San Antonio del Táchira, 10 de Junio de 2013
203º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL : SP11-P-2013-002091
ASUNTO : SP11-P-2013-002091


Visto el escrito presentado por la Fiscal Octavo y Fiscal Auxiliar del Ministerio Público, abogados JOSE L. ESTEVES HERNANDEZ e ISABETH VIVAS GRATEROL, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal.

Este Tribunal para decidir sobre la solicitud, pasa a comprobar los fundamentos explanados en la solicitud de sobreseimiento. De la revisión efectuada a todas y cada una de las actuaciones que conforman la presente causa, observa:

Consta al folio 02 Acta de Investigación Policial, de fecha 10 de octubre de 2012, suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, en la cual dejaron constancia entre otras cosas que estando en labores en la brigada de vehículos de Peracal, siendo las 04:00 horas de la tarde, observaron un vehículo de la clase automóvil, marca Daewood, modelo Matiz, de color plata, procediendo a indicarle al conductor que redujera la marcha del mismo y se aparcara al margen derecho de la vía, a fin de verificar el estado legal del conductor y del vehículo, que el chofer hizo entrega de una cédula de identidad signada con el número E-84.566.092, a nombre de LUIS EDUARDO CARMONA RENDON, e igualmente copia fotostática del Certificado de Registro de Vehículo donde describen al vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO MATIZ, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS VBM-99E, SERIAL DE CARROCERIA KLA4M11BD2C732788, SERIAL DE MOTOR F8CV866045, que constataron que no presenta solicitud alguna, que al proceder a verificar los seriales de identificación se percataron que presenta la placa identificadora de su serial de carrocería ubicada en el marco donde descansa el capot SUPLANTADA, motivo por lo cual fue retenido y se notificó al Fiscal del Ministerio Público.

A los folios 08 al 11 constan fijaciones fotográficas del vehículo retenido por los funcionarios actuantes.

Al folio 12 consta Experticia practicada por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación San Antonio, a los seriales de identificación del vehículo CLASE AUTOMOVIL, MARCA DAEWOOD, MODELO MATIZ, AÑO 2002, COLOR PLATA, PLACAS VBM-99E, SERIAL DE CARROCERIA KLA4M11BD2C732788, SERIAL DE MOTOR F8CV866045, donde concluyen que la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la base parte frontal donde descansa el capot, es original y se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora, que el serial de carrocería ubicado en el corta fuego se encuentra ORIGINAL, el serial de motor se encuentra ORIGINAL.

Al folio 14 consta Experticia de Autenticidad y o Falsedad, practicada a un ejemplar con apariencia de Certificado de Registro de Vehículo, expedido por la República Bolivariana de Venezuela, Ministerio de Transporte, signado con el N° 4072025, donde describen el vehículo retenido, ya descrito, a nombre de RAMIREZ ROSALES PEDRO LUIS, y donde concluyen que es un documento AUTENTICO Y DE USO LEGAL EN EL PAIS.

AL folio 21 consta copia de Autorización del ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ ROSALES, al ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA RENDON, para conducir el vehículo retenido ya descrito ut- supra.

Al folio 28 consta entrega del vehículo retenido, en fecha 25 de octubre de 2012, por parte de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, al ciudadano PEDRO LUIS RAMIREZ ROSALES.

Ahora bien, este Juzgador revisadas las presentes actuaciones, considera que el hecho objeto del presente proceso no se realizó, por cuanto no surgieron elementos de convicción para determinar la comisión de algún delito, ya que el vehículo retenido por los funcionarios actuantes, por presentar una presunta alteración o suplantación de seriales, quedando plenamente evidenciado que el mismo presenta sus seriales de identificación en su estado original, tal y como se desprende de la experticia practicada inserta al folio 12 de las presentes actuaciones, y en lo que respecta a la placa identificadora del serial de carrocería ubicada en la base parte frontal donde descansa el capot, es original y se encuentra SUPLANTADA, por cuanto el sistema de fijación (remaches), no son los empleados por la planta ensambladora, obedece a posibles reparaciones, sin que esto constituya conducta delictual alguna. Por lo cual quien aquí decide considera procedente la solicitud del Ministerio Público y Decreta el SOBRESEIMIENTO de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal el cual refiere:… 1.- EL HECHO OBJETO DEL PROCESO NO SE REALIZO O NO PUEDE ATRIBUIRSELE AL IMPUTADO. Y ASI SE DECIDE.

POR TODO LO EXPUESTO, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL EN FUNCION DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor del ciudadano LUIS EDUARDO CARMONA RENDON, de nacionalidad colombiana, titular de la Cédula de Identidad N° E-84.566.092.de conformidad con lo establecido en el artículo 300 numeral 1 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto el hecho no se realizó. Notifíquese la presente decisión y remítanse las actuaciones al Archivo Judicial, una vez quede firme la misma.



ABG. JERSON QUIROZ RAMIREZ
JUEZ PRIMERO DE CONTROL



ABG. FRANCISCO JAVIER CORREA SERPA
SECRETARIO


Asunto SP11-P-2013-002091. JQR.