificado de Registro de Vehículo No 8Z1TJ62685V319810-1-1, de fecha 02 de noviembre de 2007, a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469, consignado por el solicitante, y EXPERTICIA DE VEHICULO Nros 330, de fecha 08-05-2013, practicada por el funcionario agente JOSE MIGUEL SANCHEZ CONTRERAS, experto adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en la que se concluye que: Dicho vehículo al ser consultado en el Sistema de Información e Investigación Policial SIIPOL, se constató que NO se encuentra solicitado y asimismo registra ante el Enlace CICPC-INTTT a nombre de: CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA C.I.V-6.326.469, con lo cual este Tribunal da por acreditada la propiedad de este por parte del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469.

Por tales motivos, es procedente la pretensión del ciudadano el abogado VÍCTOR ANDRES ROJAS ARIAS, en su condición de APODERADO ESPECIAL del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469, estando demostrado en autos que el vehículo objeto de reclamación según experticias realizadas tiene todos sus seriales ORIGINALES, y el Certificado de Circulación correspondiente al vehículo objeto de reclamación a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V-6.326.469, Certificado de Registro de Vehículo No 8Z1TJ62685V319810-1-1, de fecha 02 de noviembre de 2007 a nombre del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA acreditan la propiedad de este; por consiguiente considera quien aquí decide, que el vehículo objeto del presente pronunciamiento ya no es indispensables para la investigación que acuciosamente llevó el Ministerio Público, en virtud de que el mismo ya fue objeto de revisión y de experticias indispensables que forman parte del expediente; por lo tanto, este Juzgador conforme a la justicia y lo dispuesto por la ley considera que lo procedente y ajustado a derecho es declarar con lugar la solicitud formulada por el abogado VÍCTOR ANDRES ROJAS ARIAS, en su condición de APODERADO ESPECIAL del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, plenamente identificados en autos, y ordenar conforme al artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal, la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, debiendo materializarse la misma en el abogado VÍCTOR ANDRES ROJAS ARIAS, en su condición de APODERADO ESPECIAL del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA, o quien acredite la representación legal del mismo, para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación del compartimiento secreto que presenta, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal. Y ASI SE DECIDE.

Igualmente se acuerda el desglose de los documentos originales de propiedad consignados en autos. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del vehículo CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810. Y así se decide.

EN CONSECUENCIA, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:

PRIMERO: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano YHONDER ABELARDO MORALES MORENO, de nacionalidad venezolana, natural de Cumana Estado Sucre, titular de la cédula de identidad V.-14.179.228, nacido en fecha 24-09-1980, de 32 años de edad, hijo de Euclides Morales (v) y Carmen Moreno (f), soltero, de profesión u oficio comerciante; residenciado en Palo Gordo calle del medio pasaje porvenir, casa sin numero teléfono 0414-7039842, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho imputado no es típico.

SEGUNDO: ORDENAR la entrega del vehículo: CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, MARCA CHEVROLET, MODELO AVEO, AÑO 2005, COLOR AZUL, USO PARTICULAR, PLACA RAL70E, SERIAL DE CARROCERÍA 8Z1TJ62685V319810, SERIAL DE MOTOR 85V319810, al abogado VÍCTOR ANDRES ROJAS ARIAS, en su condición de APODERADO ESPECIAL del ciudadano CANDIDO RAFAEL GIL GUERRA o quien acredite la representación legal del mismo para lo cual deberá procederse previamente a la desincorporación del compartimiento secreto que presenta, ello a expensas de propietario, antes de proceder a materializar la entrega del mismo, de lo cual deberá levantarse acta respectiva por parte de la autoridades de Transito Terrestre y ser remita a este Tribunal, de conformidad con lo establecido artículo 293 del Código Orgánico Procesal Penal. Ofíciese lo conducente al Estacionamiento Judicial San Antonio, ubicado en el sector Las Adjuntas, a los fines de que se materialice la entrega del referido vehículo.

Regístrese, publíquese, notifíquese a las partes de la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-001252. JQR.