San Antonio del Táchira, 18 de Junio de 2013
203º y 154º
ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2012-000207
ASUNTO : SP11-P-2012-000207
RESOLUCION
JUEZ: ABG. JERSON QUIROZ RAMÍREZ
FISCAL: ABG. CARLOS WILLIAMS ZAMBRANO GARCÍA
SECRETARIO: ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
IMPUTADO: OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA
DEFENSOR: ABG. BETTY SANGUINO PÉREZ.
DELITO: AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Beltrán Arias.
Celebrada como ha sido la audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas al ciudadano OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1961, de 51 años de edad, hijo de Teodoro vera (f) y de Aurora Ortega de Vera (f), titular de la cédula de residente No. E-82.261.778, soltero, Comerciante, residenciado en el 23 de Mayo, Invasión, calle 8, a una cuadra del cementerio nuevo de Ureña, casa S/N, color rosado, Estado Táchira, teléfono 0276-889.97.88, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Beltrán Arias, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de haber finalizado el Plazo Para el Régimen de Prueba acordado según audiencia celebrada el día 30 de Mayo de 2012.
OBJETO DEL PRONUNCIAMIENTO
En fecha 30 de Mayo de 2012, se celebró la Audiencia Preliminar en la que el ciudadano OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA, se acogió a la alternativa a la prosecución del proceso de Suspensión Condicional del Proceso, decretando el Tribunal entre otras cosas, la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del mencionado ciudadano, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal; audiencia en la que se acordó fijar, como plazo para el cumplimiento de las condiciones, un lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 eiusdem, imponiéndole como condiciones: 1.- Presentaciones de una vez cada 90 días por ante la Oficina de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal. 2.- Prohibición de incurrir en nuevos hechos punibles. 3.- Someterse a los actos del proceso 4.- Asistir a la Audiencia de Verificación de Cumplimiento de Régimen de Prueba.
El Tribunal verificó a través de la Oficina de Alguacilazgo de esta Extensión Judicial, sobre el régimen de presentaciones impuesto al ciudadano OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA, quien cumplió satisfactoriamente.
Habiendo transcurrido el plazo establecido como régimen de prueba y verificado el total cumplimiento de las condiciones asumidas por el acusado, este Tribunal considera que lo procedente y ajustado a derecho es DECRETAR LA EXTINCION DE LA ACCION PENAL y como consecuencia de ello, el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1961, de 51 años de edad, hijo de Teodoro vera (f) y de Aurora Ortega de Vera (f), titular de la cédula de residente No. E-82.261.778, soltero, Comerciante, residenciado en el 23 de Mayo, Invasión, calle 8, a una cuadra del cementerio nuevo de Ureña, casa S/N, color rosado, Estado Táchira, teléfono 0276-889.97.88, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Beltrán Arias; todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 46, 49 numeral 7 y 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.
DISPOSITIVO
EN CONSECUENCIA ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCIÓN DE CONTROL No 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, EXTENSIÓN SAN ANTONIO DEL TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE:
ÚNICO: DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad a lo establecido en el artículo 49 numeral 7, del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 46 eiusdem, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA a favor del ciudadano OSCAR HUMBERTO VERA ORTEGA, quien dice ser de nacionalidad colombiana, natural de Bogota, República de Colombia, nacido en fecha 28 de Noviembre de 1961, de 51 años de edad, hijo de Teodoro vera (f) y de Aurora Ortega de Vera (f), titular de la cédula de residente No. E-82.261.778, soltero, Comerciante, residenciado en el 23 de Mayo, Invasión, calle 8, a una cuadra del cementerio nuevo de Ureña, casa S/N, color rosado, Estado Táchira, teléfono 0276-889.97.88, por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Rosalba Beltrán Arias, de conformidad con lo dispuesto en el 300 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo cesa toda medida de coerción personal dictada en su contra en la presente causa.
La presente decisión fue pronunciada de manera oral, al término de la audiencia celebrada en fecha 30 de Mayo de 2013, con fundamento en lo establecido en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 161 eiusdem. Con la lectura del acta respectiva, quedaron debidamente notificadas las partes de los fundamentos de hecho y de derecho de la presente decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia para el archivo del Tribunal. Vencido el lapso de ley, remítase la causa al Archivo Judicial.
ABG. JERSON H. QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL
ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA.
SECRETARIO
Asunto SP11-P-2012-000207. JQR.
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