San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002095
ASUNTO : SP11-P-2013-002095

Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 318 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 21 de septiembre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana Comando Regional N° 1 Destacamento de Fronteras N° 11 Segunda Compañía Rubio, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando de servicio en el punto de control fijo de Las Dantas, siendo aproximadamente las 05:30 horas de la tarde, observaron acercarse un vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE, COLOR AZUL, procediendo a indicarle al conductor que se estacionara a un lado con la finalidad de identificarlo y de inspeccionar el vehículo, que presentó una cédula de identidad quedando identificado como: MARCIALES URBINA MARTIN, de nacionalidad colombiana, titular de la cédula de identidad N° E-84.418.145, de 37 años de edad, quien conducía el vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL-4P, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACAS SAR16P, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JNV351244, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, que le efectuaron una inspección a los seriales de identificación y la chapa VIN ubicada en la parte interna del maletero observaron que presenta presunta suplantación de la chapa VIN, el sistema de fijación el cual no es original de la planta ensambladora, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

Al folio 13 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub- Delegación de Rubio, a los seriales de identificación del vehículo MARCA CHEVROLET, MODELO CHEVETTE SL-4P, AÑO 1992, COLOR AZUL, PLACAS SAR16P, SERIAL DE CARROCERIA 5C69JNV351244, CLASE AUTOMOVIL, TIPO SEDAN, USO PARTICULAR, donde concluyen que la placa metálica VIN ubicada en el lado izquierdo del tablero de los instrumentos del vehículo, donde se encuentra estampado el serial de carrocería presenta su sistema de fijación, material y estampado ORIGINAL, la placa metálica de seguridad, ubicada en la parte interna del maletero del vehículo donde se encuentra estampado el serial de carrocería, presenta su sistema de fijación, material y estampado, es ORIGINAL, el serial de motor es ORIGINAL, que se consultó ante el sistema de Información policial (SIIPOL) y el mismo no presenta solicitud alguna por ante cuerpo policial.

Al folio 29 consta acta de entrega del vehículo retenido ya descrito ut supra, en fecha 28 de octubre de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano MARTIN MARCIALES.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, por presentar una presunta alteración o suplantación de seriales, quedó plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada inserta al folio 13 de las presentes actuaciones. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL NO 1 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano MARTIN MARCIALES URBINA, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.418.145de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.


ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO

Asunto SP11-P-2013-002095. JQR.